20 septiembre 2012
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OBJETIVO
Promover la creación de empleo mediante el establecimiento de trabajadores desempleados como autónomos.
DESTINATARIOS
- Desempleados en el momento de su establecimiento como autónomo.
Estar desempleados e inscritos ininterrumpidamente en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente durante, al menos, los 3 meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social. - Haber realizado, en el periodo de tiempo comprendido entre los 6 meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social y los 3 meses posteriores a dicha fecha, inversiones en activos fijos materiales o software que sean necesarios para el ejercicio de la actividad por cuyo establecimiento se solicita subvención, por un importe mínimo de 12.000 euros por solicitante. Dichas inversiones se deberán justificar con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente fechados asimismo en el periodo anteriormente mencionado.
En el caso de inversiones en vehículos, solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los siguientes:
- Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04, 06, 10 ó 31, salvo que por parte del Servicio Navarro de Empleo se aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente.
- Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.
- Los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.
CARACTERÍSTICAS
Ayuda cofinanciadas al 50% por el Fondo Social Europeo por medio del Programa Operativo de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013 (CCI 2007ES052PO009).
Cuantías máximas:
- 5.000 euros para desempleados en general.
- 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
- 7.000 euros para mujeres desempleadas.
- 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
- 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades se incrementarán en un 10 por ciento.
Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de mínimis (ver normativa de mínimis en el apartado “Normativa”).
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Abierto todo el año.