Los trabajadores autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo en su caso por incapacidad temporal y por contingencias profesionales siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Sesenta y cinco años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
b) Sesenta y siete años de edad y 37 años de cotización.
Se aplicarán una reducción del 30% sobre la cuota que les corresponda durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones por un período máximo de 30 meses según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período en reducción.
- Bonificaciones nuevas altas familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
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El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los de los Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento dela cuota.
- Bonificaciones contratos interinidad con personas desempleadas.
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Los trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados (Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre), tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del régimen el tipo de cotización obligatorio (29,80%).
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Reducciones trabajadores por cuenta propia y socios trabajadores de cooperativas trabajo asociado en Ceuta y Melilla dedicados a las actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; comercio, hostelería y resto de servicios, excepto transporte aéreo, turismo e industria (excepto energía y agua), construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla tendrán derecho a una bonificación del 46 por 100 de la cuota.
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Trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
tendrán derecho una bonificacióndel 50 por 100 de la cuota durante los 5 años. Si tienen 35 menos de 35 años de edad podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones
a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.
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Trabajadores incorporados al sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios ( SETA) a partir del 1 de enero de 2008 y que tengan 50 o menos años de edad en el momento de la incorporación o sean cónyuge o descendiente del titular de la explotación tendrán una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo del 18,75 por ciento durante 5 años.
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Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante
tendrán una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a esta reducción lo socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante
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Trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad.
Tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen 11.079,45 €. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2013.