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14 agosto 2012 2 14 /08 /agosto /2012 19:39

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las que concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:


a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en un municipio de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que como mínimo el 50% de su capital social sea de titularidad de los promotores y de las promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.


Requisitos


a) Personas desempleadas: las que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezcan de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.


b) Empleos subvencionables: los puestos de trabajo creados con carácter estable y que sean ocupados por personas desempleadas, incluidos los de los promotores y promotoras.


c) Socios o socias promotoras: los/las que figuren como tales en los estatutos sociales.


d)  Empresas de nueva creación: aquellas que inicien la actividad empresarial desde la fecha de 1 de octubre de 2011.


e) Inicio de actividad empresarial: la fecha en la que se cause alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


f) Período subvencionable: podrán ser objeto de subvención, al amparo del presente programa, las actuaciones subvencionables que cumpliendo los requisitos de cada tipo de ayuda se hayan desarrollado desde el 1 de octubre de 2011.


h) Personas desempleadas de larga duración: aquellas que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social estén sin trabajo y tengan acreditado un período de inscripción ininterrumpido como desempleadas en la oficina de empleo de 180 días si son menores de 25 años o de 45 o más años de edad, y de 360 días si son mayores de 25 y menores de 45.


i) Personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo: las que hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el caso de que no tenga derecho a la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que haya agotado el subsidio de desempleo y, en ambos casos, no hayan desempeñado ningún trabajo, ni por cuenta ajena ni propia, desde la fecha del agotamiento.


j) Personas emigrantes retornadas: aquellas que cumplan con la condición de que no hayan transcurrido más de dos años entre la fecha de retorno y la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social


k) Inmovilizado material o intangible: Las inversiones podrán ser computadas siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguno de los/as promotores/as de la empresa. Se excluyen los impuestos, así como las inversiones referidas a los domicilios particulares de alguno de los promotores o de las promotoras, excepto aquellos debidamente acreditados que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.


En el supuesto de elementos de transporte, sólo se computarán los vehículos comerciales o industriales que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por los representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia, al 100% de su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido.


Tipos de ayuda.

 

El Programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E) incluye los siguientes tipos de ayuda:


a) Subvención a la generación de empleo estable.

b) Subvención financiera.

c) Subvención para asistencia técnica.

d) Subvención para el inicio de la actividad.

e) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.


Artículo 6. Subvención a la generación de empleo estable.


1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivará, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con las siguientes subvenciones:


A. 4.000 euros para desempleados en general.

B. 5.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

C. 5.000 euros para mujeres desempleadas.

D. 5.600 euros para jóvenes desempleadas de 30 o menos años.

E. 6.000 euros para personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo, personas desempleadas de larga duración, personas emigrantes retornadas, personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social y personas desempleadas con discapacidad.


Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.


 Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012.


 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. No obstante, deberá ser respetado el plazo general establecido en el artículo 13.2 de la presente orden, aunque en esta fecha no hubiese transcurrido el mes anteriormente citado.


Artículo 7. Subvención financiera.

 

1. La subvención financiera tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo, mediante la reducción de los intereses de préstamos para financiar inversiones en inmovilizado material o intangible que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de estas empresas. Como mínimo, el 75% del importe del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible.


Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan suscrito convenio, a tal fin, con la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán formalizarse en el período comprendido entre el inicio de la actividad y el 30 de septiembre de 2012, o, en su caso, en el plazo específico establecido en la resolución de concesión.


A los efectos de la justificación de esta subvención se tendrán en cuenta las inversiones en inmovilizado material o intangible, sin incluir el impuesto sobre valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados en el período comprendido entre el inicio de la actividad y justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución concesoria, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.


No se admitirá, a los efectos de su justificación, la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda, excepto en el supuesto de traspaso de negocios.


2. Esta ayuda, pagadera de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, calculada sobre los ocho primeros años de su vigencia. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el tipo de interés vigente en la fecha de la resolución de la subvención, o el vigente en la fecha de la firma del contrato del préstamo, si esta es anterior.


Artículo 8. Subvención para asistencia técnica.


Para ayudar a la persona promotora o empresaria en la toma de las de

cisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa se podrá financiar la asistencia técnica necesaria que podrá consistir en las siguientes modalidades:


a) Ayuda para formación, que incluirá los cursos que la persona promotora pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.


b) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyendo en este epígrafe los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.


2. El gasto originado por la asistencia técnica deberá producirse en el período subvencionado y deberá de ser efectivamente justificado, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos del pago de las mismas, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.


3. La cuantía de la subvención, que se podrá solicitar una sola vez, será de hasta el 75% del coste de los servicios recibidos con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.


4. La solicitud de subvención para asistencia técnica se deberá presentar en el plazo general establecido en el artículo 13.2 de esta orden.


Artículo 9. Subvención para el inicio de la actividad.

 

1. Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 2.400 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez. Para las personas desempleadas de larga duración y para personas desempleadas con discapacidad la cuantía de esta subvención será de hasta 3.600 euros, y para las personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo la cuantía será de hasta 4.800 euros.


2. A través de esta ayuda, que se concederá por una sola vez, serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad al inicio de la actividad empresarial y efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.


Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: gastos de constitución de la empresa, compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, alquiler de local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados, siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguno de los promotores de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.


Documentación Subvención para el inicio de la actividad:


– Presupuesto de los gastos necesarios para el inicio de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención.

– Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario del pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la subvención.

– Declaración del número de empleos estables que se vayan a crear hasta el 30 de septiembre de 2012 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las que se solicita la subvención

 

 

Plazo de presentación


. El plazo general para la presentación de solicitudes de las ayudas de este programa finalizará el 30 de septiembre de 2012, respetándose, en todo caso, los plazos específicos previstos para cada tipo de subvención.


 Más información en http://www.easesoronline.com/servicio-subvenciones/

 

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