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8 diciembre 2013 7 08 /12 /diciembre /2013 11:52
Asociaciones

Definición.

Las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independiente del Estado, los partidos políticos y las empresas.

 

Las características básicas son:

  • Grupo de personas.
  • Objetivos y/o actividades comunes.
  • Funcionamiento democrático.
  • Sin ánimo de lucro.
  • Independientes.

Se encuentran reguladas por la Ley orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación.

Es importante destacar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios económicos anuales entre los socios. Por el contrario SI se puede:

  • Tener excedentes económicos al finalizar el año.
  • Tener contratados laborales en la Asociación.
  • Realizar actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos.
  • Estos excedentes deberán reinvertirse

Requisitos para su constitución.


Podrán constituir asociaciones, y formar parte de ellas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean públicas o privadas.


Las Asociaciones se constituyen mediante Acuerdo de constitución otorgado por tres o más personas físicas legalmente constituidas, las cuales se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de los estatutos que rigen el funcionamiento de la Asociación.

Este acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los estatutos, debe formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado.

Con el otorgamiento del Acta Fundacional, la Asociación adquiere su personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

En el Acta fundacional deben aparecer:

  • El nombre y los apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas y en ambos casos la nacionalidad y el domicilio.
  • La voluntad de los promotores de constituir una sociedad y los pactos que hayan sido establecidos y la denominación de la propia sociedad.
  • Lugar y fecha de otorgamiento del acta y la fiema de los promotores.

Tipos de Asociaciones.


Existen diferentes tipos de Asociaciones tales como: ONG, Asociaciones Juveniles, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de Padres, de Alumnos, Estudiantes, etc.

Podemos distinguir entre Asociaciones y Federaciones o Coordinadoras, que serían las entidades formadas por las agrupaciones de varias Asociaciones. Los aspectos legales, económicos, administrativos, etc. del funcionamiento de las Asociaciones y de las Federaciones o Coordinadoras, son prácticamente las mismas que las de las Asociaciones, con la única diferencia de que éstas estarán formadas por personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o a las Federaciones que pertenezcan la las Confederaciones.

 

Estatutos de las Asociaciones.


Los Estatutos son las reglas fundamentales de una Asociación y son vinculantes para los socios.

 

Podemos distinguir dentro de los Estatutos los siguientes puntos:

  • La denominación. Ésta no podrá incluir término o expresión que conduzca a error o confusión sobre su propia identidad
  • El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar.
  • Los fines y actividades de la asociación, estando descriptos de forma precisa.
  • Los requisitos y modalidades de admisión, baja y separación de los asociados y las clases de estos.
  • Los derechos y deberes de los asociados.
  • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático.
  • Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimiento de elección y sustitución de sus miembros, sus actividades, duración de los cargos, su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas con facultad para certificarlos y los requisitos para que los citados órganos queden constituidos.
  • El régimen de administrativos, contables y de documentación, así como la fecha de cada ejercicio asociativo.
  • El patrimonio inicial y los recursos económicos en tal supuesto.

Órganos de la Asociación.


A] Asamblea General:

 

As el órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Sus características son:

  • Debe reunirse al menos una vez al año, con carácter ordinario para aprobar las cuentas del año que termina y el presupuesto del año que empieza.
  • Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la modificación de estatutos
  • El quórum necesario para la constitución de la Asamblea será de un tercio de los asociados, salvo que los Estatutos prevean otra cosa.
  • Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas.

B] Junta Directiva:

 

Es el órgano de representación encargado de gestionar la Asociación y sus facultades se extenderán a todos los actos propios de la Asociación.

 

Derechos y deberes de los asociados.


La condición de asociado es intransferible, salvo que los estatutos dispongan otra coda por causa de muerte o a título gratuito.

Los derechos de los asociados son:

  • Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y de representación, así como a asistir a la Asamblea General.
  • A ser informado sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios al a Ley o a los Estatutos.

En cuanto a los deberes podemos nombrar los siguientes:

  • Compartir las necesidades de la asociación.
  • Pagar las cuotas y otras aportaciones que correspondan a los socios.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la sociedad.

Funcionamiento de la Asociación.


Una vez creada y registrada si Acta Fundacional y sus Estatutos y al margen de las obligaciones con Hacienda, la Asociación deberá llevar el Libro de Actas, el Libro de Socios y los Libros de Contabilidad que se legalizarán en el Registro Mercantil correspondiente.

Estos libros recogen los datos fundamentales de la Asociación y son referente legal frente a terceros y ante los propios socios.

El Libro de Actas recoge las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación. Las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión para si aprobación.

El libro de socios es un registro de las altas y bajas de socios que se van produciendo en la Asociación.

Como novedad podemos establecer la necesidad de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la entidad, así como las actividades realizadas, etc.

 

LIBROS


Librio de Actas.


Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogen las sesiones de los órganos de gobierno  de la Asociación, sobre todo de los acuerdos tomados. Su ordenación en el libro será creonológica.

Los datos que deberá contener cada acta son:

  • Órgano que se reune.
  • Fecha, hora y lugar de reunión.
  • Número de convocatoria.
  • Asistentes.
  • Orden del día.
  • Desarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las personas que los defienden.
  • Acuerdos adoptados.
  • Furma de el secretario/a y VºBº del presidente/a

Libro de Socios.


Es un registro de las altas y bajas de socios que se van produciendo en la Asociación. Consta de una serie de columnas para recoger los datos del socio, las fechas de alta y baja, el número de socio, de forma que cada uno de los socios ocupará un fila.

 

Libros de contabilidad.


Se le aplicará obligatoriamente, a las Asociaciones declaradas de utilidad pública, las normas del PGC de las entidades sin fines lucrativos.

Con el alta en el IAE, estaremos obligados (Título III del Código de Comercio) a llevar una contabilidad adaptada al PGC. Una Asociación no declarada de Utilidad Pública NO estará obligada a llevar su contabilidad según las normas de adaptación del PGC y Normas de información presupuestarias de Entidades sin fines de lucro.

Las Fundaciones, estatales y todas aquellas que no tengan legislación autonómica es`pecífica en materia contable, vienen obligadas por las Normas de Adaptación del PGC y Normas de información presupuestaria de las Entidades Sin fines de lucro, a llevar la contabilidad por partida doble. Deberán llevar un libro Diario y un libro de Inventarios y Cuentas Anuales. 

 

Disolución y liquidación.


Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los estatutos y por la voluntad de los socios expresada en la Asamblea General.


En todos los supuestos de disolución, deberá darse al patrimonio el destino previsto en los estatutos.

La disolución de la sociedad abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación, en el momento de la disolución se convierten en liquidadores. Les corresponde a éstos:

  • Velar por integridad del patrimonio de la asociación.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
  • Cobrar los créditos de la asociación.

RÉGIMEN FISCAL


El régimen de las Asociaciones es ambiguo ya que la legislación fiscal está elaborada para empresas. En cuanto a las fundaciones, existe una legislación más clara que también afecta a las Asociaciones declaradas de Utilidad pública.

Para que resulte de aplicación el régimen fiscal, deberá tratarse de una fundación o asociación declarada de Utilidad Pública y, con carácter adicional, habrá de cumplir un conjunto de requisitos entre los que destaca el de atender a fines de interés general y el de encontrarse inscripto en el registro correspondiente.

El resto de requisitos son:

  • Destinar a la realización de los fines de interés general, el 70% de sus principales rentas e ingresos.
  • La actividad a realizar no consistirá en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
  • Los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive no han de ser los destinatarios principales de las actividades que se realicen ni beneficiarse de condiciones especiales por sus servicios.
  • Gratuidad de los cargos de gobierno y representación.
  • No reversión de los bienes aportados.
  • Elaboración de una memoria anual.

Cómo crear una Asociación.


A la hora de constituir una Asociación, seguiremos los siguientes pasos:

  1. Elaborar el Acta Fundacional o de constitución.
  2. Elaborar los Estatutos de la Asociación.
  3. Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores.
  4. Pagar las tasas.
  5. Llevar la documentación, por duplicado, con firmas originales, así como el resguardo del ingreso de las tasas al Registro de Asociaciones de la Comunidad correspondiente.

Darse de Alta.


Las asociaciones deben cumplir las obligaciones con la Administración Tributaria que afectan al pago de impuestos y al suministro de información.

 

A] Número de Identificación Fiscal:


Solicitud del Número de Identificación Fiscal mediante el modelo 036

Junto con este modelo hay que presentar el original y una fotocopia de toda la documentación entregada, así como la fotocopia del DNI. de una persona socia fundadora y que a su vez sea quien firme esta solicitud.

 

B] Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

Este impuesto se aplica al ejercicio de las actividades económicas de la asociación.

Es un impuesto necesario para la realización de actividades económicas que supongan la ordenación, por cuenta propia, de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios; ejemplos concretos serán: arrendar o vender un bien ó prestar un servicio.

Cuando esto ocurra estamos obligados a tramitar el alta.

Del mismo, siempre y cuando se ejerza alguna de las actividades económicas reseñadas.

Están exentas de este impuesto las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que la actividad de la asociación tenga relación directa con el Objeto social de la misma.

Asimismo están exentas las asociaciones de disminuidos psíquicos y sensoriales. Deberán darse de alta aportando la documentación necesaria para demostrar que cumplen los requisitos para la exención y finalmente decidirá el Ayuntamiento.

 

 C] Alta en el Impuesto sobre Valor Añadido (aunque posteriormente se Comunique la exención)

El IVA es el tributo que grava las entregas de bienes o las prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales. Son empresarios o profesionales, a efectos de este Impuesto, los que ordenan por cuenta propia factores de producción materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por tanto, en la medida que exista una ordenación de medios humanos o materiales por una asociación para prestar servicios o distribuir bienes se está obligado a cobrar el IVA oportuno por las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios que se realicen cada trimestre se debe calcular la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido por la asociación y pagar la diferencia.

No obstante, en el caso de que la asociación realice exclusivamente operaciones a título gratuito no debe darse de alta en el censo del Impuesto, al no tener la condición de empresario o profesional, con lo que tampoco deberá repercutir el Impuesto, todo ello sin perjuicio de la obligación de soportar el IVA de sus proveedores.

Es importante tener en cuenta que antes de emitir facturas la asociación deberá estar dada de alta en el IAE (aunque no pague nada). La normativa del Impuesto prevé que determinados servicios por ser prestados por asociaciones que reúnan determinados requisitos pueden resultar exentos (asistencia social, deportivos, culturales y los prestados en contraprestación de las cuotas estatutarias), esto es, por los que no haya que cobrar IVA. No obstante, resulta necesario el previo reconocimiento de la exención por la Administración Tributaria.

 

Para solicitar la exención se deben entregar:

  • Impreso de exención del IVA debidamente rellenado.
  • Copia de los estatutos de la asociación.
  •  N.I.F. de la asociación.
  • Copia del acta de constitución.
  • Certificado del secretario de la asociación en el que se haga constar si el cargo de presidente de la asociación es remunerado o gratuito, si en los estatutos no se hiciera referencia a dicha circunstancia.

Para tener derecho a la exención de IVA se requiere que cumpla los siguientes requisitos:

  •  Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al des arrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
  •  Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de la persona interpuesta.
  •  Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios (a excepción de los servicios de asistencia Social, y deportivos).

D] Impuesto sobre Sociedades:


Las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a un régimen especial de exención parcial La exención no alcanza a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a determinados incrementos de Patrimonio.

Este régimen especial no debe ser objeto de solicitud previa por parte del sujeto pasivo.

Con carácter general las asociaciones están obligadas a declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas. No obstante, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.

b) Los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no supere 2.000 euros anuales.

c) Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 

E] Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Este impuesto se tiene que pagar por el hecho de ser propietario de bienes inmuebles (locales, terrenos, etc.) o por tener la titularidad de un derecho real de superficie o derecho real de usufructo ó una concesión administrativa sobre ellos.

Para pagar este impuesto hay que dirigirse al Ayuntamiento donde la asociación tenga su domicilio con la siguiente documentación:

  •  Impreso cumplimentado.
  •  Fotocopia del DNI. O N.I.F. de cuantas personas o sociedades intervengan en la transmisión.
  •  Para pago por caja o banco: justificante o documento donde conste expresamente el nº de cuenta corriente o de libreta ordinaria.

 RECURSOS HUMANOS.

 

Voluntariado.

Se trata del conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que dichas actividades no se realicen bajo una relación laboral, funcional o mercantil y cumpla los siguientes requisitos:

  • Caracter altruista y solidario.
  • Realización libre, sin obligación personal o deber jurídico.
  • Que se lleve a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad ocasione.
  • La actividad del voluntariado no podrá sustituir al trabajo retribuido.

Derechos de los Voluntarios:

  • Recibir información, formación, orientación y los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones designadas.
  • Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y creencias.
  • Ser asegurados contra riesgos de accidentes y enfermedad derivados del ejercicio de la actividad.

Deberes de los Voluntarios:

  • Cumplir los compromisos adquiridos.
  • Guardar confidencialidad de la información.
  • Participar en las tareas formativas.

 

Una buena forma de clarificar la relación es mediante un "contrato" por escrito que establezca los derechos y obligaciones de cada parte.

 

Gestionamos la creación de todo tipo de asociaciones en todo el ámbito nacional. Precios sin competencia.

 

Nos encargamos de confeccionar y tramitar la documentación necesaria para la creación de su Asociación y le entregamos su Asociación ya creada y lista para empezar a funcionar.

 

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