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Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad

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AYUDAS EMPLEO AUTÓNOMO ANDALUCIA

Beneficiarios: 

 

Personas Beneficiarias: Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan los siguientes requisitos:

a.     Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.

b.    Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.

A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Convocatoria 2012 y plazos: 

 

Plazo presentación : Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.

 

Desde 01/03/2012 hasta 31/03/2012 para aquellos autónomos dados de alta antes del 29/02/2012

Desde 01/09/2012 hasta 30/09/2012 para los autónomos dados de alta a partir de 01/03/2012.

 

Plazo de resolución : Tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Cuantía:

 

 

La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente: 

a.     5.000 euros para personas desempleadas en general.

b.    6.000 euros para:

a.     Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.

b.    Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.

c.     Actividades desarrolladas en zona ATIPE.

c.     7.000 euros para mujeres desempleadas.

d.    8.000 euros para:

a.     Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

b.    Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.

e.     10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

f.     En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.

 

Si quieres información sobre las subvenciones a las que tú empresa puede optar, visitanos en www.easesoronline.com o bien rellena el siguiente formulario y envianoslo a nuestro mail easesoronline@gmail.com y  nos pondremos en contacto

 

Principio del formulario

Nombre (obligatorio)

Empresa (obligatorio)

Actividad (obligatorio)

Localidad (obligatorio)

Provincia (obligatorio)

Email (obligatorio)

Teléfonos (obligatorio)

¿La empresa está creada? (obligatorio)

¿Tiene empleados la empresa? (obligatorio)

Inversión (obligatorio)

Descripción (obligatorio)

 

 


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