Overblog Todos los blogs Blogs principales Economía, Finanzas y Legal
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog
MENU

Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad

Publicidad

DEDUZCASE TODO EL IVA DE LAS FACTURAS DE GASOLINA

Hasta ahora, cuando un empresario adquiría un vehículo, normalmente sólo podía deducirse un 50% del IVA; lo mismo ocurría con los gastos derivados de su utilización (peajes, combustible, etc.). Sin embargo, esto ha cambiado...


 Cuando un empresario individual o un profesional adquieren un vehículo para utilizarlo tanto a nivel personal como en su actividad, en la mayoría de casos Hacienda presume que la utilización empresarial es de sólo el 50%, permitiendo deducir el IVA soportado en ese mismo porcentaje. Para poder aplicar una deducción superior, es preciso demostrar a Hacienda que el porcentaje de utilización empresarial es superior (lo cual es bastante difícil de conseguir). 

 

Hasta ahora, Hacienda estaba aplicando este mismo criterio con relación a los gastos derivados de la utilización del vehículo:


  • Gastos derivados de reparaciones, cambio de ruedas y piezas de recambio, o por la compra de combustibles, carburantes y lubrificantes.
  • Gastos de aparcamiento o derivados de la utilización de vías de peaje.

De este modo, si usted adquiría un vehículo deduciéndose el 50% del IVA soportado, Hacienda únicamente le permitía deducirse la mitad del IVA derivado de estos gastos accesorios, lo que aumentaba mucho los costes fiscales.


Nuevo criterio


Pues bien, sepa que en algunas consultas recientes Hacienda ha cambiado totalmente su criterio respecto a la deducibilidad del IVA soportado por todos estos gastos accesorios. Según Hacienda, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de estos gastos debe desvincularse totalmente del aplicable a la propia adquisición del vehículo.


Afectación. Por lo tanto, el IVA soportado por combustible, aparcamiento, peajes, etc., será deducible siempre que su consumo se afecte a la actividad empresarial o profesional Según este nuevo criterio:


  • Usted podrá deducirse la totalidad del IVA que soporte por gastos de gasolina, peajes o parkings, si acredita que se derivan de visitas a clientes efectuadas en días hábiles.
  • En caso de reparaciones y compra de piezas de recambio, dedúzcase el IVA en la misma proporción en la que se haya deducido el IVA del vehículo (el 50% que la propia ley le permite de entrada, o un porcentaje superior si puede demostrar una afectación a la actividad económica superior a ese 50%).

Sentencia europea. Tenga en cuenta que aunque el cambio de criterio de Hacienda se ha producido ahora, tiene su origen en una sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 2001, por lo que la Inspección debería haber cambiado su criterio mucho antes.


Fuente

Consulta de la DGT V2475-12, 18 de diciembre de 2012.

Sentencia del TSJ de la UE, 8 de marzo de 2001.


Con el nuevo criterio de Hacienda, la deducción del IVA soportado en estos gastos debe desvincularse del porcentaje de deducción del vehículo. Ahora el IVA de los gastos será totalmente deducible si éstos están afectos al 100% a la actividad.

 

Publicidad
Regresar al inicio
Compartir este post
Repost0
Para estar informado de los últimos artículos, suscríbase:
Comentar este post