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Límite máximo. Hoy día 19 de noviembre entra en vigor una norma que prohíbe las transacciones en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros, siempre que al menos una de las partes sea empresario o profesional. A estos efectos, tenga en cuenta:
Sanción. La norma afecta a los cobros y pagos que se realicen a partir de la fecha indicada, aunque la operación correspondiente haya tenido lugar antes. De este modo, si usted realizó unos trabajos en el mes de octubre y los cobra en efectivo a finales de noviembre, igualmente puede ser sancionado. La multa por incumplir esta prohibición es del 25% del importe pagado en efectivo, pudiendo Hacienda sancionar tanto al que paga como al que cobra (o a los dos), aunque si uno de ellos denuncia los hechos ante Hacienda, no será sancionado.
¿No me pillarán? Quizá usted piense que esta norma es papel mojado, ya que, en la práctica, muchos empresarios están recibiendo cobros en metálico y mantienen el dinero en sus cajas, sin ingresarlo en cuentas bancarias y sin que Hacienda pueda detectarlo. Aun así no se confíe. Con el sistema de denuncias previsto en la ley, puede encontrarse con un cliente descontento que, ante cualquier problema, le "amenace" con denunciar que le pagó sus servicios en efectivo. Contratar trabajos en negro (por ejemplo, obras de albañilería, reparaciones, etc.) tendrá ahora un riesgo adicional que conviene tener en cuenta y evitar en la medida de lo posible.
La prohibición afecta a los pagos en metálico o con cheque al portador. Para calcular el límite se suman todos los pagos realizados por una misma operación.