Overblog Todos los blogs Blogs principales Economía, Finanzas y Legal
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog
MENU

Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad

Publicidad

DEDUCIR UNA FACTURA RECIBIDA MESES MAS TARDE.QUE DICEN LOS TRIBUNALES .

Supongamos que su empresa recibió una factura catorce meses después de haber recibido las mercancías correspondientes, y en ese momento se dedujo el IVA soportado. Pero Hacienda dijo que dicha deducción no era correcta...

Plazos. Cuando una empresa realiza una entrega de bienes o una prestación de servicios, debe emitir la correspondiente factura y repercutir el IVA. A estos efectos, se establecen dos plazos, uno aplicable al emisor y otro al destinatario:

  • El emisor pierde el derecho a realizar dicha repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha de devengo del impuesto (es decir, desde la fecha de la venta o de la prestación del servicio facturados).
  • El destinatario de la factura tiene cuatro años para poder deducirse el IVA soportado, contados también desde la fecha de devengo del impuesto. Y para ejercer dicho derecho debe disponer de la factura correspondiente.

Confusión. Pues bien, son frecuentes las situaciones en las que se mezclan y confunden los dos plazos indicados, situaciones en las que Hacienda suele “barrer para casa”. Vea un caso en el que el Tribunal Supremo ha aclarado algunos aspectos sobre estos plazos y ha dictaminado en contra de la Inspección tributaria.

Retraso. Una empresa entregó unas mercancías y no envió la factura hasta pasado más de un año desde la fecha de venta. El destinatario, a pesar de haber pasado dicho plazo, aceptó la repercusión, pagó el IVA y se lo dedujo en su siguiente declaración del Impuesto. Hacienda, sin embargo, negó el derecho a deducir el mencionado IVA, argumentando lo siguiente:

  • Al haber pasado más de un año desde el devengo del Impuesto, el emisor de la factura ya no podía repercutir el impuesto.
  • El destinatario sólo queda obligado a aceptar la repercusión del IVA si ésta se ajusta a lo establecido en la ley (y, al haber pasado un año, la repercusión ya no se ajusta a la ley).
  • El IVA sólo es deducible por la cuantía que legalmente corresponda (y en este caso, al haber pasado el plazo de repercusión, Hacienda considera que ya no hay ninguna cuantía que pueda deducirse legalmente).

Recurso. El contribuyente impugnó las actas de inspección y el asunto llegó al Tribunal Supremo, que ha desestimado los argumentos de Hacienda y ha sentenciado a favor del contribuyente.

Situaciones distintas. En primer lugar, el Tribunal establece que no deben confundirse los plazos de uno y cuatro años indicados anteriormente, ya que son autónomos (uno se aplica al emisor, el otro al destinatario).Y después continúa con dos argumentos contundentes:

  • La ley no prohíbe que el receptor de la factura acepte la repercusión más allá del plazo de un año, por lo que, si la acepta y todavía no han pasado cuatro años, ya dispondrá de factura y podrá deducirse el impuesto.
  • Dado que la ley obliga al emisor a ingresar el IVA (incluso aunque haya pasado un año y ya no pueda, en teoría, repercutirlo), no parece razonable que, en este caso, se impida que el destinatario se lo deduzca. ¡Hacienda saldría ganando en un impuesto que para los empresarios es, en teoría, neutral!

FUENTE

Tribunal Supremo, Sentencia de 18 de marzo de 2009

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

Publicidad
Regresar al inicio
Compartir este post
Repost0
Para estar informado de los últimos artículos, suscríbase:
Comentar este post