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7 agosto 2016 7 07 /08 /agosto /2016 09:53

Beneficiarios

  • Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependiente a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1.h
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, formando parte como comunero o socios y se den de alta en RETA.

Requisitos generales

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA

  • Tener cumplidos dieciocho años de edad.
  • Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.
  • Las personas beneficiarias de ambos programas deberán desarrollar ,desde la fecha de alta en RETA, su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • Así mismo a fecha de alta en el RETA, salvo que la Ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud del presente decreto.

Requisitos Específicos

  • Disponer a la fecha de alta en RETA de un Plan de Empresa de la actividad empresarial.

No será necesario disponer del Plan de Empresa: Cuando la persona interesada se incorpore a una Comunidad de Bienes u otras Entidades sin personalidad jurídica creada con una antelación mínima de dos años a fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido rendimientos positivos en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención. Cuando el interesado adquiera un negocio a través de Relevo Generacional y los solicitantes cuya alta se haya producido desde el 1 de septiembre de 2015 y el día anterior a la entrada en vigor de la orden de convocatoria.

  • Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, haber realizado y pagado la inversión en los tres meses anteriores a la fecha de alta en RETA y hasta dos meses después a la fecha de solicitud, por un importe de al menos 2.000€.

Plazo

Desde el 20 de julio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

Cuantias

Desde 5.000 €

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27 abril 2012 5 27 /04 /abril /2012 20:06

Beneficiarios: 

 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia, aún cuando éstos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como a los trabajadores autónomos económicamente dependientes de otro empresario, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención

 

Convocatoria 2012 y plazos: Desde el 1 de diciembre al 30 de octubre de 2012. Plazo de solicitud entre el mes natural en que te das de alta en el RETA y los cinco meses naturales siguientes.

 

Plazo presentación: Entre el mes natural en el que se produce el alta de referencia y los cinco meses naturales siguientes.

 

Requisitos:

Haber estado de alta como desempleado hasta la "fecha de referencia".

Que la actividad radique y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que la actividad tenga carácter estable.

Presentar acreditación de formación y gestión en dirección empresarial según estable el artículo 20 del decreto 230/2010 de 29 de diciembre

 

Cuantía:

 

a) De 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones desempleados menores de 30 años y personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones o subsidios por desempleo.
b) De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.

 

Si quieres información sobre las subvenciones a las que tú empresa puede optar, visitanos en www.eaesoronline.com o bien rellena el siguiente formulario, envianoslo a nuestro mail easesoronline@gmail.com y  nos pondremos en contacto

 

 

 

Principio del formulario

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¿La empresa está creada? (obligatorio)

¿Tiene empleados la empresa? (obligatorio)

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