Overblog
Seguir este blog Administration + Create my blog
16 agosto 2015 7 16 /08 /agosto /2015 10:58

constitución de sociedades

¿Qué nombre le pongo?

A la hora de constituir una SA o una SL, lo primero que deberá hacer será pensar un nombre para ella y solicitar al Registro Mercantil Central si puede utilizarlo o no. Vea a continuación los pasos que deberá seguir para ello.

Denominación social. Si usted quiere constituir una sociedad mercantil, uno de los primeros trámites que deberá realizar será proponer un nombre al Registro Mercantil Central. Usted necesitará que dicho registro le expida una certificación negativa de denominación social, conforme el nombre que ha solicitado no consta ya inscrito o no es similar al de otra sociedad. La solicitud al registro puede hacerla cualquiera de las personas que vayan a ser socias de la entidad y se pueden proponer hasta cinco denominaciones por orden de preferencia (por si el registrador considera que la primera no es inscribible).

Una vez obtenida la certificación negativa, dispondrá de tres meses para comparecer ante su notario y elevar a público la escritura de constitución de la sociedad. Si transcurre ese plazo sin haber constituido la sociedad, todavía podrá solicitar una prórroga por un plazo igual.

Solicitud. Cuando presente su solicitud, deberá tener en cuenta algunas normas si no quiere que ésta le venga denegada. Vea las más importantes:

  • No se pueden inscribir denominaciones que contengan las mismas palabras que otras que ya figuren inscritas (aunque sea en diferente orden) o que aún siendo distintas tengan una notoria semejanza fonética.
  • No podrá utilizarse el nombre de una persona a no ser que sea un socio. En caso contrario, sólo será posible si la persona da su consentimiento expreso por escrito.
  • La denominación no podrá contener la marca comercial de otra empresa ya existente (salvo que dicha empresa lo autorice).
  • Si la denominación hace referencia a una o varias actividades, éstas deberán estar incorporadas en su objeto social.
  • No podrán incluirse términos que induzcan a pensar que la sociedad tiene carácter oficial.
  • Es recomendable que las denominaciones contengan más de una palabra (así es más difícil que el nombre se repita o exista uno similar).

Informativa. Aunque esta consulta sólo tiene un valor meramente informativo, tendrá al menos la constancia de que dichas denominaciones todavía no han sido registradas. De este modo, cuando solicite la certificación negativa para estas denominaciones tendrá muchas más posibilidades de que el registrador acceda a su petición.

Antes de solicitar formalmente la idoneidad de una denominación social, consulte en el Registro Mercantil si ya está registrada o no. De esta forma agilizará los trámites

Si Necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

Compartir este post
Repost0

Presentación

  • : El blog de easesoronline
  • : Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad
  • Contacto