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9 julio 2012 1 09 /07 /julio /2012 19:11

SUBVENCIONES Y CUANTIAS DE LAS MISMAS


a) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia:
 

 

La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

 
1.º Desempleados en general.
2.º Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3.º Mujeres desempleadas.
4.º Desempleados con discapacidad.
5.º Mujeres desempleadas con discapacidad.

b) Subvención financiera:
 El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, y se pagará de una sola vez. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Público de Empleo competente, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante.

c) Subvención para asistencia técnica: El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un tope de 2.000 euros.

d) Subvención para formación: el objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros.

 

Mas información en www.easesoronline.com

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16 junio 2012 6 16 /06 /junio /2012 17:44

Le ofrecemos un nuevo servicio dirigido a emprendedores y recientes autónomos  orientado a gestionar la creación de la documentación necesaria para presentar  la solicitud de la ayuda para fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.

 

El servicio está dirigido a emprendedores y autónomos dados de alta en los últimos 6 meses que tengan su actividad o pretendan abrir un negocio en la Comunidad de Madrid.

 

Tanto si es emprendedor como si ya tiene su negocio elaboraremos un estudio de manera gratuita para evaluar la conveniencia de solicitar la subvención para fomento del empleo autónomo y nos encarguemos de confeccionar, presentar toda la documentación necesaria para presentar su solicitud de ayuda. Nos encargamos de hacer un seguimiento acerda del estado de la subvención hasta el ingreso en su cuenta.

 

No tendrá que preocuparse por rellenar formularios o impresos ya que lo hacemos por Usted sin que pierda ni un minuto de su tiempo.

 

El servicio tiene un coste de 75 euros (IVA incluido)

 

Mas información :

 

www.easesoronline.com

 

easesoronline@gmail.com

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19 mayo 2012 6 19 /05 /mayo /2012 19:22

 

 

 

El Ayuntamiento de Madrid, a través de “Madrid Emprende”, reintegrará, durante 18 meses, el 50% de la cuota del régimen de autónomos a los jóvenes menores de 30 años que  cumplan los siguientes requisitos:

  • - Haberse dado de alta en el RETA después del 1/01/12.
  • - Haber presentado la solicitud.
  • - Haber redactado y presentado un plan de negocio.
  • - Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.
  • - No haber estado dado de alta en la misma actividad dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud.

La declaración de beneficiario dará derecho a percibir la ayuda durante los siguientes 18 meses, siempre que se mantenga el alta en el RETA.

 

El pago de la ayuda se realizará con periodicidad cuatrimestral.

 

Para mas información consultanos en www.easesoronline@gmail.com

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27 abril 2012 5 27 /04 /abril /2012 18:30

Cuantía:


La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Regional de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

5.000 euros para desempleados en general.

6.000 euros para jóvenes desempleados de treinta o menos años.

7.000 euros para mujeres desempleadas.

8.000 euros para desempleados con discapacidad.

10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

Asimismo el Servicio Regional de Empleo podrá considerar, además de los anteriores, otros colectivos con dificultades de inserción laboral.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por 100.


Acciones subvencionables:

Ayudas para la promoción del empleo autónomo, mediante:

Subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

Subvenciones financieras.

Subvenciones para asistencia técnica

Subvenciones para formación.


Plazo: SEIS MESES desde el alta como autónomo.

 

Si quieres información sobre las subvenciones a las que tú empresa puede optar, visitanos en www.easesoronline.com o , rellena el siguiente formulario y envianoslo a easesoronline@gmail.com y nos pondremos en contacto

 

Principio del formulario

Nombre (obligatorio)

Empresa (obligatorio)

Actividad (obligatorio)

Localidad (obligatorio)

Provincia (obligatorio)

Email (obligatorio)

Teléfonos (obligatorio)

¿La empresa está creada? (obligatorio)

¿Tiene empleados la empresa? (obligatorio)

Inversión (obligatorio)

Descripción (obligatorio)


 


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