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Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad

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TENGO OBLIGACION DE PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO ?

El Impuesto sobre el Patrimonio ha sido reinstaurado durante los años 2011 y 2012. Vea cómo deberá valorar sus inmuebles y a qué incentivos podrá acogerse para reducir su tributación por dicho impuesto...

Valor de los inmuebles

 

Reinstaurado. En 2011 y 2012 vuelve a ser exigible el Impuesto sobre el Patrimonio. En cualquier caso, sepa que no tendrá que tributar mientras el valor de su patrimonio no supere los 700.000 euros (que es el mínimo exento, salvo que su comunidades autónoma haya fijado otro).

 

Inmuebles. A efectos de este impuesto, deberá valorar sus inmuebles por el mayor de los siguientes importes:

 

  • El valor catastral, cuyo importe encontrará en el recibo del IBI.
  • El precio de adquisición y el coste de las mejorar efectuadas en dicho inmueble.
  • El valor comprobadopor la Administración (por ejemplo, el que Hacienda haya asignado tras una comprobación de ITP).

Menor valor. No obstante, sepa que en determinados casos podrá reducir dicho valor:

 

  • Deudas. Si está pagando un préstamo por la compra de alguno de sus inmuebles, podrá computar como menor valor de su patrimonio elprincipal que esté pendiente de pago a final de cada año, por lo que el valor del inmueble que acabará tributando será menor.
  • Exenciones. Además, la ley regula dos exenciones que también le permitirán reducir el impuesto a pagar. Véalas a continuación.

Dos exenciones

 

Vivienda habitual. En el caso de la vivienda habitual, es aplicable una exención de 300.000 euros (cifra que puede variar en alguna comunidad autónoma). Por lo tanto, usted sólo deberá computar como más patrimonio la parte de su valor que supere dicha cuantía (y si no la supera, no deberá tributar nada por ella). Dicho límite es aplicable a cada propietario, por lo que si usted comparte la propiedad de su vivienda con otra persona, la exención total que podrán aplicar entre los dos será de 600.000 euros.

 

Actividad. Si está usando alguno de sus inmuebles en un negocio (despacho, comercio, etc.), el tratamiento fiscal es aún mejor, ya que en este caso la exenciónabarca a todo el valor del inmueble y al resto de activos de la actividad (mobiliario, maquinaria, etc.).¡Atención! La exención no es aplicable a los inmuebles en alquiler, salvo que éste se lleve a cabo como una actividad económica (para lo cual es necesario contar con una persona contratada a jornada completa y con un local para llevar a cabo la actividad de alquiler).

 

 

Solo tributará por la parte del patrimonio que supere los 700.000 euros, siendo el tipo de gravamen aplicable en este caso de sólo el 0,2%.Compute una exención por el valor de los inmuebles que esté utilizando en su actividad económica. Haga lo mismo en el caso de su vivienda habitual, por la parte de está que no supere los 300.000 euros.

 

Ejemplo

 

Patrimonio. Usted es dentista de profesión. Vea un ejemplo de tributación en función de cuál sea la cuantía de su patrimonio y su composición:

 

Concepto Valor patrimonio Valor a declarar
Vivienda habitual 350.000 50.000
Local (clínica dental) 400.000 0
Maquinaria y mobiliario (clínica dental) 85.000 0
Viviendas alquiladas 600.000 600.000
Deuda compra viviendas alquiladas -120.000 -120.000
Resto bienes y derechos 300.000 300.000
Total bienes y derechos 1.615.000 830.000
Importe que tributa (1) - 130.000
Total coste - 260
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