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Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad

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¿COMO RECUPERO EL IVA DE LAS FACTURAS IMPAGADAS?

Impagados


IVA ya ingresado. Si su empresa recibe un impagado, no sólo tiene el problema derivado de la falta de cobro de sus servicios, sino que, dado que el IVA repercutido se ingresa en Hacienda en el momento de la emisión de la factura, resulta que, además, habrá adelantado a Hacienda un importe (el del IVA) que no ha cobrado.

Recupérelo. Para evitar este problema, Hacienda le permite recuperar estas cuotas de IVA, siempre que hayan pasado seis meses desde el vencimiento de la factura impagada (si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros, el plazo de espera es de un año).  Los trámites a realizar no son complicados.


Han pasado seis meses


Pasos. Si tiene algún impagado de más de 300 euros (sin contar el IVA) que alcanza los seis meses de antigüedad, actúe de la siguiente forma:

Envíe un requerimiento notarial a su cliente instando el cobro. También puede interponer una demanda judicial, pero, a efectos de recuperar el IVA, no es necesario (con el requerimiento notarial es suficiente).

Dentro de los tres meses siguientes al transcurso del plazo de los seis meses, emita una factura rectificativa a su cliente por el mismo importe que le adeuda pero con IVA a cero.

Finalmente, deberá comunicar a Hacienda, en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, que ha efectuado toda esta operativa. Para ello, presente un escrito explicativo y acompañe copia de la factura rectificativa y del requerimiento notarial conforme ha reclamado el cobro.


Factura rectificativa. La factura rectificativa se emite a los únicos efectos de anular el IVA de la operación, pero no implica que usted renuncie a cobrar el principal que el cliente le adeuda. En cualquier caso, para evitar problemas y demostrar ante Hacienda que la ha emitido en el plazo indicado, remítala a su cliente por burofax.


Recuperado


En la declaración periódica. Una vez realizados todos estos pasos, usted ya podrá incluir el IVA rectificado en su declaración periódica, como menor IVA repercutido. De esta forma reducirá el importe a ingresar en esa declaración, recuperando así el IVA no pagado por su cliente.

¿Y el cliente? Al recibir la factura rectificativa, su cliente deberá devolver a Hacienda el IVA de la factura inicial (que se dedujo cuando recibió la factura que todavía no ha pagado). Hacienda, por lo tanto, no sale perjudicada.

Recobros. Lo bueno de toda esta operativa es que si después usted cobra total o parcialmente lo que le deben, no tendrá que rectificar nuevamente al alza sus facturas.¡Atención! Salvo algunos supuestos (cuando el destinatario sea un particular, o si negocia un nuevo plazo de cobro –en cuyo caso se considera que hay una nueva operación con un nuevo vencimiento–), cuando cobre el principal ya no tendrá que hacer nada más con el IVA, que habrá quedado recuperado definitivamente con la operativa expuesta.


Cuando el impagado alcance los seis meses de antigüedad (o un año, según el tamaño de su empresa), podrá recuperar el IVA no cobrado, incluyéndolo en su declaración como un menor IVA repercutido.

 

 

DOCUMENTACION A APORTAR.


- Escrito de comunicación donde conste la declaración de no vinculación con el deudor y de no tener garantizados los créditos.


- Teléfono de contacto para facilitar la tramitación.


- Original y fotocopia de:


Reclamación judicial o requerimiento notarial del cobro.

En su caso, Providencia/Auto de Admisión a Tramite de la Reclamación (o compromiso de aportación cuando se disponga de ella)

 

- Facturas expedidas impagadas.


- Facturas rectificativas y justificante de su remisión al deudor

(por ejemplo mediante aportación de burofax, recibi del deudor o acta notarial de remisión de documentos por correo).


PLAZO DE RECTIFICACION (expedición de la factura rectificativa, envio al destinatario y anotación en los libros registro): dentro de los 3 meses siguientes a los 6 meses del devengo del impuesto. En el caso de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al Art. 121 de la LIVA, hubiese excedido, durante el año natural inmediato anterior, de 6.010.121,04 euros, el plazo será de 1 mes.


Cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se consideraran operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno solo, respectivamente, siempre que el periodo transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del ultimo o único pago sea superior a un año.


Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor, de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquel, en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.


PLAZO DE COMUNICACION A LA ADMINISTRACION: 1 mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

 

EASESOR ONLINE

 

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