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Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad

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¿ EN QUE COMUNIDAD AUTONOMA TRIBUTO ?

Usted va a trasladar su domicilio a otra comunidad autónoma por motivos laborales. A efectos del IRPF, ¿en qué territorio deberá tributar el año en que se produzca dicho cambio de residencia?

Me traslado

 

Residencia. Si usted cambia de residencia y se va vivir a otra comunidad autónoma, en el año en que se produzca dicho traslado deberá tributar en su IRPF según las normas de la comunidad en la que haya residido la mayor parte del año Por ejemplo, si hasta el 30 de septiembre de 2011 ha estado viviendo en Palencia y el resto del año ha residido en Santander, la parte autonómica del IRPF de 2011 se calculará según las normas de la Comunidad de Castilla y León.

 

Normativa. Aunque esto parezca un mero formalismo, no lo es. Con la actual normativa, pueden existir diferencias de tributación en el IRPF entre dos comunidades distintas (por la existencia de deducciones distintas en una y otra, por la aplicación de tipos impositivos distintos...). Si usted tributa en una comunidad que no le corresponde, puede pasarle lo siguiente:

 

  • Si ha tributado menos de lo que le correspondía y Hacienda lo detecta, le exigirán que haga efectivas las diferencias y los intereses de demora, además de una posible sanción mínima del 50% de la cuota no ingresada.
  • Si ha tributado de más, deberá presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos, explicando lo ocurrido y solicitando el reintegro de las diferencias, también con abono de intereses de demora (esta vez a su favor).

Por motivos fiscales no vale

 

No hay cambio. Tenga en cuenta además que la ley no permite los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación. Cuando una persona cambia de comunidad autónoma y antes de que transcurran tres años regresa a la que residía inicialmente, Hacienda presume que detrás de ello ha habido una motivación fiscal si concurren las siguientes circunstancias:

  • Que en el año del traslado o en el siguiente su base imponible del IRPF sea al menos un 50% superior a la del año anterior al traslado.
  • Que su tributación por IRPF en dicho ejercicio (el año en que sus rentas aumentan) sea menor a la que le hubiese correspondido de no haber cambiado su residencia.
  • Que en cualquiera de los dos años siguientes el contribuyente vuelva a trasladarse a la comunidad inicial (es decir, la presunción no opera si la nueva residencia se prolonga de forma continuada durante más de tres años).

Ejemplo. A principios de 2012, un directivo residente en Andalucía se traslada a Madrid, percibiendo por ello un importante bonus que hace que su base imponible del IRPF en ese ejercicio sea superior a la de 2011 en más de un 50%. Dado que el tipo marginal máximo vigente en Madrid es inferior al tipo vigente en Andalucía, tributar en Madrid le supone un importante ahorro fiscal.

 

No procede. Pues bien, si dicha persona vuelve a Andalucía en 2013 (antes de que transcurran tres años desde el traslado), Hacienda presumirá que dicho traslado se produjo por motivos fiscales y le exigirá que haga efectivas las cantidades ingresadas de menos en el IRPF, más los intereses de demora. Aunque esta presunción admite prueba en contrario, será el directivo (y no Hacienda) quien, para evitar esta tributación adicional, deberá demostrar que efectivamente estuvo residiendo en Madrid y que el cambio se debió a motivos laborales, y no a motivos fiscales.

El año del traslado deberá tributar en la comunidad en la que haya residido más días. No obstante, si el traslado es temporal y se produce sólo por motivos fiscales, Hacienda entenderá que no ha habido cambio de residencia.

 

 

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