Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad
Servicios sin IVA
Regla general. Su empresa va a ofrecer sus servicios a empresas establecidas en otros países de la UE, por lo que tiene entendido que no deberá repercutir IVA por los importes que facture. Esto es así porque la ley establece, como regla general, que los servicios prestados a empresas extranjeras se entienden realizados en el país en el que dichas empresas están establecidas y, por lo tanto, no están sujetos al IVA español. Esta regla sólo se rompe en algunos servicios muy específicos (como los servicios de hostelería, algunos servicios relacionados con ferias, o el alquiler de vehículos a corto plazo).
Empresarios. No obstante, para que dicha regla general sea aplicable y su empresa no tenga que repercutir IVA en sus facturas, es preciso que pueda acreditar ante Hacienda que los clientes que reciben sus servicios son empresarios o profesionales,y no consumidores finales. ¡Atención! Si su empresa no repercute el IVA y no puede acreditar dicha circunstancia, Hacienda entenderá que su cliente es un particular, por lo que le exigirá que ingrese el impuesto no repercutido junto con las sanciones e intereses correspondientes.
NIF IVA. Si su cliente está establecido en otro país de la Unión Europea, para poder acreditar que dicho cliente está desarrollando una actividad empresarial o profesional, asegúrese de que le facilita un número de NIF otorgado por otro estado miembro de la UE (NIF IVA). Para confirmar que dicho NIF es correcto y ha sido otorgado por otro estado de la UE, consulte si dicha empresa está inscrita en el censo VIES(Vat Information Exchange System), que es el registro europeo de operadores intracomunitarios.
VIES. Recuerde que puede acceder al censo VIES desde la página web de Hacienda (http://www.aeat.es), entrando en "Sede Electrónica", "Procedimientos, Servicios y Trámites", "Otros servicios" y "VIES" (para ello, su empresa deberá disponer de certificado electrónico). Una vez haya accedido a la página de la consulta, introduzca el CIF que le habrá facilitado su cliente. Si es correcto aparecerá un mensaje con un código electrónico. Imprímalo y consérvelo junto a la factura de venta, por si Hacienda se lo solicitase en el futuro.
Todavía no tengo el NIF
Solicítalo. Puede ocurrir que su cliente sea un empresario o un profesional que no le pueda facilitar su NIF IVA porque todavía no lo ha solicitado a las autoridades de su país. Apunte. Pues bien, en ese caso dígale que si no quiere que usted le repercuta IVA deberá iniciar de inmediato los trámites para obtener dicho número.
En trámite. Hacienda también admite que su empresa no repercuta IVA si:
Su cliente deberá facilitarle su número de NIF IVA. No obstante, si aún no dispone de NIF IVA, usted también podrá dejar de repercutirle IVA si puede acreditar que lo ha solicitado y tiene otras pruebas conforme es una empresa.