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6 septiembre 2016 2 06 /09 /septiembre /2016 10:52

Si un trabajador se queda en el paro, puede compatibilizar la prestación por desempleo con una actividad por cuenta propia, con independencia de la edad que tenga (hasta hace unos meses, sólo podían ejercer este derecho los menores de 30 años). Esta opción puede ser interesante para quienes duden en iniciar un negocio por miedo a tener pocos ingresos durante los primeros meses de actividad.

En 15 días. Para poder cobrar el paro devengado en el Régimen General mientras ejerce una actividad por cuenta propia, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe efectuar la solicitud ante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad . Si se le pasa este plazo, ya no podrá acogerse a la compatibilidad.Por ejemplo: si un autónomo tramita su alta en Hacienda el día 1 de marzo y su alta en el RETA el día 31 de ese mismo mes (ello es correcto ya que las altas en el RETA surten efectos el primer día del mes), tendrá 15 días desde el día 1 (y no desde el 31) para efectuar la solicitud.
  • Mientras dure la compatibilidad, el autónomo no podrá trabajar por cuenta ajena (ya sea a tiempo completo o parcial).
  • No podrán acceder a este beneficio los autónomos cuyo último trabajo haya sido por cuenta propia. Así pues, si un empleado se queda en el paro, inicia una actividad por su cuenta y olvida solicitar este incentivo, no es válido que tramite su baja en la actividad para volver a iniciarla al cabo de unos días, con el objetivo de solicitar la compatibilidad.
  • Tampoco podrán solicitar el incentivo quienes lo hayan obtenido en los últimos 24 meses, ni quienes hayan capitalizado su prestación por desempleo en el mismo período.
  • Si el autónomo firma un contrato con su anterior empresa (la de su último empleo) o con una empresa del mismo grupo para prestarle sus servicios profesionales, tampoco tendrá derecho a solicitar esta compatibilidad.

Duración. Esta compatibilidad puede durar un máximo de 270 días (nueve meses) .Por tanto, si a una persona le iba a quedar una prestación mensual de 1.087,20 euros (cuantía máxima en 2016 para los desempleados sin hijos), se asegurará unos ingresos de 9.784,80 euros durante los primeros nueve meses de su actividad.

Solicitud. Para solicitar el beneficio, el trabajador deberá marcar la casilla correspondiente en su solicitud de acceso al paro. Dicha gestión se puede efectuar de forma telemática (si tiene certificado digital, o nombre y usuario facilitado por el SEPE) o presencial (para lo cual debe solicitar cita previa desde la página web).

Si no funciona... Si la actividad en el RETA no funciona y dura menos de 60 meses, el trabajador podrá reanudar el cobro del paro (si todavía no lo ha agotado). Y si ha estado cotizando por cese de actividad (el paro de los autónomos), podrá optar por una u otra prestación.

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