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Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad

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DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN EL EXTRANJERO

El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del impuesto español , por lo que muchas empresas lo contabilizan como un mayor importe de la factura a la que va asociado, sin embargo,si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, puede solicitarse su devolución [LIVA, art. 117 bis y 119] . Y puede hacerse por el IVA soportado durante todo el año (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 50 euros) o por trimestres (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 400 euros).

El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente. Pero nada impide que se solicite la devolución al finalizar un trimestre si durante éste el IVA soportado ha superado los 400 euros.

La devolución debe tramitarse ante Hacienda, presentando el modelo 360 por Internet junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado como por ejemplo facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones, acceso a ferias...). Después será la propia Administración Tributaria española la que gestionará la devolución ante el país en el que se soportó el impuesto.

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