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Si dispone de cuentas, inmuebles o valores en el extranjero, sepa que entre el 1 de enero y el 31 de marzo es el plazo para presentar la "Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero" (modelo 720), relativa al año 2013.
Quienes están obligados ?
Esta obligación establecida por la normativa tributaria española solo es aplicable a quienes
residen en España o se les considera residentes en España a efectos fiscales. Por tanto, afecta únicamente a:
1. quienes residen en España
2. quienes residen en el extranjero, por su condición de:
a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la
misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de
servicios de la misión;
b) miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de
éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de
los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal
dependiente de ellos;
c) titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las
delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos
internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el
extranjero;
d) funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no
tenga carácter diplomático o consular.
EXCEPTO:
a) personas que no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo
oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición
de cualquiera de las condiciones enumeradas en aquél;
b) en el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad,
cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición
por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas anteriormente.
3. Personas a quienes les sea de aplicación el Protocolo de Privilegios e Inmunidades del
personal al servicio de instituciones europeas, cuando residían en España al adquirir
esa condición, y que por tanto conservan su domicilio fiscal en España.
La obligación se regula en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que aprueba el nuevo
modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el
extranjero, publicada en el Boletín oficial del Estado del 31 de enero de 2013, y que desarrolla
lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre y el Real Decreto 1558/2012, de 15 de
noviembre.
Las personas obligadas a tributar por el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades que tengan
bienes y derechos en el extranjero, estarán obligadas a presentar la declaración 720, siempre
que, para el conjunto de bienes y derechos de cada uno de los apartados siguientes, el saldo o
valor a 31 de diciembre supere los 50.000 €, o bien, tratándose de depósitos bancarios,
también si el saldo medio del último trimestre supere los 50.000 €:
a) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
b) Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en
cualquier entidad jurídica (acciones y similares, salvo las de la letra e) siguiente);
c) Valores situados en el extranjero representativos de la cesión a terceros de capitales
propios (préstamos, bonos…);
d) Patrimonio cedido en el extranjero para su gestión o administración a cualquier tipo de
instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts”;
e) Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de
inversión colectiva situadas en el extranjero (sociedades y fondos de inversión);
f) Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el
extranjero o beneficiarios de rentas temporales o vitalicias obtenidas como
consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido
económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero;
g) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
(propiedad, derechos de multipropiedad, derecho de usufructo, otros derechos reales)
Los bienes y derechos no incluidos en los apartados anteriores quedan fuera de la obligación
(por ejemplo vehículos, joyas, obras de arte, oro etc.)
En principio solo hay que presentar la declaración una vez, respecto a cada uno de los grupos
de bienes y derechos indicados, salvo que en un año posterior el saldo existente experimente
un incremento superior a 20.000 € respecto al último valor declarado.
Que plazo tengo para presentar el Modelo 720 ?
El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año,
respecto al año anterior.
Como puedo presentar la Declaración ?
La declaración solo puede presentarse por Internet, y es imprescindible contar con un
certificado de firma electrónica. Quien tenga que presentar esta declaración y no disponga de
certificado, puede obtenerlo sin necesidad de desplazarse a España si solicita el certificado que
expide la Fábrica de la Moneda y Timbre, pues el necesario trámite de identificación personal
se puede realizar en la Sección Consular o Consulado que corresponda al interesado.
Pulse aquí para acceder al formulario electrónico para presentar dicho modelo, así como a información de utilidad que Hacienda ha publicado en su web.
Si presenté la Declaración en el 2012 tengo que volver a presentarla ?
Usted deberá presentar dicha declaración en los siguientes casos:
A estos efectos, deberá computar cada grupo de bienes de forma global, y no por cada uno de los bienes concretos. Así, por ejemplo, si una cuenta aumenta en 30.000 euros pero otra se reduce en 20.000 euros, el aumento del grupo “cuentas corrientes” será de sólo 10.000, con lo que no deberá volver a presentar la declaración.