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Me traslado
Residencia. Si usted cambia de residencia y se va vivir a otra comunidad autónoma, en el año en que se produzca dicho traslado deberá tributar en su IRPF según las normas de la comunidad en la que haya residido la mayor parte del año. Por ejemplo, si hasta el 30 de septiembre de 2011 ha estado viviendo en Palencia y el resto del año ha residido en Santander, la parte autonómica del IRPF de 2011 se calculará según las normas de la Comunidad de Castilla y León.
Normativa. Aunque esto parezca un mero formalismo, no lo es. Con la actual normativa, pueden existir diferencias de tributación en el IRPF entre dos comunidades distintas (por la existencia de deducciones distintas en una y otra, por la aplicación de tipos impositivos distintos...). Si usted tributa en una comunidad que no le corresponde, puede pasarle lo siguiente:
Por motivos fiscales no vale
No hay cambio. Tenga en cuenta además que la ley no permite los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación. Cuando una persona cambia de comunidad autónoma y antes de que transcurran tres años regresa a la que residía inicialmente, Hacienda presume que detrás de ello ha habido una motivación fiscal si concurren las siguientes circunstancias:
Ejemplo. A principios de 2012, un directivo residente en Andalucía se traslada a Madrid, percibiendo por ello un importante bonus que hace que su base imponible del IRPF en ese ejercicio sea superior a la de 2011 en más de un 50%. Dado que el tipo marginal máximo vigente en Madrid es inferior al tipo vigente en Andalucía, tributar en Madrid le supone un importante ahorro fiscal.
No procede. Pues bien, si dicha persona vuelve a Andalucía en 2013 (antes de que transcurran tres años desde el traslado), Hacienda presumirá que dicho traslado se produjo por motivos fiscales y le exigirá que haga efectivas las cantidades ingresadas de menos en el IRPF, más los intereses de demora. Aunque esta presunción admite prueba en contrario, será el directivo (y no Hacienda) quien, para evitar esta tributación adicional, deberá demostrar que efectivamente estuvo residiendo en Madrid y que el cambio se debió a motivos laborales, y no a motivos fiscales.
El año del traslado deberá tributar en la comunidad en la que haya residido más días. No obstante, si el traslado es temporal y se produce sólo por motivos fiscales, Hacienda entenderá que no ha habido cambio de residencia.
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