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26 marzo 2014 3 26 /03 /marzo /2014 12:20

Objeto

 

Subvencionar la realización en la Región de Murcia de una actividad económica por cuenta propia en jornada a tiempo completo que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos necesarios.

 

Destinatarios

 

Personas físicas que se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, desde una fecha anterior a la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y que estén incluidos en los colectivos siguientes:


- Mujeres
- Personas discapacitadas.
- Hombres menores de 30 años o de 45 o más años.
- Hombres mayores de 30 años con 12 o más meses de inscripción ininterrumpida en la Oficina de Empleo correspondiente.
- Personas beneficiarias o pertenecientes a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización.

 

Requisitos

 

- Tener domicilio fiscal en la Región de Murcia.


- Encontrarse desempleadas, o ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, desde una fecha anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social.


- Estar de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)


- No haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ni en el censo de Actividades Económicas, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca en alta en el RETA por la que se solicita la subvención, excepto en los casos en que el alta hubiese sido como autónomo colaborador.


- Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material, necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a cinco mil euros (5.000 €), excluido el IVA, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden. Solo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de solicitud de la subvención.

 

Requisitos Posteriores

 

Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento de la actividad económica y de alta en el RETA, durante un mínimo de tres años ininterrumpidos, computados desde la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social

 

Plazo de Presentación

 

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y el día 25 del mes siguiente

 

 

Mas información en www.easesoronline.com o en easesoronline@gmail.com

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