Muchos empresarios personas físicas reciben la ayuda de sus cónyuges. Pero al darlos de alta en la Seguridad Social, ésta niega la afiliación en el Régimen General y les obliga a cotizar en el RETA. ¿Cómo se tributa en estos casos?
Cuando un empresario individual determina sus rendimientos a través del sistema de estimación directa (ingresos menos gastos), puede considerar deducibles las retribuciones que satisfaga a su cónyuge. Eso sí, para ello es necesario:
- Que exista un contrato laboral y afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General.
- Que la prestación realizada por el cónyuge sea habitual y continuada.
- El cónyuge, por su parte, deberá declarar las cantidades que perciba como rendimiento del trabajo personal.
El problema es que la normativa laboral considera que el cónyuge del empresario no puede calificarse como trabajador por cuenta ajena (salvo prueba en contrario), por lo que la Seguridad Social no suele aceptar el alta en el Régimen General. ¿Qué ocurre, entonces, si el cónyuge se ve obligado a cotizar en el Régimen de Autónomos (RETA)?
En una reciente consulta, Hacienda reconoce que la Seguridad Social es poco flexible en este punto y que, ante la solicitud de alta del cónyuge, suele decantarse de forma automática por el RETA (sin valorar en exceso si realmente existe ajenidad y dependencia, que son los elementos que determinan la existencia de una relación laboral). Y ante esta realidad, concluye lo siguiente:
- Si el empresario puede demostrar que hay un contrato laboral (es decir, que hay ajenidad y dependencia) y que el trabajo se desarrolla de forma habitual y continuada, las retribuciones a favor del cónyuge serán deducibles incluso aunque éste cotice en el RETA.
- Si no puede demostrarse esa ajenidad y dependencia, la cotización del cónyuge en el RETA implicará que sus retribuciones no sean deducibles (aunque, como contrapartida, el cónyuge tampoco deberá declararlas como rendimientos del trabajo).
La posibilidad de considerar las retribuciones del cónyuge como gasto para el empresario y rendimiento del trabajo para el perceptor puede ser beneficioso a efectos fiscales, ya que, según su cuantía, puede suponer una tributación global por IRPF inferior a la derivada de imputar todas las rentas al empresario. Y es positivo que Hacienda permita demostrar que hay relación laboral aun cuando el cónyuge cotice en el RETA (aunque, en la práctica, la cotización en dicho régimen será un indicio difícil de destruir).
Para probar la existencia de ajenidad y dependencia, demuestre que existe un contrato laboral escrito con adscripción a un grupo profesional, el puesto de trabajo y las funciones desarrolladas, el horario, el sueldo fijo según dicho grupo profesional... La normativa que determina la cotización en el RETA admite prueba en contrario, y esa prueba puede esgrimirse no sólo ante la Seguridad Social, sino también frente a Hacienda.
Consulta DGT V1677-16, de 19 de abril de 2016.
Tribunal Supremo, sentencia de 13 de junio de 2012.