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Si un trabajador se queda en el paro, puede compatibilizar la prestación por desempleo con una actividad por cuenta propia, con independencia de la edad que tenga (hasta hace unos meses, sólo podían ejercer este derecho los menores de 30 años). Esta opción puede ser interesante para quienes duden en iniciar un negocio por miedo a tener pocos ingresos durante los primeros meses de actividad.
En 15 días. Para poder cobrar el paro devengado en el Régimen General mientras ejerce una actividad por cuenta propia, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
Duración. Esta compatibilidad puede durar un máximo de 270 días (nueve meses) .Por tanto, si a una persona le iba a quedar una prestación mensual de 1.087,20 euros (cuantía máxima en 2016 para los desempleados sin hijos), se asegurará unos ingresos de 9.784,80 euros durante los primeros nueve meses de su actividad.
Solicitud. Para solicitar el beneficio, el trabajador deberá marcar la casilla correspondiente en su solicitud de acceso al paro. Dicha gestión se puede efectuar de forma telemática (si tiene certificado digital, o nombre y usuario facilitado por el SEPE) o presencial (para lo cual debe solicitar cita previa desde la página web).
Si no funciona... Si la actividad en el RETA no funciona y dura menos de 60 meses, el trabajador podrá reanudar el cobro del paro (si todavía no lo ha agotado). Y si ha estado cotizando por cese de actividad (el paro de los autónomos), podrá optar por una u otra prestación.