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Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad

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¿Dónde pongo los atrasos?

Su empresa satisfizo la extra de Navidad de 2010 en febrero de 2011. ¿Cómo deberán declarar estos atrasos tanto su empresa como los trabajadores?

 

Esto son atrasos. Al tratarse de rendimientos que eran exigibles en el año 2010,cuando los satisfaga deberá practicar una retención fija del 15%, con independencia del tipo de retención que le sea aplicable al trabajador. Cuando presente el resumen anual de retenciones de 2011 (en enero de 2012), bastará con que incluya los atrasos en registros independientes haciendo constar que corresponden a salarios exigibles en el año anterior.

 

Esto no son atrasos. Este tratamiento sólo se aplica en caso de pago en año distinto al de exigibilidad. Si, por ejemplo, su empresa pagó a principios de 2011 los ajustes salariales derivados del IPC definitivo de 2010, deberá tratarlos como mayor salario de 2011 y no como un atraso (ya que estos ajustes son exigibles en 2011,cuando se conoce el IPC definitivo), aplicándoles la retención que corresponda en función del salario de los trabajadores.

 

Trabajador. Según la ley, sus trabajadores deberán declarar los atrasos en la declaración del año en que los salarios fueron exigibles (en su caso, en la declaración del IRPF de 2010). Por lo tanto:

  • Si los trabajadores cobraron los atrasos antes del inicio del período de presentación del IRPF de 2010 (es decir, hasta el 2 de mayo de 2011), indíqueles que los incluyan directamente en su declaración, junto con la retención del 15% y junto con los restantes rendimientos y retenciones del año 2010. 
  • Si los atrasos se satisfacen desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio, los trabajadores que todavía no hayan presentado su IRPF podrán también incluirlos en su declaración.  En caso de que ya hayan presentado su declaración, deberán hacer una complementaria (tendrán tiempo de hacerlo hasta el 30 de junio de 2012) incluyendo los atrasos y la retención, sin ningún tipo de recargo ni sanción.
  • Si los atrasos se satisfacen a partir del 30 de junio, cuando ya han presentado su declaración del IRPF, los trabajadores deberán presentar una declaración complementaria, en los mismos términos indicados en el punto anterior.

 

Sus trabajadores deberán incluir los atrasos en su IRPF del 2010. Si los perciben cuando ya lo han presentado, deberán presentar una complementaria.

 

www.easesoronline.com

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