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Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad

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VENTAJAS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

VENTAJAS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Aquellas Que No facturen al Año Más De 10 Millones de euros podran gozar De Una serie de Incentivos Fiscales .

La Agencia Tributaria informa Que las Pequeñas Empresas Que facturen anualmente Menos de 10 Millones de euros podran Contar con UNOS: beneficios fiscales, los Cuales se aplicarán en los tres periodos impositivos inmediatos Siguientes Al Momento En que Alcance la CITADA cifra Siempre Que Cumplido las Mismas Hayan las Condiciones Para Ser consideradas de Como de Reducida dimensión del tanto en Aquel período m Como en los dos períodos impositivos Anteriores un this Ultimo.

Estós: beneficios consistirán En Una libertad de amortización, párr amortizar Los Elementos del inmovilizado material de Nuevos y de las Inversiones Inmobiliarias, en El caso de la del que plantilla total de los medios de comunicación de la versión aumentada mar, Y Que DICHO Aumento Mantenido mar En un Periodo Adicional de 24 meses.

Por Otro Lado, podran HACER USO De La amortización acelerada párr las Inversiones Inmobiliarias, Elementos del inmovilizado material de e inmovilizado inmaterial, los Cuales podran amortizarse en Función del coeficiente Que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo m Previsto en las tablas de amortización aprobadas oficialmente.

: Además podran someter una amortización Los Elementos patrimoniales Objeto de reinversión, en Función del coeficiente Que resulte de multiplicar por tres el coeficiente de amortización lineal máximo m Previsto, siempre Y Cuando lo estuviesen aplicando con anterioridad al 1 de enero de 2015, ya Que con la Reforma fiscal (post in vigor el 01.01.2015) se Elimina la amortización acelerada de Elementos patrimoniales Objeto de reinversión.

Podran gozar de una Vez su, de las deducciones de las Pérdidas por Deterioro de los Créditos Para La Cobertura del Riesgo derivado de las Posibles Insolvencias, con El Límite del 1% Sobre los Deudores Que existan en El Momento de la finalización del Periodo impositivo.

El tipo de gravamen APLICABLE una las Mismas Será Del 25% Entre imponible párr la base de 0 y € 300.000, y del 28% de para el resto

Si Necesita mas información contacte con Nosotros a Través de Nuestro Correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

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