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Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad

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DEDUCCIÓN POR OBRAS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2014

En general, sólo las personas que adquirieron o rehabilitaron su vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012 pueden disfrutar en su IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Pero dicha deducción también es aplicable si la vivienda se adquirió o rehabilitó pasada dicha fecha, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuando se trate de viviendas cuya construcción o rehabilitación se hubiese iniciado antes del 1 de enero de 2013.
  • Y cuando, además, se hubiesen satisfecho cantidades antes de dicha fecha por las que el adquirente se hubiese acogido a la deducción por adquisición de vivienda.

Si se encuentra en este supuesto y a fecha de hoy las obras todavía no han finalizado, apure al constructor para que las finalice cuanto antes. Tenga en cuenta que, para no perder el incentivo, debe cumplirse el siguiente requisito temporal:

  • Construcción . En caso de construcción, la obra debe finalizar antes de cuatro años desde la fecha del primer pago al constructor. De este modo, si el primer pago se efectuó el 15 de noviembre de 2012, la obra deberá finalizarse antes del 15 de noviembre de 2016.
  • Rehabilitación . Y en caso de rehabilitación, independientemente de los pagos realizados, la obra debe concluir dentro de 2016.

Si inició la construcción o rehabilitación de su vivienda antes de 2013 y todavía no ha finalizado, compruebe el plazo de que dispone para finalizarla y así poder disfrutar de la deducción por vivienda.

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