Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad
Desde 2013, cuando se constituye una nueva sociedad que vaya a llevar a cabo actividades económicas, en el primer ejercicio en el que dicha empresa obtiene una base imponible positiva y en el siguiente sólo hay que tributar al 15% por los primeros 300.000 euros de base, y al 20% por el resto (es decir, diez puntos menos que lo que hoy tributan las pymes).
Pues bien, está previsto que dicho incentivo se mejore, de forma que a partir de 2015 toda la base imponible tribute al 15%.
Por lo tanto, si se está planteando constituir una sociedad y prevé que sus beneficios serán elevados desde el principio, lo más recomendable es que lo haga a partir de 2015. De esta forma, si en los dos primeros ejercicios en que la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades sea positiva, ésta supera los 300.000 euros, el exceso tributará al 15% en lugar de al 20%.
Para disfrutar de este incentivo deberá cumplir ciertos requisitos adicionales, como que la actividad de su empresa no haya sido desarrollada por usted o por una persona vinculada, o que su empresa no forme parte de ningún grupo mercantil.
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