Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad
Devengo. Tras el cambio de tipos, recuerde que el tipo de IVA que debe repercutir en sus facturas no viene determinado por la fecha de emisión de éstas, sino por la fecha en la que se haya devengado el impuesto (es decir, la fecha en la que se haya producido cada operación). De este modo, en las operaciones devengadas antes del 1 de septiembre, el tipo general de IVA será del 18%; mientras que en las operaciones que se devenguen a partir de dicha fecha, el tipo general de IVA será del 21%.
Evite errores. Para evitar errores, verifique la fecha de devengo de las operaciones a caballo entre agosto y septiembre:
Rectificaciones. En caso de que tenga que emitir facturas rectificativas por operaciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2012, recuerde que deberá aplicar los tipos de gravamen antiguos. Esto ocurrirá, por ejemplo, si se produce un impago por parte de un cliente y quiere recuperar el IVA repercutido, si le devuelven mercancías, o si corrige un error en el precio consignado inicialmente en una factura.
Devoluciones. En caso de devolución de mercancías entregadas antes del 1 de septiembre, deberá emitir una factura rectificativa específica por dichas devoluciones, y no podrá esperar a descontar su precio de otras entregas que realice más adelante.¡Atención! Esto sólo es posible si tanto las mercancías que vende como las que le devuelven tributan al mismo tipo de IVA, cosa que no ocurrirá en estos casos.
Repercuta el tipo de IVA que sea aplicable en función de la fecha de devengo. Si rectifica alguna factura emitida antes del 1 de septiembre, aplique los tipos antiguos.
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