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Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad

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RESUMEN LEY ANTIFRAUDE FISCAL

42902-786-535

 

 

Entrada en Vigor: 19 de noviembre de 2.012.

 

Medios de pago no admitidos cuando supera 2.500 € (Artº34.2 Ley Blanqueo capitales):

 

El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros

Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Efectivo metálico (Excepto que se deposite en cuentas bancarias del proveedor)

Talones al portador

Cualquier otro medio de pago al portador

 

Tipo de operaciones:

Todas en las que participe un empresario o profesional

Entre particulares queda excluída dicha limitación, no hay límite de pagos.

 

Cómputo de los 2.500 € para nacionales o 15.000 € para persona física no residentes (no actuando como empresaria o profesional).

 

En principio se entiende por operación:

Si se usan facturas recapitulativas de entregas dentro del mes, debería atenerse al importe de cada albarán (No obstante se recomienda factura por operación o entrega)

Las operaciones de tracto sucesivo como alquileres, debería atenerse al importe factura

Las nóminas debería atenerse al líquido mensual.

 

Ojo al pago de anticipos, si entre el anticipo y la liquidación mensual supera 2.500 euros, afecta a todos los pagos, por lo que no se podrían dar anticipos en efectivo.

 

Fraccionamiento de pago es indiferente, si la operación supera los 2.500 euros, afecta a todos los pagos o fraccionamientos.

 

División de la operación en varias facturas podría caer en interpretación de vulnerar la ley, por lo que debido a las fuertes sanciones, lo más aconsejable es no dividir absolutamente ninguna operación en varias facturas.

 

Sanciones:

                     25% del importe de la operación para pagador/cobrador

Se añade supuesto de delación de una de las partes en el plazo de 3 meses desde la fecha del pago, ahorrándose esta parte la sanción.

Si denuncia uno, la otra parte aunque denuncie posteriormente y esté en plazo, no se exonera de sanción

Si denuncian simultáneamente, ninguno de ambos queda exonerado de sanción.

 

Prescripción a los 5 años de efectuarse el pago/cobro

 

www.easesoronline.com

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