Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad
Administrador. En algunos casos, el administrador puede responder de las deudas de la sociedad. De este modo, si la sociedad se encuentra en causa de disolución (las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital) y el administrador no toma medidas correctoras, responderá de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución. Dado que el cargo de administrador comporta ese riesgo, vea algunas cautelas que puede tomar (desde el inicio de la actividad o con la máxima antelación posible) para reducirlo.
Número. Una SA o SL puede tener un administrador único o varios administradores (mancomunados o solidarios), o incluso un Consejo de Administración (formado por un mínimo de tres personas). Pues bien, como todos los administradores pueden llegar a tener responsabilidad personal (por ejemplo, ante un acreedor de la sociedad), en general es preferible que en la sociedad haya el menor número posible de administradores. Piense que dicha responsabilidad es solidaria (es decir, el perjudicado puede reclamar todo lo que se le debe a cualquiera de los administradores).
Distribución. No obstante, puede suceder que en una sociedad (por ejemplo, una SL con tres socios con un tercio del capital cada uno) no sea fácil ponerse de acuerdo sobre quién será el único administrador (pues es éste el que asume el riesgo). En estos casos, una forma de “compensar” al socio administrador es firmar un contrato entre él y el resto de socios, en el que éstos se comprometan a pagarle una parte proporcional (según el porcentaje de participación de cada uno) de las deudas sociales por las que llegue a responder.
Varias sociedades. Si en su empresa disponen de más de una sociedad (por ejemplo, han constituido una sociedad para realizar cada línea de negocio), otra manera de reducir el riesgo es que una misma persona ocupe el cargo de administrador en todas ellas (en lugar de nombrar a un administrador distinto para cada sociedad). No obstante, valore esta posibilidad con su asesor, pues en ocasiones puede comportar algún inconveniente, como por ejemplo:
Representante. Por último, una sociedad puede ser administradora de otra (para lo cual debe nombrar a una persona física que la represente en el ejercicio del cargo), en cuyo caso las posibles responsabilidades corresponderán a la sociedad y no a esa persona física. ¡Atención! No obstante, no crea que esta fórmula “blinda” completamente de responsabilidad a la persona física que actúa como representante: aunque la ley no le hace responsable automáticamente, en la práctica sí se dan casos en los que los tribunales declaran responsables tanto a la SL administradora como a la persona física que la representa (por ejemplo, porque consideran a dicha persona física “administrador de hecho” de la sociedad).
Valore la posibilidad de reducir el número de administradores de su sociedad. Si su empresa tiene varias sociedades, que sea una única persona la ocupe el cargo de administrador en todas ellas.
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