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3 mayo 2012 4 03 /05 /mayo /2012 08:26

 

 

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre.


Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre.


Las obras que dan derecho aplicarse esta deducción son las siguientes:


1) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables:


  • Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
  • Cuantas otras sirvan para cumplir los parámetros establecidos en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación DB-HE de ahorro de energía, DB-HS Salubridad, y DB-HS, protección contra el ruido.

2) La mejora de la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros:


  • Cualquier intervención sobre los elementos estructurales del edificio tales como muros, pilares, vigas y forjados, incluida la cimentación, que esté destinada a reforzar o consolidar sus deficiencias con objeto de alcanzar una resistencia mecánica, estabilidad, y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del edificio.
  • Las instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
  • La instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidad.
  • Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.

 

3) La mejora en la accesibilidad al edificio o las viviendas:

 

  •  La instalación de ascensores o adaptación de los mismos a las necesidades de personas con discapacidad o a las nuevas normativas que hubieran entrado en vigor tras su instalación
  • La instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidad.
  • La instalación o mejora de dispositivos de acceso a los edificios, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
  •  La instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores de manera que las personas tengan una referencia adecuada de dónde se encuentran.
  • Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.


4) Por último, las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.


¡Atención! No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

 

 

Nos encargamos de solicitar su borrador de la renta 2011 y buscar todas las posibilidades para que pague lo menos posible . Tarifa Declaración Renta Sencilla 29 €. Revisar y Confirmar Borrador Renta 10 €.  Asesores fiscales con amplia experiencia en el sector tributario ¡No pagues a Hacienda más de lo que debes pagar! 

 

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29 abril 2012 7 29 /04 /abril /2012 11:38

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Realice su  DECLARACIÓN DE LA RENTA de las Personas Físicas del año 2011 por profesionales del derecho y la fiscalidad  que le ayudaran a pagar lo justo .¿No está conforme con el borrador de la RENTA que le envía Hacienda? Su Declaración de la Renta estará lista en un plazo máximo de 48 horas en su correo electrónico en el documento oficial de hacienda, ¡lista para presentarla! sin que tenga que perder ni un minuto de tu tiempo. Pida cita en nuestro correo electrónico. Aprovechese antes de que termine el plazo ¡¡¡¡

 

 


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27 abril 2012 5 27 /04 /abril /2012 20:57

 

 

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Realice, su declaración de la Renta de lasPersonas Fisicas del año 2011, por profesionales que le ayudaran a pagar lo justo. Le aconsejamos en sus decisiones con repercusión fiscal para ladeclaración de la Renta del año 2012, ya que de este modo puede tomar decisiones que afecten a su resultado fiscal.

 

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27 abril 2012 5 27 /04 /abril /2012 20:06

Beneficiarios: 

 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia, aún cuando éstos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como a los trabajadores autónomos económicamente dependientes de otro empresario, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención

 

Convocatoria 2012 y plazos: Desde el 1 de diciembre al 30 de octubre de 2012. Plazo de solicitud entre el mes natural en que te das de alta en el RETA y los cinco meses naturales siguientes.

 

Plazo presentación: Entre el mes natural en el que se produce el alta de referencia y los cinco meses naturales siguientes.

 

Requisitos:

Haber estado de alta como desempleado hasta la "fecha de referencia".

Que la actividad radique y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que la actividad tenga carácter estable.

Presentar acreditación de formación y gestión en dirección empresarial según estable el artículo 20 del decreto 230/2010 de 29 de diciembre

 

Cuantía:

 

a) De 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones desempleados menores de 30 años y personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones o subsidios por desempleo.
b) De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.

 

Si quieres información sobre las subvenciones a las que tú empresa puede optar, visitanos en www.eaesoronline.com o bien rellena el siguiente formulario, envianoslo a nuestro mail easesoronline@gmail.com y  nos pondremos en contacto

 

 

 

Principio del formulario

Nombre (obligatorio)

Empresa (obligatorio)

Actividad (obligatorio)

Localidad (obligatorio)

Provincia (obligatorio)

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Teléfonos (obligatorio)

¿La empresa está creada? (obligatorio)

¿Tiene empleados la empresa? (obligatorio)

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27 abril 2012 5 27 /04 /abril /2012 19:17

Beneficiarios: 

 

Personas Beneficiarias: Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan los siguientes requisitos:

a.     Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.

b.    Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.

A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Convocatoria 2012 y plazos: 

 

Plazo presentación : Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.

 

Desde 01/03/2012 hasta 31/03/2012 para aquellos autónomos dados de alta antes del 29/02/2012

Desde 01/09/2012 hasta 30/09/2012 para los autónomos dados de alta a partir de 01/03/2012.

 

Plazo de resolución : Tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Cuantía:

 

 

La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente: 

a.     5.000 euros para personas desempleadas en general.

b.    6.000 euros para:

a.     Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.

b.    Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.

c.     Actividades desarrolladas en zona ATIPE.

c.     7.000 euros para mujeres desempleadas.

d.    8.000 euros para:

a.     Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

b.    Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.

e.     10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

f.     En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.

 

Si quieres información sobre las subvenciones a las que tú empresa puede optar, visitanos en www.easesoronline.com o bien rellena el siguiente formulario y envianoslo a nuestro mail easesoronline@gmail.com y  nos pondremos en contacto

 

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27 abril 2012 5 27 /04 /abril /2012 18:30

Cuantía:


La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Regional de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

5.000 euros para desempleados en general.

6.000 euros para jóvenes desempleados de treinta o menos años.

7.000 euros para mujeres desempleadas.

8.000 euros para desempleados con discapacidad.

10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

Asimismo el Servicio Regional de Empleo podrá considerar, además de los anteriores, otros colectivos con dificultades de inserción laboral.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por 100.


Acciones subvencionables:

Ayudas para la promoción del empleo autónomo, mediante:

Subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

Subvenciones financieras.

Subvenciones para asistencia técnica

Subvenciones para formación.


Plazo: SEIS MESES desde el alta como autónomo.

 

Si quieres información sobre las subvenciones a las que tú empresa puede optar, visitanos en www.easesoronline.com o , rellena el siguiente formulario y envianoslo a easesoronline@gmail.com y nos pondremos en contacto

 

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24 abril 2012 2 24 /04 /abril /2012 17:20
Estos son los documentos que hay que presentar en la declaración de la renta:
Certificado de Retenciones: Este documento lo facilita la empresa/as para la que se trabaja, y en él se refleja los importes de los ingresos (rendimientos del trabajo), retenciones practicadas y gastos en seguridad social, así como dietas e indemnizaciones, etc. o, en su caso,
Certificado de Pensiones. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo envía a los contribuyentes durante los meses de febrero y principio de marzo.
Certificado Aportación a Planes de Pensiones, el cual lo envía la gestora del plan y contiene el importe de las aportaciones anuales al plan hechas por el contribuyente o por la empresa donde trabaja éste.
Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada) y no cotizados (acciones y participaciones sociales).
Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV), el cual la emite la gestora del fondo e indica el valor liquidativo de las participaciones a 31/12/2.007, las operaciones de suscripción y venta (fecha, importe y número de participaciones, retención del 19%).
Certificado de Donativos: Si se ha hecho algún donativo, la entidad que lo ha recibido nos deberá hacer llegar el certificado correspondiente a la cantidad entregada.
Información Fiscal: Es facilitada por su(s) entidad(es) financiera(s) (banco o caja de ahorros).
Normalmente se envía por correo a su domicilio. Facilita como mínimo los siguientes datos:
o Saldo medio del último trimestre
o Saldo a 31 de diciembre de cada año
o Importe Hipoteca
o Capital Pendiente de amortizar a 31 de diciembre
o Capital e Intereses pagados por hipoteca
o Intereses abonados
o Retención practicada sobre los intereses abonados.
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (I.B.I. / CONTRIBUCION)
Si se ha procedido a la venta de algún inmueble ( piso, terreno, local, etc) que fuera de nuestra
posesión, es necesaria la copia de la escritura de compra del inmueble y la correspondiente a la venta, para proceder a calcular en su caso la ganancia o pérdida patrimonial.
Subvenciones Recibidas: Si se ha recibido alguna subvención ya sea estatal o de la comunidad autónoma por compra de vivienda habitual de V.P.O. o vivienda LIBRE, la carta de concesión de la subvención.
Cuotas por afiliaciones a sindicatos/partidos politicos: Si se está afiliado a algún sindicado o a algún partido político, las cantidades satisfechas son deducibles y por tanto el sindicato o
partido político deberá entregar el documento en el que certifique la cantidad entregada.
Recibos de los alquileres que hemos cobrado, así como todas las facturas de los gastos que hemos tenido para poder alquilar el inmueble (luz, agua, seguro, comunidad, reformas, etc..). En el caso del alquiler de locales, deberemos tener el certificado de las retenciones que nos ha practicado el inquilino.
Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los vinculados a un préstamo hipotecario para adquirir vivienda habitual), que indica el tipo de seguro, las primas


satisfechas y, si es seguro de vida, el valor de rescate a 31/12/2.007. Conviene conservar los contratos de seguro y la documentación relativa a las prestaciones que se haya cobrado de las aseguradoras.
Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales), son los referentes al IVA (Mod. 300, 310, o 370 y 390), retenciones a trabajadores y profesionales (Mod. 110 y 190), declaración anual de operaciones con terceros (Mod. 347) y pagos fraccionados (Mod. 130 y 131), declaración de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (Mod. 036/037)
Cuadro de texto: Libros contables (empresarios individuales, profesionales y entidades en régimen
de atribución de rentas)
Documentación necesaria si se ha procedido a la venta de algún inmueble.
1. Documentación de la compra de la vivienda habitual:
original y copia), factura de notarios, registro, inmobiliaria, pagos al constructor, justificantes de compra de la vivienda, si se está pagando una casa en construcción o a una cooperativa, se necesita todos los justificantes de pago (facturas con IVA, letras de cambio, pagarés, resguardos de ingreso/transferencia,....) y los contratos privados de compra o señal.
Recibo del IBI o catastro: Sobre todo en el caso de inmuebles
diferentes a la vivienda habitual.
Certificado de préstamo para vivienda (Hipotecas): Nos lo facilita
la entidad financiera, en el vendrá las cantidades que hemos pagado en concepto de intereses, devolución del capital y comisiones bancarias. Es recomendable también tener copia de la escritura de formalización de la Hipoteca.
Aproximadamente el 70% de los Borradores realizados por la A.E.A.T no se ajustan a la situación del Contribuyente, la mayoría a favor de Hacienda.
Le recordamos que si necesita ayuda para revisar su borrador y preparar su declaración, puede consultarnos y les ofreceremos presupuesto sin compromiso.

Le prestamos servicio para realizar su declaración de la renta y la de su pareja. Tiene a su disposición los siguientes tipos de declaraciones:

  • Solicitud y Confirmación Borrador Renta ( 10 €)
  • Individual Sencilla (30€)
  • Conjunta Sencilla (45€)
  • Individual Compleja (90€)
  • Conjunta Compleja (135€)
  • Individual Sencilla (URGENTE)(45€)
  • Conjunta Sencilla (URGENTE)(68€)
  • Individual Compleja (URGENTE)(135€)
  • Conjunta Compleja (URGENTE)(203€)
  • Te ofrecemos la posibilidad de hacer también la Renta de forma ON LINE por tan sólo 29,95 € ( Tu Declaración de la Renta estará lista en un plazo máximo de 48 horas* ( días laborales) . en tu correo electrónico en el documento oficial de hacienda, ¡ lista para presentarla! )

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    15 abril 2012 7 15 /04 /abril /2012 09:11

    Conviene no precipitarse y revisar muy bien el borrador y los datos fiscales

    Es importante recopilar documentos e información fiscal del 2011 (nóminas, certificados de rentas del trabajo, ingresos y gastos de alquileres, recibos del IBI, justificantes bancarios, escrituras públicas, pagos préstamo para adquisición vivienda, etc.), y también documentación y declaraciones de años anteriores que puedan tener trascendencia para la declaración del 2011.

    Conviene revisar muy bien el borrador antes de confirmarlo, o los datos fiscales antes de preparar y presentar la declaración en base a los mismos, porque en muchos casos HAY FALLOS U OMISIONES QUE DEBEN CORREGIRSE, tanto si benefician como si perjudican. De hecho, Hacienda puede revisar la declaración para exigir más impuesto e incluso imponer sanciones a quienes hayan pagado menos aprovechándose de un fallo u omisión del borrador o de los datos fiscales.

    CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y PERSONALES

    -Hay que prestar especial atención si han cambiado las circunstancias familiares: si se ha casado, se ha divorciado, o se ha producido algún fallecimiento. Si se tiene algún tipo de minusvalía (grado = o superior al 33%) hay que indicarlo.

    -En materia de nacimientos y adopciones hay que comprobar si se ha incluido la correspondiente deducción por maternidad. En particular, si no se han cobrado ya los 100 Euros mensuales de paga a las madres trabajadoras (con niños menores de 3 años), es hora de aplicar la deducción y cobrar ese dinero. Sólo se tiene derecho a esta deducción de 100 €/mes por los meses que la madre haya estado de alta como trabajadora y con cotizaciones a la Seguridad Social (a cargo empresa y a cargo trabajadora) superiores a esa cantidad (se incluyen los meses de baja por maternidad pero no cuando se haya estado en el paro o de excedencia).

    -La deducción de 2.500 € por nacimiento o adopción (el llamado cheque bebe) ya no resulta aplicable (*), pues se suprimió desde 1/1/2011.

    -Es importante declarar las cuantías pagadas en concepto de pensión compensatoria a la expareja o pensión por alimentos a los hijos.
    -Hay que tener especial cuidado con los ascendientes que convivan con el contribuyente, ya que sólo dan derecho a deducir los que ganan menos de 8.000 Euros y resulta que en 2011 algunas pensiones mínimas de la Seguridad Social superan por poco dicha cuantía.

    DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL

    (y construcción, rehabilitación y ampliación de superficie habitable)

    -Podrán aplicar esta deducción todos los contribuyentes, incluso los que hayan adquirido su vivienda habitual en 2011 y tengan rentas superiores a 24.107 €, pues el Real Decreto-ley 20/2011 restableció con efectos desde 1/1/2011 esta deducción para todos con independencia de su nivel de renta (*). Además, la base máxima deducción se eleva hasta 9.040 € (*), en lugar de 9.015.

    Una de las novedades es que se eleva la base máxima a 9.040 euros en la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
    Además, hay una serie de cambios en la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, puesto que no se limitará a la vivienda habitual y contará con un colectivo mayor de potenciales beneficiarios tras elevar el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros. Además, se mejora la cuantía de la deducción elevándose del 10% al 20% el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción.

    -Normalmente Hacienda sólo incluye en el borrador y en los datos fiscales los pagos de la hipoteca. No figura lo que se haya podido dar de entrada, o los pagos por gastos e impuestos (si no se han financiado con la hipoteca), o los pagos para la construcción, o los pagos al promotor, o los gastos derivados de la financiación (seguros obligatorios con la hipoteca como el de amortización o incendios, comisiones, etc.), o lo imputado como retribución en especie por el menor pago de intereses (en préstamos de bancos a sus empleados). Por eso, hay que incluir todas esas cantidades, sabiendo que el máximo son 9.040 € por contribuyente.
    -En todo caso, no por haber comprado o empezado a construir una nueva vivienda habitual en 2011 o en 2010 (cuando muchos invirtieron en nueva vivienda habitual ante el anuncio de que se eliminaría la deducción a partir del 1/1/2011 para rentas superiores a 24.107 €) se tiene derecho a deducir desde el primer euro pagado. Si en años anteriores se ha deducido por otras viviendas habituales, no se podrá empezar a deducir por la nueva hasta que se superen ciertas cuantías pagadas.

    Atentos a la Casilla que hay que marcar en la declaración si se compró la vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 (casilla 738). Hay que comprobar si está marcada esa casilla, porque se tiene derecho a una deducción (compensación fiscal) adicional.

    -Si la hipoteca que sirvió para la compra de la vivienda habitual se ha cambiado de Banco, o se ha realizado una refinanciación con el mismo Banco, normalmente en el borrador aparece la cancelación total del préstamo antiguo y pueden no aparecer los datos del nuevo crédito, por lo que se tendrán que calcular muy bien los importes que puedan dar derecho a deducción para corregir el borrador o preparar la declaración con los mismos.
    -Aunque en el borrador y en los datos fiscales figuren los importes totales pagados por un determinado préstamo, sólo se podrá deducir en proporción al importe que podamos acreditar que nos ha servido para la adquisición de la vivienda habitual y, de hecho, en la declaración debemos hacer constar el porcentaje con derecho a deducción.

    -Hay préstamos que se están pagando pero que no figuran ni en el borrador ni en los datos fiscales (personales, de familiares, o incluso hipotecarios). Estos préstamos también dan derecho a deducir en la medida en que se hayan invertido en la adquisición de la vivienda.


    DEDUCCIÓN POR DETERMINADAS OBRAS DE MEJORA EN VIVIENDA HABITUAL Y EN OTRAS VIVIENDAS

    Las personas que hayan realizado a partir del 7 de mayo de 2011 (y hasta el 31/12/2012) determinadas obras en su vivienda habitual o en cualquier otra vivienda que tengan en propiedad (pueden ser viviendas en alquiler pero no viviendas afectas a actividad económica) podrán recuperar en su declaración del IRPF hasta un 20% del coste de las referidas obras (*). Se trata de una deducción de la que se podrán beneficiar las personas con rentas inferiores a 71.007,20 Euros, hasta un 20% con una base máxima anual de 6.750 € y con un límite de base deducible por cada vivienda de 20.000 Euros. Por las obras realizadas hasta el 6 de mayo 2011 sólo pueden deducir las personas que hayan realizado estas obras en su vivienda habitual y que tengan rentas inferiores a 53.007 €, hasta un 10% con base máxima anual de 4.000 € y límite de base por vivienda de 12.000 €.

    No todas las obras dan derecho a esta deducción. Por ejemplo, SI darán derecho a deducción obras para mejorar el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas), para mejorar sistemas de instalaciones térmicas, para instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, para sustituir instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, para favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas (instalación o mejor de ascensores o rampas), para adaptar viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años, para instalar infraestructuras de telecomunicación (acceso a Internet y servicios de televisión digital), etc. NO darán derecho a deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas.
    Para aplicar la deducción hay que indicar el NIF de la empresa que haya efectuado las obras y no se pueden haber pagado en efectivo (tienen que haberse pagado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito). Es importante conservar las facturas recibidas por las obras, y el correspondiente justificante del medio de pago. En la factura, además de cumplirse con todos los requisitos legales, conviene que se haga una descripción de la operación con el suficiente detalle como para que se pueda ver que se trata de una obra con derecho a deducción, evitándose expresiones como “obras”, “obras diversas”, “albañilería” u otras de tipo genérico.


    DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
    -Algunos inquilinos también pueden deducir por lo qu
    e paguen por el alquiler de su vivienda habitual. Pueden aplicar una deducción estatal (hasta un 10,05% con una base máxima anual de 9.040 €) si tienen rentas inferiores a 24.107 €, y los inquilinos residentes en algunas Comunidades Autónomas también pueden aplicar una deducción autonómica cumpliendo determinados requisitos. Estos pagos no figuran ni en el borrador ni en los datos fiscales, y hay que incluirlos junto con el NIF del propietario arrendador.

    INMUEBLES DE USO PROPIO O ALQUILADOS

    -Siguen siendo muy habituales las inexactitudes en el borrador y en los datos fiscales con respecto a titularidad de inmuebles o porcentajes de titularidad sobre los mismos (por ejemplo, figura el 100% de un determinado inmueble de uso propio o alquilado a nombre de una persona cuando en realidad son dos propietarios, o ni siquiera es de esa persona), o con respecto al uso de los inmuebles (puede constar como vivienda habitual la que no lo es, o como arrendado un inmueble que no lo está, o puede que no consten como vivienda habitual los aparcamientos que se compraron junto con ésta). Hay que declarar en base a la titularidad REAL y al uso real de los inmuebles, con independencia de lo que le conste o no a Hacienda. Por los inmuebles de uso propio que no sean la vivienda habitual hay que imputar la correspondiente renta inmobiliaria (1,1% del valor catastral).

    -Con la finalidad de depurar errores, el Catastro está remitiendo cartas informativas a los contribuyentes que declaran en su IRPF una titularidad diferente a la que consta en el Catastro, solicitando documentación y escrituras para tomar nota de las titularidades correctas.

    -Los propietarios NO tienen que dejar de declarar los ingresos por el arrendamiento de viviendas, porque cada vez están más controlados por Hacienda y porque, si se declaran, se puede reducir el rendimiento neto (ingresos-gastos deducibles) un 60% (es decir se tributa sólo sobre el 40% del rendimiento) o incluso un 100% (es decir NO tributan) si el inquilino tiene rentas del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 € y es menor de 30 años y (o es menor de 35 años si el contrato de arrendamiento es anterior al 1/1/2011). Para poder aplicar esta reducción del 100% es importante que los propietarios consigan una comunicación firmada por su inquilino indicando que éste cumple los referidos requisitos en 2011.


    RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

    -Conviene incluir las cantidades pagadas por cuotas sindicales o de colegios profesionales, o de defensa jurídica (por algún problema que se haya tenido con la empresa empleadora), para ahorrar algún dinero.

    -Las personas que hayan percibido atrasos (rendimientos del trabajo pendientes de años anteriores) deben saber que Hacienda está muy interesada en que se declaren no en la declaración IRPF 2011 sino en una declaración complementaria a la del ejercicio en el que deban imputarse tales rentas.

    OTRAS CUESTIONES A REVISAR

    -Las SUBVENCIONES a la compra de vivienda, o la RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN, no están exentas, por lo que deben incluirse como ingresos aparezcan o no en los datos fiscales.

    -No hay que olvidar las DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. En Baleares, por ejemplo, son aplicables determinadas deducciones por edad o discapacidad, por adquisición de libros de texto, por adopción, por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes menores de 36, etc.

    -Tampoco hay que olvidar las posibles pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores.

    -Si teneis aportaciones a Planes de Pensiones, debéis revisar que la reducción por los mismos aparece en el borrador.

    -Si teneis donaciones a una fundación, o a cualquier entidad sin ánimo de lucro (para mejorar la situación de las personas a las que va dirigido o colaborar con actividades que benefician a los demás) podemos desgravar entre el 10% y el 30% de la cantidad aportada.


    RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

    Por otro lado, la recuperación temporal del Impuesto de Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012 afectará este año a unas 160.000 personas, que deberán tenerlo en cuenta a la hora de revisar su borrador. Sólo estarán obligados a declarar por este impuesto quienes tengan un patrimonio global de más de un millón de euros.
    En concreto, tendrán que hacerlo si el valor de su vivienda habitual supera los 300.000 euros y si la suma de sus ahorros, vehículos, acciones, joyas u otros bienes tiene un valor por encima de los 700.000 euros, cifra que varía en algunas comunidades autónomas.

     

     

     

    Aproximadamente el 70% de los Borradores realizados por la A.E.A.T no se ajustan a la situación del Contribuyente, la mayoría a favor de Hacienda.
    Le recordamos que si necesita ayuda para revisar su borrador y preparar su declaración, puedeconsultarnos y les ofreceremos presupuesto sin compromiso.
    
    Le prestamos servicio para realizar su declaración de la renta y la de su pareja. Tiene a su disposición los siguientes tipos de declaraciones:

        
    • Solicitud y Confirmación Borrador Renta ( 10 €)
    • Individual Sencilla (30€)
    • Conjunta Sencilla (45€)
    • Individual Compleja (90€)
    • Conjunta Compleja (135€)
    • Individual Sencilla (URGENTE)(45€)
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    • Individual Compleja (URGENTE)(135€)
    • Conjunta Compleja (URGENTE)(203€)
    • Te ofrecemos la posibilidad de hacer también la Renta de forma ON LINE por tan sólo 29,95 € ( Tu Declaración de la Renta estará lista en un plazo máximo de 48 horas* ( días laborales) . en tu correo electrónico en el documento oficial de hacienda, ¡ lista para presentarla!  )

    •  

     

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    14 abril 2012 6 14 /04 /abril /2012 13:05

    El Gobierno prohibirá a los profesionales el pago en efectivo de más de 2.500 euros

    Los infractores se enfrentan a multas equivalentes al 25% de la cuantía 


    Rajoy anuncia en el Congreso que el viernes se aprobará el programa de lucha contra el fraude

     

    El plan de lucha contra el fraude fiscal que ultima el Gobierno para intentar aliviar el déficit público con más ingresos, y que irá acompañado de la primera amnistía fiscal en dos décadas, incluirá la prohibición de las operaciones en efectivo superiores a los 2.500 euros para los empresarios profesionales. Esos pagos tendrán que realizarse a partir de ahora mediante tarjeta o con una transferencia bancaria. De lo contrario, según adelantó hoy el presidente Mariano Rajoy en el Congreso, los infractores se enfrentarán a una multa del 25% de la cuantía del pago.

     

    Con esta medida, Hacienda pretende impedir la utilización de dinero negro (sobre todo en forma de billetes de 500 euros) en operaciones comerciales y, en el caso de las empresas, ponerles un obstáculo para que no recurran a facturas falsas, un fraude típico que consiste en que una empresa que tributa en el IRPF por el sistema de módulos emite una factura por un servicio no prestado para que otra compañía pueda desgravarse el IVA que, en realidad, no ha pagado. El plan de lucha contra el fraude que aprobará el viernes el Consejo de Ministros pretende recaudar hasta 8.171 millones en 2012, que ayudarán a cumplir el objetivo de déficit impuesto por Bruselas (5,3% del PIB este año y 3% del PIB en 2013).

     

    La medida anunciada hoy está inspirada en las limitaciones para el pago en efectivo vigentes en Italia (1.000 euros) y Francia (3.000 euros para profesionales y 1.500 euros para el abono de salarios), desde 2011 y 2010, respectivamente. A falta de conocer la letra pequeña, los inspectores fiscales consideran un avance cualquier iniciativa que ponga trabas al manejo de dinero en efectivo. “Por si sola no es la panacea, pero es una medida positiva”, según indicaron fuentes de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que agrupa al 95% de los 1.500 inspectores. “Habrá que vigilar si el listón de los 2.500 euros es demasiado alto o no, pero todavía es pronto”, añaden desde la asociación

     

    Para los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), ese máximo debería rebajarse hasta los 1.000 euros, como en Italia, cuya economía sumergida podría ser equiparable en tamaño a la española. Además, los técnicos afirmaron en un comunicado que la medida será papel mojado frente al fraude, porque será “más rentable” pagar la sanción: “Defraudar implica ahorrarse el pago del impuesto de sociedades (que grava hasta un 30% del importe) y el IVA (del 4% al 18%), lo que supone un importe superior al del 25% que deberían afrontar como máximo en caso de ser pescados por Hacienda”. Sin embargo, fuentes de la organización de inspectores de Hacienda puntualizaron que, una vez descubierto el fraude y pagada la multa, lo normal sería regularizar ese dinero, con el consiguiente pago de los impuestos correspondientes.

     

    “Restringir las operaciones en efectivo siempre es una buena medida de lucha contra el fraude”, manifiesta Valentín Pitch, del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Se trata de la primera vez que se fijan límites al pago en efectivo en España. Hasta ahora, la lucha contra el dinero negro se había concentrado en los controvertidos billetes de 500 euros —suponen el 70% del efectivo en circulación— y en reforzar la vigilancia sobre los ingresos en los bancos.

     

    El Gobierno anunció la limitación de los pagos en efectivo, sin concretar la cuantía, el pasado 7 de enero, cuando presentó el plan de lucha contra el fraude.

     

    Rajoy ha avanzado esta medida durante la sesión de control en el Congreso en respuesta a una pregunta del portavoz de la Izquierda Plural, Cayo Lara, sobre la amnistía fiscal. Al respecto, el presidente ha matizado que no se trata de una amnistía total puesto que las rentas que afloren pagarán un gravamen del 8% —para las empresas— o del 10% —para los particulares— y ha defendido que esta medida "tiene sentido en la situación actual".

    Así, ha insistido en que es una "medida excepcional", que solo tendrá efectos en 2012 y que responde a un momento en que España necesita reducir el déficit público hasta el 3 % del PIB en 2013, razón por la que resulta "muy importante" mejorar los ingresos del Estado.

     

    Según explicó hace unos meses la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, en el plan tendrán gran importancia las listas de evasores fiscales aportadas por países que han dejado de figurar en la lista de paraísos fiscales como Andorra, Panamá y Antillas Holandesas. No obstante, este objetivo de recaudación se sitúa por debajo del que ya está vigente: 8.171 millones, frente a 9.400, lo que representa un descenso del 13%.

     

    Por otra parte, en la sesión de control, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha anunciado que "muy pronto" se publicará el seguimiento trimestral del estado de ingresos y gastos de cada comunidad autónoma en términos de contabilidad nacional, "para que haya una mayor transparencia"."

    El País

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    9 abril 2012 1 09 /04 /abril /2012 17:31

    borrador-renta-20111-copia-1.png

     

     

     

     

    "Los servicios a través de Internet para la campaña de Renta 2011 estarán disponibles a partir del día 10 de abril.

    Podrá obtener la referencia del borrador mediante SMS desde el portal de la campaña "Renta 2011" identificándose con los siguientes datos: NIF, la casilla 620 de la declaración de Renta 2010 (base liquidable general sometida a gravamen) y facilitando el número de teléfono móvil en el que desea recibir el SMS. En el caso de que el año anterior no presentara declaración de Renta, el dato que debe indicar es un número de cuenta bancaria de la que sea titular.

    Con el número de referencia podrá tanto consultar, modificar y confirmar el borrador de declaración de Renta como descargar los datos fiscales e importarlos al programa de ayuda y presentar a través de Internet el modelo 100.

    La descarga del programa de Renta 2011 también estará disponible a partir del día 10 de abril y con la referencia del borrador o de datos fiscales, así como con certificado electrónico o DNIe, se pueden descargar los datos fiscales e incorporarlos al programa PADRE de Renta 2011.

    Por otro lado, la presentación electrónica de la declaración de Renta 2011 confeccionada con el programa de ayuda podrá realizarse a partir del día 3 de mayo y hasta el 2 de julio (27 de junio si se opta por la domiciliación del pago)."

    (Fuente: Soporte Informático AEAT) 

     

     

    Aproximadamente el 70% de los Borradores realizados por la A.E.A.T no se ajustan a la situación del Contribuyente, la mayoría a favor de Hacienda.
    Le recordamos que si necesita ayuda para revisar su borrador y preparar su declaración, puedeconsultarnos y les ofreceremos presupuesto sin compromiso.
    
    Le prestamos servicio para realizar su declaración de la renta y la de su pareja. Tiene a su disposición los siguientes tipos de declaraciones:

        
    • Solicitud y Confirmación Borrador Renta ( 10 €)
    • Individual Sencilla (30€)
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    • Individual Compleja (90€)
    • Conjunta Compleja (135€)
    • Individual Sencilla (URGENTE)(45€)
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    • Individual Compleja (URGENTE)(135€)
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