Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad
Definición.
Las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independiente del Estado, los partidos políticos y las empresas.
Las características básicas son:
Se encuentran reguladas por la Ley orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación.
Es importante destacar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios económicos anuales entre los socios. Por el contrario SI se puede:
Requisitos para su constitución.
Podrán constituir asociaciones, y formar parte de ellas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean públicas o privadas.
Las Asociaciones se constituyen mediante Acuerdo de constitución otorgado por tres o más personas físicas legalmente constituidas, las cuales se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de los estatutos que rigen el funcionamiento de la Asociación.
Este acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los estatutos, debe formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado.
Con el otorgamiento del Acta Fundacional, la Asociación adquiere su personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
En el Acta fundacional deben aparecer:
Tipos de Asociaciones.
Existen diferentes tipos de Asociaciones tales como: ONG, Asociaciones Juveniles, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de Padres, de Alumnos, Estudiantes, etc.
Podemos distinguir entre Asociaciones y Federaciones o Coordinadoras, que serían las entidades formadas por las agrupaciones de varias Asociaciones. Los aspectos legales, económicos, administrativos, etc. del funcionamiento de las Asociaciones y de las Federaciones o Coordinadoras, son prácticamente las mismas que las de las Asociaciones, con la única diferencia de que éstas estarán formadas por personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o a las Federaciones que pertenezcan la las Confederaciones.
Estatutos de las Asociaciones.
Los Estatutos son las reglas fundamentales de una Asociación y son vinculantes para los socios.
Podemos distinguir dentro de los Estatutos los siguientes puntos:
Órganos de la Asociación.
A] Asamblea General:
As el órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Sus características son:
B] Junta Directiva:
Es el órgano de representación encargado de gestionar la Asociación y sus facultades se extenderán a todos los actos propios de la Asociación.
Derechos y deberes de los asociados.
La condición de asociado es intransferible, salvo que los estatutos dispongan otra coda por causa de muerte o a título gratuito.
Los derechos de los asociados son:
En cuanto a los deberes podemos nombrar los siguientes:
Funcionamiento de la Asociación.
Una vez creada y registrada si Acta Fundacional y sus Estatutos y al margen de las obligaciones con Hacienda, la Asociación deberá llevar el Libro de Actas, el Libro de Socios y los Libros de Contabilidad que se legalizarán en el Registro Mercantil correspondiente.
Estos libros recogen los datos fundamentales de la Asociación y son referente legal frente a terceros y ante los propios socios.
El Libro de Actas recoge las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación. Las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión para si aprobación.
El libro de socios es un registro de las altas y bajas de socios que se van produciendo en la Asociación.
Como novedad podemos establecer la necesidad de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la entidad, así como las actividades realizadas, etc.
LIBROS
Librio de Actas.
Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogen las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, sobre todo de los acuerdos tomados. Su ordenación en el libro será creonológica.
Los datos que deberá contener cada acta son:
Libro de Socios.
Es un registro de las altas y bajas de socios que se van produciendo en la Asociación. Consta de una serie de columnas para recoger los datos del socio, las fechas de alta y baja, el número de socio, de forma que cada uno de los socios ocupará un fila.
Libros de contabilidad.
Se le aplicará obligatoriamente, a las Asociaciones declaradas de utilidad pública, las normas del PGC de las entidades sin fines lucrativos.
Con el alta en el IAE, estaremos obligados (Título III del Código de Comercio) a llevar una contabilidad adaptada al PGC. Una Asociación no declarada de Utilidad Pública NO estará obligada a llevar su contabilidad según las normas de adaptación del PGC y Normas de información presupuestarias de Entidades sin fines de lucro.
Las Fundaciones, estatales y todas aquellas que no tengan legislación autonómica es`pecífica en materia contable, vienen obligadas por las Normas de Adaptación del PGC y Normas de información presupuestaria de las Entidades Sin fines de lucro, a llevar la contabilidad por partida doble. Deberán llevar un libro Diario y un libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Disolución y liquidación.
Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los estatutos y por la voluntad de los socios expresada en la Asamblea General.
En todos los supuestos de disolución, deberá darse al patrimonio el destino previsto en los estatutos.
La disolución de la sociedad abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación, en el momento de la disolución se convierten en liquidadores. Les corresponde a éstos:
RÉGIMEN FISCAL
El régimen de las Asociaciones es ambiguo ya que la legislación fiscal está elaborada para empresas. En cuanto a las fundaciones, existe una legislación más clara que también afecta a las Asociaciones declaradas de Utilidad pública.
Para que resulte de aplicación el régimen fiscal, deberá tratarse de una fundación o asociación declarada de Utilidad Pública y, con carácter adicional, habrá de cumplir un conjunto de requisitos entre los que destaca el de atender a fines de interés general y el de encontrarse inscripto en el registro correspondiente.
El resto de requisitos son:
Cómo crear una Asociación.
A la hora de constituir una Asociación, seguiremos los siguientes pasos:
Darse de Alta.
Las asociaciones deben cumplir las obligaciones con la Administración Tributaria que afectan al pago de impuestos y al suministro de información.
A] Número de Identificación Fiscal:
Solicitud del Número de Identificación Fiscal mediante el modelo 036
Junto con este modelo hay que presentar el original y una fotocopia de toda la documentación entregada, así como la fotocopia del DNI. de una persona socia fundadora y que a su vez sea quien firme esta solicitud.
B] Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
Este impuesto se aplica al ejercicio de las actividades económicas de la asociación.
Es un impuesto necesario para la realización de actividades económicas que supongan la ordenación, por cuenta propia, de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios; ejemplos concretos serán: arrendar o vender un bien ó prestar un servicio.
Cuando esto ocurra estamos obligados a tramitar el alta.
Del mismo, siempre y cuando se ejerza alguna de las actividades económicas reseñadas.
Están exentas de este impuesto las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que la actividad de la asociación tenga relación directa con el Objeto social de la misma.
Asimismo están exentas las asociaciones de disminuidos psíquicos y sensoriales. Deberán darse de alta aportando la documentación necesaria para demostrar que cumplen los requisitos para la exención y finalmente decidirá el Ayuntamiento.
C] Alta en el Impuesto sobre Valor Añadido (aunque posteriormente se Comunique la exención)
El IVA es el tributo que grava las entregas de bienes o las prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales. Son empresarios o profesionales, a efectos de este Impuesto, los que ordenan por cuenta propia factores de producción materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por tanto, en la medida que exista una ordenación de medios humanos o materiales por una asociación para prestar servicios o distribuir bienes se está obligado a cobrar el IVA oportuno por las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios que se realicen cada trimestre se debe calcular la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido por la asociación y pagar la diferencia.
No obstante, en el caso de que la asociación realice exclusivamente operaciones a título gratuito no debe darse de alta en el censo del Impuesto, al no tener la condición de empresario o profesional, con lo que tampoco deberá repercutir el Impuesto, todo ello sin perjuicio de la obligación de soportar el IVA de sus proveedores.
Es importante tener en cuenta que antes de emitir facturas la asociación deberá estar dada de alta en el IAE (aunque no pague nada). La normativa del Impuesto prevé que determinados servicios por ser prestados por asociaciones que reúnan determinados requisitos pueden resultar exentos (asistencia social, deportivos, culturales y los prestados en contraprestación de las cuotas estatutarias), esto es, por los que no haya que cobrar IVA. No obstante, resulta necesario el previo reconocimiento de la exención por la Administración Tributaria.
Para solicitar la exención se deben entregar:
Para tener derecho a la exención de IVA se requiere que cumpla los siguientes requisitos:
D] Impuesto sobre Sociedades:
Las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a un régimen especial de exención parcial La exención no alcanza a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a determinados incrementos de Patrimonio.
Este régimen especial no debe ser objeto de solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Con carácter general las asociaciones están obligadas a declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas. No obstante, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.
b) Los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no supere 2.000 euros anuales.
c) Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
E] Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Este impuesto se tiene que pagar por el hecho de ser propietario de bienes inmuebles (locales, terrenos, etc.) o por tener la titularidad de un derecho real de superficie o derecho real de usufructo ó una concesión administrativa sobre ellos.
Para pagar este impuesto hay que dirigirse al Ayuntamiento donde la asociación tenga su domicilio con la siguiente documentación:
RECURSOS HUMANOS.
Voluntariado.
Se trata del conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que dichas actividades no se realicen bajo una relación laboral, funcional o mercantil y cumpla los siguientes requisitos:
Derechos de los Voluntarios:
Deberes de los Voluntarios:
Una buena forma de clarificar la relación es mediante un "contrato" por escrito que establezca los derechos y obligaciones de cada parte.
Gestionamos la creación de todo tipo de asociaciones en todo el ámbito nacional. Precios sin competencia.
Nos encargamos de confeccionar y tramitar la documentación necesaria para la creación de su Asociación y le entregamos su Asociación ya creada y lista para empezar a funcionar.
Pídanos más información o presupuesto sin compromiso mediante el formulario que figura en nuestra página web www.easesoronline.com o a través de correo electrónico en la dirección easesoronline@gmail.com