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Valor de los inmuebles
Reinstaurado. En 2011 y 2012 vuelve a ser exigible el Impuesto sobre el Patrimonio. En cualquier caso, sepa que no tendrá que tributar mientras el valor de su patrimonio no supere los 700.000 euros (que es el mínimo exento, salvo que su comunidades autónoma haya fijado otro).
Inmuebles. A efectos de este impuesto, deberá valorar sus inmuebles por el mayor de los siguientes importes:
Menor valor. No obstante, sepa que en determinados casos podrá reducir dicho valor:
Dos exenciones
Vivienda habitual. En el caso de la vivienda habitual, es aplicable una exención de 300.000 euros (cifra que puede variar en alguna comunidad autónoma). Por lo tanto, usted sólo deberá computar como más patrimonio la parte de su valor que supere dicha cuantía (y si no la supera, no deberá tributar nada por ella). Dicho límite es aplicable a cada propietario, por lo que si usted comparte la propiedad de su vivienda con otra persona, la exención total que podrán aplicar entre los dos será de 600.000 euros.
Actividad. Si está usando alguno de sus inmuebles en un negocio (despacho, comercio, etc.), el tratamiento fiscal es aún mejor, ya que en este caso la exenciónabarca a todo el valor del inmueble y al resto de activos de la actividad (mobiliario, maquinaria, etc.).¡Atención! La exención no es aplicable a los inmuebles en alquiler, salvo que éste se lleve a cabo como una actividad económica (para lo cual es necesario contar con una persona contratada a jornada completa y con un local para llevar a cabo la actividad de alquiler).
Solo tributará por la parte del patrimonio que supere los 700.000 euros, siendo el tipo de gravamen aplicable en este caso de sólo el 0,2%.Compute una exención por el valor de los inmuebles que esté utilizando en su actividad económica. Haga lo mismo en el caso de su vivienda habitual, por la parte de está que no supere los 300.000 euros.
Ejemplo
Patrimonio. Usted es dentista de profesión. Vea un ejemplo de tributación en función de cuál sea la cuantía de su patrimonio y su composición:
| Concepto | Valor patrimonio | Valor a declarar |
| Vivienda habitual | 350.000 | 50.000 |
| Local (clínica dental) | 400.000 | 0 |
| Maquinaria y mobiliario (clínica dental) | 85.000 | 0 |
| Viviendas alquiladas | 600.000 | 600.000 |
| Deuda compra viviendas alquiladas | -120.000 | -120.000 |
| Resto bienes y derechos | 300.000 | 300.000 |
| Total bienes y derechos | 1.615.000 | 830.000 |
| Importe que tributa (1) | - | 130.000 |
| Total coste | - | 260 |