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Plazos. Cuando una empresa realiza una entrega de bienes o una prestación de servicios, debe emitir la correspondiente factura y repercutir el IVA. A estos efectos, se establecen dos plazos, uno aplicable al emisor y otro al destinatario:
Confusión. Pues bien, son frecuentes las situaciones en las que se mezclan y confunden los dos plazos indicados, situaciones en las que Hacienda suele “barrer para casa”. Vea un caso en el que el Tribunal Supremo ha aclarado algunos aspectos sobre estos plazos y ha dictaminado en contra de la Inspección tributaria.
Retraso. Una empresa entregó unas mercancías y no envió la factura hasta pasado más de un año desde la fecha de venta. El destinatario, a pesar de haber pasado dicho plazo, aceptó la repercusión, pagó el IVA y se lo dedujo en su siguiente declaración del Impuesto. Hacienda, sin embargo, negó el derecho a deducir el mencionado IVA, argumentando lo siguiente:
Recurso. El contribuyente impugnó las actas de inspección y el asunto llegó al Tribunal Supremo, que ha desestimado los argumentos de Hacienda y ha sentenciado a favor del contribuyente.
Situaciones distintas. En primer lugar, el Tribunal establece que no deben confundirse los plazos de uno y cuatro años indicados anteriormente, ya que son autónomos (uno se aplica al emisor, el otro al destinatario).Y después continúa con dos argumentos contundentes:
FUENTE
Tribunal Supremo, Sentencia de 18 de marzo de 2009
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