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21 septiembre 2017 4 21 /09 /septiembre /2017 19:49

El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del impuesto español , por lo que muchas empresas lo contabilizan como un mayor importe de la factura a la que va asociado, sin embargo,si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, puede solicitarse su devolución [LIVA, art. 117 bis y 119] . Y puede hacerse por el IVA soportado durante todo el año (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 50 euros) o por trimestres (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 400 euros).

El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente. Pero nada impide que se solicite la devolución al finalizar un trimestre si durante éste el IVA soportado ha superado los 400 euros.

La devolución debe tramitarse ante Hacienda, presentando el modelo 360 por Internet junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado como por ejemplo facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones, acceso a ferias...). Después será la propia Administración Tributaria española la que gestionará la devolución ante el país en el que se soportó el impuesto.

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5 febrero 2017 7 05 /02 /febrero /2017 18:16

Usted tiene una SL con la que no realiza ninguna actividad, por lo que se está planteando si es mejor liquidarla definitivamente o dejarla sólo inactiva (por si más adelante decide utilizarla). ¿Qué opción le interesa más?

 

Opción 1. Si la deja inactiva...

 

Para dejar inactiva su SL basta con presentar en Hacienda una declaración censal (modelo 036) comunicando su inactividad. No obstante, tenga en cuenta:

  • Aunque la sociedad quede inactiva, deberá seguir presentando cada año las cuentas anuales y el Impuesto sobre Sociedades.
  • También tendrá que presentar las declaraciones fiscales del trimestre en el que cese su actividad y las declaraciones anuales y resumen de ese mismo ejercicio. Por ejemplo, si el cese se produce el 15 de julio, deberá presentar las declaraciones del tercer trimestre de 2017 (no ya las del cuarto trimestre), así como el resumen anual de IVA y retenciones y el modelo 347 de operaciones con terceros de 2017.

 

Por tanto, aunque la deje inactiva deberá pagar a un asesor que presente cada año las cuentas anuales y el Impuesto sobre Sociedades. Eso sí: como contrapartida, tendrá una sociedad lista para operar (bastará con presentar otra declaración censal de inicio de actividad), evitando así los costes y el tiempo de constituir una nueva.

 

Opción 2. Si la liquida...

La otra opción es que liquide y extinga la sociedad de forma definitiva:

  • En principio, para liquidar una sociedad primero hay que acordar su disolución, abriéndose a partir de ese momento un período para que la sociedad cobre sus créditos y pague las deudas. Acabadas estas operaciones, la sociedad se puede liquidar definitivamente.
  • Pero si su SL no tiene deudas ni créditos, el trámite es más sencillo. Basta con que celebren una junta de socios que acuerde la disolución y simultánea liquidación, aprobando el balance final de liquidación y el reparto del patrimonio (si lo hubiese) entre los socios.

 

Conclusión.

Es cierto que liquidar la SL le comportará gastos, pues hay que firmar una escritura e inscribirla en el Registro. Así, por ejemplo, para una SL sin activo a repartir entre los socios, el coste de notario y registro puede ser de entre 300 y 400 euros. Sin embargo, la sociedad quedará extinguida a todos los efectos, y sólo deberán presentar las declaraciones fiscales del trimestre y del ejercicio en que la sociedad se liquide.

 

Por tanto, si usted no tiene previsto realizar en breve ninguna actividad con esta SL, como regla general lo mejor es que la liquide definitivamente, en lugar de dejarla inactiva. 

 

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

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26 octubre 2016 3 26 /10 /octubre /2016 20:21
empleada de hogar
empleada de hogar

Desde el 1 de enero de 2012, las empleadas de hogar quedan integradas en el Régimen General de la Seguridad Social. Si usted tiene contratada a una empleada de hogar, deberá comunicarlo a la Tesorería.

Hasta la entrada en vigor de esta nueva ley, la obligación de darse de alta en la Seguridad Social (la afiliación) y la de estar al corriente de pagos (la cotización) corría a cargo de la empleada de hogar, excepto si la empleada prestaba sus servicios de manera exclusiva y permanente para un solo empleador, en cuyo caso la cotización corría a cargo de éste.

Con la nueva normativa, la empleada de hogar deja de tener la obligación del pago de su Seguridad Social. Dicha obligación pasa a ser a cargo del empleador en todos los casos, sin hacer distinción acerca de si la trabajadora es fija o discontinua(es decir, tanto si presta sus servicios de manera exclusiva en una casa o si, por el contrario, distribuye su jornada laboral en más de un hogar).

Contrato

El contrato con un empleado de hogar puede ser indefinido o temporal. Pues bien, aunque la formalización por escrito no siempre es obligatoria, sí que resulta conveniente:

  • Si el contrato va a ser temporal y va a durar cuatro semanas o más, es obligatorio formalizarlo por escrito.
  • En el resto de casos (si va a tener una duración inferior o si la relación va a ser indefinida), el contrato podrá ser verbal. Sin embargo, en este caso se presumirá que se ha celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido (salvo que se demuestre lo contrario). Por tanto, y dado que en la mayoría de casos se contrata al empleado sólo unas horas a la semana, es recomendable formalizar el contrato por escrito para evitar posibles riesgos.

Además de la identificación de los firmantes, debe indicarse la fecha de inicio de la relación, el domicilio donde trabajará el empleado, la duración y distribución de su jornada (como máximo 40 horas semanales) y la duración de sus vacaciones (como mínimo 30 días naturales).

  • La ley permite fijar un período de prueba con una duración de hasta dos meses.
  • El contrato también debe reflejar el salario a cobrar (como mínimo el SMI vigente prorrateado según la jornada), así como las dos pagas extras. En 2016 el SMI es de 655,20 euros en 14 pagas (9.172,80 euros anuales).

Debe constar el preaviso que ambas partes (también el empleado) han de respetar si se extingue el contrato. En este sentido, la relación laboral se puede extinguir por las mismas causas que un contrato laboral ordinario (dimisión, despido...). También se permite que el empleador pueda desistir del contrato sin tener que dar explicaciones, con 20 días de preaviso y abonando una indemnización de 12 días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

Seguridad Social

Modelos oficiales. El empleador deberá inscribirse en la Seguridad Social a través del modelo TA.6-0138. Asimismo, deberá dar de alta al trabajador mediante el modelo TA.2/S-0138. Si el empleado va a trabajar menos de 60 horas al mes, él mismo podrá tramitar su alta en la Seguridad Social.

A partir de ahí, cada mes se deberán ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social. El pago se efectuará mediante el sistema de domiciliación en cuenta; y si fue el empleado quien tramitó su alta en la Seguridad Social, será él quien deberá efectuar el pago:

  • Para el año 2016 el tipo de cotización es del 25,60%, que se reparte en el 21,35% a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado.
  • Si el empleador ingresa las cotizaciones, en 2016 se mantiene una bonificación del 20% en las cuotas por contingencias comunes (o del 45% si su familia es numerosa).
Salario

El empleador tiene que pagar el salario de la forma que se pacte con la empleada: en metálico, con talón o a través de transferencia.

Si se recibe en metálico, es conveniente acudir lo antes posible al banco e ingresar todo el dinero que se ha recibido, indicando en el concepto del ingreso que es la nómina, aunque luego se vaya al cajero y se saque parte o todo. De esta forma queda constancia en el banco de la cuantía que se ingresa cada mes y qué día se ingresa, y será una prueba del salario que se recibía en el caso de que en el futuro hubiese problemas con el empleador, teniendo en cuenta el gran número de empleadas del hogar en situación irregular . Es importante que quede constancia del salario que se recibe realmente, sobre todo para el cálculo de una futura indemnización al finalizar el contrato.

Como a todos los trabajadores, una empleada de hogar tiene que recibir su recibido de nómina, donde se indique la cuantía de salario que se ha recibido.

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

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25 septiembre 2016 7 25 /09 /septiembre /2016 19:44

 

 

Si va a iniciar una nueva actividad y va a constituir una SL sólo o junto con otro socio. Ya saben que al constituirla deberán realizar una aportación de capital, pero ¿saben que pueden hacerlo sin necesidad de poner dinero?

 

Para realizar esa aportación, lo normal es abrir una cuenta corriente a nombre de la sociedad, en la que los socios ingresan la cantidad que corresponde a cada uno. No obstante, si ustedes no disponen del efectivo necesario para hacer dicha aportación, la ley les permite constituir la sociedad aportando otro tipo de bienes, a través de las "aportaciones no dinerarias" como por ejemplo

 
  • Bienes materiales, tanto inmuebles (un local por ejemplo) como muebles (un ordenador, un vehículo, mobiliario de oficina...).
  • Derechos de contenido económico (un crédito que alguno de los socios tenga pendiente de cobro; el contrato de arrendamiento de un local si dicho contrato está a nombre de alguno de los socios y está permitida su cesión; una patente; una marca, etc.).
  • Incluso se puede aportar una empresa (el conjunto de activos y pasivos que alguno de los socios haya estado utilizando en una actividad económica desarrollada como persona física, por ejemplo). El trabajo, sin embargo, no puede ser objeto de aportación. Es decir, no pueden entregarse participaciones de la sociedad a cambio de que, por ejemplo, el perceptor trabaje un tiempo para dicha sociedad.
 

¡Cuidado con la responsabilidad!

En la escritura de constitución de su SL deberán describir las aportaciones no dinerarias que realicen y atribuirles un valor, indicando las participaciones que se entregan a cambio de dicha aportación. Por tanto, serán ustedes mismos los que valorarán los bienes que aportan a la sociedad (a diferencia de lo que sucede en las SA, en las que un experto independiente debe valorar las aportaciones no dinerarias que se realicen, con el consiguiente coste que ello supone).

 

Sin embargo, aunque sean ustedes los que de manera unilateral valoren las aportaciones no dinerarias, deberán atribuirles un valor adecuado, sin superar su valor real. En caso contrario, si en el futuro la sociedad es insolvente y no puede pagar sus deudas, los acreedores podrían exigirles el pago a ustedes como socios fundadores, por haber sobrevalorado las aportaciones y crear una apariencia de que la sociedad tenía un patrimonio superior al que en realidad tiene.​​

 

Ejemplos en los que podría producirse esta responsabilidad de los socios fundadores:

  • Si las aportaciones no son reales. Por ejemplo, en la escritura de constitución se indica que los socios aportan determinados bienes a la sociedad y en realidad estos bienes no existen (por lo que, si un acreedor quiere embargarlos, no podrá hacerlo).
  • Si las aportaciones se sobrevaloran. Es decir, si los socios fundadores atribuyen un valor excesivo a los bienes o derechos que aportan, induciendo a error a los terceros que quieran contratar con la empresa.
 

Por tanto, pueden constituir su SL sin necesidad de aportar dinero, aportando otros bienes o derechos con valor económico. No obstante, al valorar estos bienes o derechos, deberán fijar un valor real, ya que en caso contrario podrían incurrir en responsabilidad.

​​

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

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6 septiembre 2016 2 06 /09 /septiembre /2016 10:52

Si un trabajador se queda en el paro, puede compatibilizar la prestación por desempleo con una actividad por cuenta propia, con independencia de la edad que tenga (hasta hace unos meses, sólo podían ejercer este derecho los menores de 30 años). Esta opción puede ser interesante para quienes duden en iniciar un negocio por miedo a tener pocos ingresos durante los primeros meses de actividad.

En 15 días. Para poder cobrar el paro devengado en el Régimen General mientras ejerce una actividad por cuenta propia, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe efectuar la solicitud ante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad . Si se le pasa este plazo, ya no podrá acogerse a la compatibilidad.Por ejemplo: si un autónomo tramita su alta en Hacienda el día 1 de marzo y su alta en el RETA el día 31 de ese mismo mes (ello es correcto ya que las altas en el RETA surten efectos el primer día del mes), tendrá 15 días desde el día 1 (y no desde el 31) para efectuar la solicitud.
  • Mientras dure la compatibilidad, el autónomo no podrá trabajar por cuenta ajena (ya sea a tiempo completo o parcial).
  • No podrán acceder a este beneficio los autónomos cuyo último trabajo haya sido por cuenta propia. Así pues, si un empleado se queda en el paro, inicia una actividad por su cuenta y olvida solicitar este incentivo, no es válido que tramite su baja en la actividad para volver a iniciarla al cabo de unos días, con el objetivo de solicitar la compatibilidad.
  • Tampoco podrán solicitar el incentivo quienes lo hayan obtenido en los últimos 24 meses, ni quienes hayan capitalizado su prestación por desempleo en el mismo período.
  • Si el autónomo firma un contrato con su anterior empresa (la de su último empleo) o con una empresa del mismo grupo para prestarle sus servicios profesionales, tampoco tendrá derecho a solicitar esta compatibilidad.

Duración. Esta compatibilidad puede durar un máximo de 270 días (nueve meses) .Por tanto, si a una persona le iba a quedar una prestación mensual de 1.087,20 euros (cuantía máxima en 2016 para los desempleados sin hijos), se asegurará unos ingresos de 9.784,80 euros durante los primeros nueve meses de su actividad.

Solicitud. Para solicitar el beneficio, el trabajador deberá marcar la casilla correspondiente en su solicitud de acceso al paro. Dicha gestión se puede efectuar de forma telemática (si tiene certificado digital, o nombre y usuario facilitado por el SEPE) o presencial (para lo cual debe solicitar cita previa desde la página web).

Si no funciona... Si la actividad en el RETA no funciona y dura menos de 60 meses, el trabajador podrá reanudar el cobro del paro (si todavía no lo ha agotado). Y si ha estado cotizando por cese de actividad (el paro de los autónomos), podrá optar por una u otra prestación.

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7 agosto 2016 7 07 /08 /agosto /2016 09:53

Beneficiarios

  • Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependiente a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1.h
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, formando parte como comunero o socios y se den de alta en RETA.

Requisitos generales

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA

  • Tener cumplidos dieciocho años de edad.
  • Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.
  • Las personas beneficiarias de ambos programas deberán desarrollar ,desde la fecha de alta en RETA, su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • Así mismo a fecha de alta en el RETA, salvo que la Ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud del presente decreto.

Requisitos Específicos

  • Disponer a la fecha de alta en RETA de un Plan de Empresa de la actividad empresarial.

No será necesario disponer del Plan de Empresa: Cuando la persona interesada se incorpore a una Comunidad de Bienes u otras Entidades sin personalidad jurídica creada con una antelación mínima de dos años a fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido rendimientos positivos en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención. Cuando el interesado adquiera un negocio a través de Relevo Generacional y los solicitantes cuya alta se haya producido desde el 1 de septiembre de 2015 y el día anterior a la entrada en vigor de la orden de convocatoria.

  • Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, haber realizado y pagado la inversión en los tres meses anteriores a la fecha de alta en RETA y hasta dos meses después a la fecha de solicitud, por un importe de al menos 2.000€.

Plazo

Desde el 20 de julio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

Cuantias

Desde 5.000 €

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3 julio 2016 7 03 /07 /julio /2016 08:39

Muchos empresarios personas físicas reciben la ayuda de sus cónyuges. Pero al darlos de alta en la Seguridad Social, ésta niega la afiliación en el Régimen General y les obliga a cotizar en el RETA. ¿Cómo se tributa en estos casos?

Cuando un empresario individual determina sus rendimientos a través del sistema de estimación directa (ingresos menos gastos), puede considerar deducibles las retribuciones que satisfaga a su cónyuge. Eso sí, para ello es necesario:

  • Que exista un contrato laboral y afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General.
  • Que la prestación realizada por el cónyuge sea habitual y continuada.
  • El cónyuge, por su parte, deberá declarar las cantidades que perciba como rendimiento del trabajo personal.

El problema es que la normativa laboral considera que el cónyuge del empresario no puede calificarse como trabajador por cuenta ajena (salvo prueba en contrario), por lo que la Seguridad Social no suele aceptar el alta en el Régimen General. ¿Qué ocurre, entonces, si el cónyuge se ve obligado a cotizar en el Régimen de Autónomos (RETA)?

En una reciente consulta, Hacienda reconoce que la Seguridad Social es poco flexible en este punto y que, ante la solicitud de alta del cónyuge, suele decantarse de forma automática por el RETA (sin valorar en exceso si realmente existe ajenidad y dependencia, que son los elementos que determinan la existencia de una relación laboral). Y ante esta realidad, concluye lo siguiente:

  • Si el empresario puede demostrar que hay un contrato laboral (es decir, que hay ajenidad y dependencia) y que el trabajo se desarrolla de forma habitual y continuada, las retribuciones a favor del cónyuge serán deducibles incluso aunque éste cotice en el RETA.
  • Si no puede demostrarse esa ajenidad y dependencia, la cotización del cónyuge en el RETA implicará que sus retribuciones no sean deducibles (aunque, como contrapartida, el cónyuge tampoco deberá declararlas como rendimientos del trabajo).

La posibilidad de considerar las retribuciones del cónyuge como gasto para el empresario y rendimiento del trabajo para el perceptor puede ser beneficioso a efectos fiscales, ya que, según su cuantía, puede suponer una tributación global por IRPF inferior a la derivada de imputar todas las rentas al empresario. Y es positivo que Hacienda permita demostrar que hay relación laboral aun cuando el cónyuge cotice en el RETA (aunque, en la práctica, la cotización en dicho régimen será un indicio difícil de destruir).

Para probar la existencia de ajenidad y dependencia, demuestre que existe un contrato laboral escrito con adscripción a un grupo profesional, el puesto de trabajo y las funciones desarrolladas, el horario, el sueldo fijo según dicho grupo profesional... La normativa que determina la cotización en el RETA admite prueba en contrario, y esa prueba puede esgrimirse no sólo ante la Seguridad Social, sino también frente a Hacienda.

Consulta DGT V1677-16, de 19 de abril de 2016.

Tribunal Supremo, sentencia de 13 de junio de 2012.

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25 abril 2016 1 25 /04 /abril /2016 19:49
PUEDO APLICAR LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA ?

A partir de ahora, sólo aquellos que hayan adquirido su vivienda habitual antes de 2013 pueden acogerse a la deducción por compra de vivienda habitual. No obstante, no olvide que además hay que cumplir un requisito adicional...

La deducción por adquisición de vivienda habitual fue suprimida, de manera que sólo pueden seguir acogiéndose a ella en 2013 y en el futuro quienes adquirieron su vivienda hasta 2012, o quienes satisficieron cantidades para su construcción, ampliación o rehabilitación hasta dicho año (siempre que finalicen las obras en los plazos legales establecidos).

No obstante, deben cumplir otro requisito: es preciso que también se hubiesen acogido a la deducción por compra, construcción o rehabilitación de dicha vivienda en el IRPF de 2012 o de años anteriores .

Dejé de vivir en ella. Usted adquirió su vivienda antes de 2013 (por ejemplo, en 2005), vivió en ella más de tres años (de forma que la vivienda adquirió el carácter de habitual), y se acogió a la deducción por compra de vivienda habitual en su IRPF. Pues bien, si dejó de vivir en esa vivienda y ahora vuelve a ocuparla, podrá volver a disfrutar de la deducción. Si sigue satisfaciendo dinero por ella (por ejemplo, por el préstamo que solicitó al adquirirla), podrá volver a disfrutar de la deducción por los pagos que realice cada año.

Sin deducción. Usted adquirió su vivienda y vivió en ella sólo un año (por lo que no llegó a adquirir el carácter de vivienda habitual y no pudo disfrutar de la deducción).Si ahora vuelve a residir en ella, no podrá aplicar la deducción, al no haber aplicado el incentivo en el año 2012 o en los anteriores.

Dos viviendas habituales. No obstante, sepa que hay un supuesto en el que sí es posible disfrutar de la deducción por la compra de vivienda habitual aunque antes de 2013 no se hubiese aplicado dicho incentivo: si el motivo de no haberlo disfrutado deriva del hecho de haber adquirido una nueva vivienda habitual tras haber disfrutado de la deducción por la compra de una vivienda anterior .

Sí es posible. Recuerde que hasta 2012 era posible aplicar la deducción por la nueva vivienda, pero sólo a partir del momento en el que los pagos realizados superasen la suma de dos cuantías :

  • Por un lado, las cantidades invertidas en la anterior vivienda que ya hubiesen disfrutado de la deducción por adquisición de vivienda habitual en años anteriores.
  • Por otro, y en caso de venta de la anterior vivienda, el importe de la ganancia que se hubiese obtenido en dicha venta y que hubiese quedado exenta de IRPF por haberse reinvertido en la compra de la nueva vivienda.

Ejemplo. Así, por ejemplo, si usted adquirió la nueva vivienda en 2008 pero no ha sido hasta 2013 cuando la inversión efectuada en ella ha superado las cuantías anteriores, podrá disfrutar de la deducción a partir de ahora. Aunque anteriormente no se hubiese acogido a la deducción por dicha vivienda, en este caso sí es posible disfrutar del incentivo.

Consulta DGT V0478-14, de 21 de febrero de 2014.

Consulta DGT V3582-13, de 11 de diciembre de 2013.

También es preciso haber aplicado la deducción antes de 2013. Sólo hay una excepción: cuando no se haya podido aplicar el incentivo por haber adquirido la vivienda tras haber disfrutado de la deducción en la compra de una anterior.

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25 abril 2016 1 25 /04 /abril /2016 19:45

En general, sólo las personas que adquirieron o rehabilitaron su vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012 pueden disfrutar en su IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Pero dicha deducción también es aplicable si la vivienda se adquirió o rehabilitó pasada dicha fecha, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuando se trate de viviendas cuya construcción o rehabilitación se hubiese iniciado antes del 1 de enero de 2013.
  • Y cuando, además, se hubiesen satisfecho cantidades antes de dicha fecha por las que el adquirente se hubiese acogido a la deducción por adquisición de vivienda.

Si se encuentra en este supuesto y a fecha de hoy las obras todavía no han finalizado, apure al constructor para que las finalice cuanto antes. Tenga en cuenta que, para no perder el incentivo, debe cumplirse el siguiente requisito temporal:

  • Construcción . En caso de construcción, la obra debe finalizar antes de cuatro años desde la fecha del primer pago al constructor. De este modo, si el primer pago se efectuó el 15 de noviembre de 2012, la obra deberá finalizarse antes del 15 de noviembre de 2016.
  • Rehabilitación . Y en caso de rehabilitación, independientemente de los pagos realizados, la obra debe concluir dentro de 2016.

Si inició la construcción o rehabilitación de su vivienda antes de 2013 y todavía no ha finalizado, compruebe el plazo de que dispone para finalizarla y así poder disfrutar de la deducción por vivienda.

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3 abril 2016 7 03 /04 /abril /2016 19:51

Se aproxima la fecha de inicio de la declaración de la renta en este año 2016, fijado para el 6 de abril.

La Agencia Tributaria ha definido el calendario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015, fijándose las siguientes fechas:

- Inicio de la campaña: Del 6 de Abril al 30 de Junio

Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2015 y Patrimonio 2015.

- Desde el 10 de Mayo al 30 de Junio

Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2015.

Es de suponer (aunque Hacienda aún no lo ha confirmado), si comparamos con las declaraciones de años anteriores, que el 10 de mayo será la fecha de inicio para la solicitud de cita previa para presentar la declaración.

- Hasta el 25 de Junio

Presentación del borrador y declaración anual 2015 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

- Hasta el 30 de Junio

Presentación del borrador y declaración anual 2015 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación. También finaliza el plazo para la presentación para los trabajadores sujetos al régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados.

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