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Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre.
Las obras que dan derecho aplicarse esta deducción son las siguientes:
1) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables:
2) La mejora de la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros:
3) La mejora en la accesibilidad al edificio o las viviendas:
4) Por último, las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
¡Atención! No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
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