Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad
Tipos de ayudas:
1. Subvención para iniciativas de autoempleo juvenil.
Cuantía:
La cantidad de esta subvención será de 1.200 euros.
2. Subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.
Cuantía:
a) 5.000 euros hombre joven.
b) 6.000 euros mujer joven.
c) 6.500 euros persona joven emigrante retornada, persona joven trabajadora procedente de empresa en crises, persona joven desempleada de larga duración y persona joven y desempleada que haya agotado la prestación por desempleo.
d) 8.000 euros hombre joven desempleado con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
e) 10.000 euros mujer joven desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
3. Subvención financiera.
La subvención financiera tiene por finalidad facilitar la creación de su propio puesto de trabajo mediante la reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75 % del préstamo se deberá destinar a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible.
Cuantía:
La subvención financiera tendrá como límite máximo las cantidades siguientes:
a) 5.000 euros hombre joven.
b) 6.000 euros mujer joven.
c) 6.500 euros persona joven emigrante retornada, persona joven trabajadora procedente de empresa en crisis, persona joven desempleada de larga duración y persona joven desempleada que haya agotado la prestación por desempleo.
d) 8.000 euros joven desempleado con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
e) 10.000 euros mujer joven desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
Beneficiarios:
Las personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia.
Requisitos:
– Tener menos de 30 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud.
– Darse de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
– No haber percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
– No haber desarrollado como persona trabajadora autónoma la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni haber estado de alta como persona trabajadora autónoma en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará a la persona trabajadora autónoma colaboradora.
Plazo:
Hasta el 30 de septiembre de 2014.