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En general, sólo las personas que adquirieron o rehabilitaron su vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012 pueden disfrutar en su IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Pero dicha deducción también es aplicable si la vivienda se adquirió o rehabilitó pasada dicha fecha, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Si se encuentra en este supuesto y a fecha de hoy las obras todavía no han finalizado, apure al constructor para que las finalice cuanto antes. Tenga en cuenta que, para no perder el incentivo, debe cumplirse el siguiente requisito temporal:
Si inició la construcción o rehabilitación de su vivienda antes de 2013 y todavía no ha finalizado, compruebe el plazo de que dispone para finalizarla y así poder disfrutar de la deducción por vivienda.