Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad
La apertura de nuevos establecimientos comerciales.
Xunta de Galicia > Consellería de Economía e Industria
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social y fiscal radique en dicha comunidad autónoma.
b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE nº 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
c) Estar dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II.
La fecha de alta en el impuesto de actividades económicas tiene que estar comprendida entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de junio de 2014, ambos incluidos, y se considerará a todos los efectos como fecha de inicio de la actividad.
d) Que figure inscrito en el Registro Gallego de Comercio o tener solicitada a inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los requisitos establecidos.
En ningún caso los solicitantes podrán superar por el conjunto de subvenciones a que concurran el límite máximo de inversión subvencionable de 20.000,00 , IVA excluido.
1) Acondicionamiento del local comercial, siempre que la superficie resultante no supere los 150 m. No será de aplicación esta limitación de superficie para las actividades encuadradas bajo el epígrafe del IAE 653.1. Esta actuación será subvencionable en la superficie comercial dedicada a la venta.
Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 12.000,00 euros, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.
2) Medidas orientadas a la mejora de la imagen exterior y adquisición de mobiliario y equipamiento dedicado al desarrollo de la actividad comercial y para uso exclusivo en la superficie de venta. Quedan excluidos en este apartado, los equipos informáticos, impresoras, televisiones, monitores, sistemas de alarma o similares.
Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 6.000,00 euros, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.
3) Inversiones en tecnologías de la información y de la comunicación: terminales de punto de venta (TPV integrado), paquetes de software de gestión comercial y páginas web comerciales.
Las páginas web deberán disponer de navegación por menús y contener como mínimo páginas de presentación de la empresa, detalle de la actividad comercial realizada, localización del establecimiento comercial, contacto e información de los productos que oferta.
Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 euros, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.
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