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A la hora de constituir una SA o una SL, lo primero que deberá hacer será pensar un nombre para ella y solicitar al Registro Mercantil Central si puede utilizarlo o no. Vea a continuación los pasos que deberá seguir para ello.
Denominación social. Si usted quiere constituir una sociedad mercantil, uno de los primeros trámites que deberá realizar será proponer un nombre al Registro Mercantil Central. Usted necesitará que dicho registro le expida una certificación negativa de denominación social, conforme el nombre que ha solicitado no consta ya inscrito o no es similar al de otra sociedad. La solicitud al registro puede hacerla cualquiera de las personas que vayan a ser socias de la entidad y se pueden proponer hasta cinco denominaciones por orden de preferencia (por si el registrador considera que la primera no es inscribible).
Una vez obtenida la certificación negativa, dispondrá de tres meses para comparecer ante su notario y elevar a público la escritura de constitución de la sociedad. Si transcurre ese plazo sin haber constituido la sociedad, todavía podrá solicitar una prórroga por un plazo igual.
Solicitud. Cuando presente su solicitud, deberá tener en cuenta algunas normas si no quiere que ésta le venga denegada. Vea las más importantes:
Informativa. Aunque esta consulta sólo tiene un valor meramente informativo, tendrá al menos la constancia de que dichas denominaciones todavía no han sido registradas. De este modo, cuando solicite la certificación negativa para estas denominaciones tendrá muchas más posibilidades de que el registrador acceda a su petición.
Antes de solicitar formalmente la idoneidad de una denominación social, consulte en el Registro Mercantil si ya está registrada o no. De esta forma agilizará los trámites
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