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Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad

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OBRAS EFECTUADAS EN VIVIENDAS QUE DAN DERECHO A LA NUEVA DEDUCCIÓN POR REFORMAS

 

 

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre.


Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre.


Las obras que dan derecho aplicarse esta deducción son las siguientes:


1) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables:


  • Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
  • Cuantas otras sirvan para cumplir los parámetros establecidos en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación DB-HE de ahorro de energía, DB-HS Salubridad, y DB-HS, protección contra el ruido.

2) La mejora de la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros:


  • Cualquier intervención sobre los elementos estructurales del edificio tales como muros, pilares, vigas y forjados, incluida la cimentación, que esté destinada a reforzar o consolidar sus deficiencias con objeto de alcanzar una resistencia mecánica, estabilidad, y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del edificio.
  • Las instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
  • La instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidad.
  • Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.

 

3) La mejora en la accesibilidad al edificio o las viviendas:

 

  •  La instalación de ascensores o adaptación de los mismos a las necesidades de personas con discapacidad o a las nuevas normativas que hubieran entrado en vigor tras su instalación
  • La instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidad.
  • La instalación o mejora de dispositivos de acceso a los edificios, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
  •  La instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores de manera que las personas tengan una referencia adecuada de dónde se encuentran.
  • Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.


4) Por último, las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.


¡Atención! No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

 

 

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