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26 octubre 2016 3 26 /10 /octubre /2016 20:21
empleada de hogar
empleada de hogar

Desde el 1 de enero de 2012, las empleadas de hogar quedan integradas en el Régimen General de la Seguridad Social. Si usted tiene contratada a una empleada de hogar, deberá comunicarlo a la Tesorería.

Hasta la entrada en vigor de esta nueva ley, la obligación de darse de alta en la Seguridad Social (la afiliación) y la de estar al corriente de pagos (la cotización) corría a cargo de la empleada de hogar, excepto si la empleada prestaba sus servicios de manera exclusiva y permanente para un solo empleador, en cuyo caso la cotización corría a cargo de éste.

Con la nueva normativa, la empleada de hogar deja de tener la obligación del pago de su Seguridad Social. Dicha obligación pasa a ser a cargo del empleador en todos los casos, sin hacer distinción acerca de si la trabajadora es fija o discontinua(es decir, tanto si presta sus servicios de manera exclusiva en una casa o si, por el contrario, distribuye su jornada laboral en más de un hogar).

Contrato

El contrato con un empleado de hogar puede ser indefinido o temporal. Pues bien, aunque la formalización por escrito no siempre es obligatoria, sí que resulta conveniente:

  • Si el contrato va a ser temporal y va a durar cuatro semanas o más, es obligatorio formalizarlo por escrito.
  • En el resto de casos (si va a tener una duración inferior o si la relación va a ser indefinida), el contrato podrá ser verbal. Sin embargo, en este caso se presumirá que se ha celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido (salvo que se demuestre lo contrario). Por tanto, y dado que en la mayoría de casos se contrata al empleado sólo unas horas a la semana, es recomendable formalizar el contrato por escrito para evitar posibles riesgos.

Además de la identificación de los firmantes, debe indicarse la fecha de inicio de la relación, el domicilio donde trabajará el empleado, la duración y distribución de su jornada (como máximo 40 horas semanales) y la duración de sus vacaciones (como mínimo 30 días naturales).

  • La ley permite fijar un período de prueba con una duración de hasta dos meses.
  • El contrato también debe reflejar el salario a cobrar (como mínimo el SMI vigente prorrateado según la jornada), así como las dos pagas extras. En 2016 el SMI es de 655,20 euros en 14 pagas (9.172,80 euros anuales).

Debe constar el preaviso que ambas partes (también el empleado) han de respetar si se extingue el contrato. En este sentido, la relación laboral se puede extinguir por las mismas causas que un contrato laboral ordinario (dimisión, despido...). También se permite que el empleador pueda desistir del contrato sin tener que dar explicaciones, con 20 días de preaviso y abonando una indemnización de 12 días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

Seguridad Social

Modelos oficiales. El empleador deberá inscribirse en la Seguridad Social a través del modelo TA.6-0138. Asimismo, deberá dar de alta al trabajador mediante el modelo TA.2/S-0138. Si el empleado va a trabajar menos de 60 horas al mes, él mismo podrá tramitar su alta en la Seguridad Social.

A partir de ahí, cada mes se deberán ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social. El pago se efectuará mediante el sistema de domiciliación en cuenta; y si fue el empleado quien tramitó su alta en la Seguridad Social, será él quien deberá efectuar el pago:

  • Para el año 2016 el tipo de cotización es del 25,60%, que se reparte en el 21,35% a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado.
  • Si el empleador ingresa las cotizaciones, en 2016 se mantiene una bonificación del 20% en las cuotas por contingencias comunes (o del 45% si su familia es numerosa).
Salario

El empleador tiene que pagar el salario de la forma que se pacte con la empleada: en metálico, con talón o a través de transferencia.

Si se recibe en metálico, es conveniente acudir lo antes posible al banco e ingresar todo el dinero que se ha recibido, indicando en el concepto del ingreso que es la nómina, aunque luego se vaya al cajero y se saque parte o todo. De esta forma queda constancia en el banco de la cuantía que se ingresa cada mes y qué día se ingresa, y será una prueba del salario que se recibía en el caso de que en el futuro hubiese problemas con el empleador, teniendo en cuenta el gran número de empleadas del hogar en situación irregular . Es importante que quede constancia del salario que se recibe realmente, sobre todo para el cálculo de una futura indemnización al finalizar el contrato.

Como a todos los trabajadores, una empleada de hogar tiene que recibir su recibido de nómina, donde se indique la cuantía de salario que se ha recibido.

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

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