Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad
Denominación: Ayuda para el establecimiento del trabajador y trabajadora autónomo.
Convocatoria 2012 y plazos:
Desde 01/03/2012 hasta 31/03/2012 para aquellos autónomos dados de alta antes del 29/02/2012
Desde el 01/09/2012 al 30/09/2012 para los autónomos dados de alta a partir de 01/03/2012.
Plazo: Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate. En marzo se podrán presentar autónomos que se hayan dado de alta entre el 1 de septiembre de 2011 y al 29 de febrero de 2012.
Cuantía:
La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo/a consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
5.000 euros para personas desempleadas en general.
6.000 euros para personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo, personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo y actividades desarrolladas en zona ATIPE.
7.000 euros para mujeres desempleadas.
8.000 euros para personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento y personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.
10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades se incrementarán en un 10 por ciento.
COMO FUNCIONA EL SERVICIO DE SUBVENCIONES
Los honorarios siempre irán en función del éxito de la concesión de las ayudas solicitadas. El éxito medio es del 86% de los proyectos presentados hasta la fecha.
Antes de iniciar los trámites hacemos un análisis previo a través del cual se genera un Estudio detallado GRATUITO con las posibilidades de éxito de la subvención.
Una vez determinado el estudio elaboramos los formularios, memorias y documentos necesarios para acceder a las diferentes ayudas y subvenciones.
Se realiza un seguimiento continuo de los proyectos hasta su completa justificación, resolución y cobro, que incluye una comunicación periódica con el organismo público correspondiente y la subsanación de cualquier contratiempo que surgiese.
El coste de nuestros honorarios se establecerá mediante contrato previo al estudio del cliente que solicita la subvención y que cobraremos una vez ingresada la subvención en su cuenta. Tan sólo le pediremos una provisión de fondos de 75 € como garantía del servicio y que descontaremos de nuestros honorarios finales una vez ingresada la subvención.
El resto de nuestros honorarios, un 5% de la subvención concedida, se factura SÓLO cuando se realiza el cobro físico de la subvención, una vez que es ingresado el dinero en su cuenta descontando la fianza inicial de 75 €. En el caso de que no le concedieran la subvención, NO LE COBRARIAMOS NADA por las gestiones realizadas.
Ejemplo Detalle honorarios EASESOR ONLINE
Subvención a fondo perdido …… ………………………………….……….7.000,00€
Porcentaje Subvención EASESOR por honorarios 5% sobre 7.000 €……. 350,00 €
Provisión de Fondos ………………………………………………………..….. 75,00 €
Mas información en :