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28 julio 2012 6 28 /07 /julio /2012 12:58
¿En qué consisten las Ayudas?

La Consellería ha creado programas de incentivos diferenciados en los siguientes apartados:

  • Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de jóvenes menores de 30 años, mujeres en general, mayores de 45 años y parados de larga duración.
  • Programa de incentivos a la conversión en indefinidos de los contratos temporales de jóvenes menores de 30 años y mujeres en general.
  • Programa de incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas del mercado ordinario.

 

Otro de los incentivos a la creación de empleo estable, es la regularización del trabajo en el domicilio, regulado en el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores.

¿Quién podrá beneficiarse de estas ayudas?

Podrán ser beneficiarias, entre otras, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, laspersonas físicas y entidades sin ánimo de lucro, siempre que su ámbito de actuación sea la Comunidad Valenciana y siempre que no se incurra en las exclusiones a las que hace referencia el artículo 3 de la citada ORDEN.

¿Qué requisito se debe cumplir para optar a las ayudas?

Para poder tener derecho a la concesión de las ayudas, los trabajadores contratados deberán cumplir el requisito, entre otros, de estar desempleados en el momento de la contratación y dependiendo del programa por el que se solicite la ayuda se exigirá un período mínimo de carencia como demandante de empleo.

¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?

Las solicitudes se deben presentar en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 28 de septiembre de 2012.

En el caso de las conversiones en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres, el plazo de presentación será de cuarenta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la orden, es decir, desde el 26/06/2012.

 

Mas información en www.easesoronline.com

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28 julio 2012 6 28 /07 /julio /2012 12:52

La Consellería de Educación, Formación y Empleo, ha dictado una Orden por la que se regula y convoca la concesión desubvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2012.


¿Qué plazo hay para realizar la solicitud?


Hasta el 31-08-2.012.


¿Cuál es el objeto de las subvenciones?


El establecimiento por cuenta propia de las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2.012.


¿Qué tipo de ayudas se pueden solicitar?


1. Subvención por constitución.

Cuantías de las ayudas:

  • 5.000 € para desempleados en general.
  • 6.000 € para jóvenes desempleados < 30 años.
  • 7.000 € para mujeres desempleadas.
  • 8.000 € para desempleados con discapacidad (= ó > 33%).
  • 10.000 € para mujeres desempleadas con discapacidad.

 

 Requisitos:

  • Acreditar unos gastos mínimos de 5.000 €.
  • Los gastos deben corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos adquisición mercancía, alquiler, suministros, asesoramiento, publicidad,….

 

2. Subvención para la reducción de intereses de préstamos.

 

Cuantía de las ayudas:

  • Hasta 4 puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias en inmovilizado.
  • El importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será como mínimo, de 6.000 € y como máximo, de 50.000 €.

 

 Requisitos:

  • Préstamos concertados con entidades de crédito que hayan suscrito el convenio de colaboración financiera.
  • La amortización del préstamo será como máximo de 5 años.

 

3. Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa.

 

Cuantía de las ayudas:

  • Hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 €.

 

Requisitos:

  • Cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial, nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

    Para mas información consultenos www.easesoronline.com
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4 julio 2012 3 04 /07 /julio /2012 18:02

La Consellería de Educación, Formación y Empleo, ha dictado una Orden por la que se regula y convoca la concesión desubvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2012.


¿Qué plazo hay para realizar la solicitud?


Hasta el 31-08-2.012.


¿Cuál es el objeto de las subvenciones?


El establecimiento por cuenta propia de las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2.012.


¿Qué tipo de ayudas se pueden solicitar?


1. Subvención por constitución.

Cuantías de las ayudas:

  • 5.000 € para desempleados en general.
  • 6.000 € para jóvenes desempleados < 30 años.
  • 7.000 € para mujeres desempleadas.
  • 8.000 € para desempleados con discapacidad (= ó > 33%).
  • 10.000 € para mujeres desempleadas con discapacidad.

 

 Requisitos:

  • Acreditar unos gastos mínimos de 5.000 €.
  • Los gastos deben corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos adquisición mercancía, alquiler, suministros, asesoramiento, publicidad,….

 

2. Subvención para la reducción de intereses de préstamos.

 

Cuantía de las ayudas:

  • Hasta 4 puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias en inmovilizado.
  • El importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será como mínimo, de 6.000 € y como máximo, de 50.000 €.

 

 Requisitos:

  • Préstamos concertados con entidades de crédito que hayan suscrito el convenio de colaboración financiera.
  • La amortización del préstamo será como máximo de 5 años.

 

3. Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa.

 

Cuantía de las ayudas:

  • Hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 €.

 

Requisitos:

  • Cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial, nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

    Para mas información consultenos www.easesoronline.com
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  • : Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad
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