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5 agosto 2012 7 05 /08 /agosto /2012 18:52
1. Retenciones por rendimientos del trabajo
2. Rendimientos del capital mobiliario
3. Rendimientos de actividades económicas
4. Ganancias patrimoniales

(1) Excepto premios exentos y aquéllos cuya base de retención no sea superior a 300 euros.

5. Otras rentas
Tipo de rendimiento % Base de la retención
Tipo general Según tablas Previsión anual
Cursos, conferencias, seminarios, coloquios, etc. 15% / 21% (a partir 01/09/12) Importe íntegro
Administradores y miembros de consejos de administración (personas físicas) 42% Importe íntegro
Atrasos de ejercicios anteriores 15% Importe íntegro
Contratos de duración inferior al año Tipo mínimo 2% Importe íntegro
Tipo de rendimiento % Base de la retención
Intereses 21% El rendimiento
Dividendos 21% El rendimiento
Tipo de rendimiento % Base de la retención
Actividades profesionales 15% / 21% (a partir 01/09/12) Ingresos íntegros
Actividades de “nuevos profesionales” (año de inicio y los dos siguientes) 7% / 9% (a partir 01/09/12) Ingresos íntegros
Actividades agrícolas o ganaderas 2% - 1% Ingresos íntegros
Actividades forestales 2% Ingresos íntegros
Determinadas actividades empresariales en régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos) 1% Ingresos íntegros
Tipo de rendimiento % Base de la retención
Fondos de inversión 21% Plusvalía
Premios en metálico (1) 21% Su importe
Tipo de rendimiento % Base de la retención
Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles 21% Todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA
Administradores de consejos de administración (personas jurídicas) 21% Importe íntegro
Propiedad intelectual 21% Contraprestación
Propiedad industrial 21% Contraprestación
Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas 21% Contraprestación
Cesión de derecho de imagen 24% Contraprestación
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28 julio 2012 6 28 /07 /julio /2012 21:00

Código de colectivo de Peculiaridad de Cotización

Denominación Cuantía Mensual Cuantía Diaria
2061 Joven entre 16 y 30 años < 50 trab
Primer año
83,33€ 2,78€
2062 Joven entre 16 y 30 años < 50 trab
Segundo año
91,67€ 3,06€
2063 Joven entre 16 y 30 años < 50 trab
Tercer año
100,00€ 3,33€
2064 Entre 16 y 30 años < 50 trab Mujer sub. Primer año 91,66€ 3,06€
2065 Entre 16 y 30 años < 50 trab Mujer sub. Segundo año 100,00€ 3,33€
2066 Entre 16 y 30 años < 50 trab Mujer sub.
Tercer año
108,33€ 3,61€
2067 Mayores de 45 < 50 trab Desem 12/18 meses 108,33€ 3,61€
2068 Mayores de 45 < 50 trab Desem 12/18 meses Mujer subrepresentada 125,00€ 4,17€
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28 julio 2012 6 28 /07 /julio /2012 13:01

Su Nota Simple del Registro de la Propiedad en 24 horas en su correo electrónico.

 

Sin colas, sin esperas. Garantía del servicio: Si no queda satisfecho le devolvemos el dinero.

 

Aquí puede solicitar una Nota Simple del Registro de la Propiedad de cualquier lugar de España, sin desplazase ni aguantar colas, y sin perder su tiempo.

No es necesario que complete todos los campos, pero cuantos más campos complete más precisa será la búsqueda de la información que necesita.

Los datos MINIMOS son el Registro de la Propiedad donde está inscrita la finca y el número de finca. Si no conoce estos datos debe indicarnos el DNI/NIE/CIF y el NOMBRE del titular actual de la finca.

Facilitando los datos indicados recibirá el Informe Nota Simple del Registro de la Propiedad oportuno en 24 horas hábiles, a través de su correo. El precio de este servicio es 17´50€.

Nota Simple - Registro de la Propiedad

 


Precio: €17.50

 

Necesitaremos que nos envie un mail con el máximo de datos posibles que le indicamos a continuación.

 

 

Nombre *
Email *
Provincia de la finca de la que se solicita la Nota Simple:
Municipio de la finca:
Registro: p.e. Madrid 26
Nombre y Número del Registro, si lo sabe:
Número de la finca registral:
Tomo, Libro, Folio y Sección si los conoce:
Calle, paraje o sitio:
Dirección Completa:
Posible Titular, y DNI/CIF si lo conoce.
¿ Titular Actual o Anterior ?
Otro posible titular. Nombre y Apellidos
Otros Datos Posibles:
Interés_
Mas información en www.easesoronline.com
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28 julio 2012 6 28 /07 /julio /2012 12:58
¿En qué consisten las Ayudas?

La Consellería ha creado programas de incentivos diferenciados en los siguientes apartados:

  • Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de jóvenes menores de 30 años, mujeres en general, mayores de 45 años y parados de larga duración.
  • Programa de incentivos a la conversión en indefinidos de los contratos temporales de jóvenes menores de 30 años y mujeres en general.
  • Programa de incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas del mercado ordinario.

 

Otro de los incentivos a la creación de empleo estable, es la regularización del trabajo en el domicilio, regulado en el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores.

¿Quién podrá beneficiarse de estas ayudas?

Podrán ser beneficiarias, entre otras, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, laspersonas físicas y entidades sin ánimo de lucro, siempre que su ámbito de actuación sea la Comunidad Valenciana y siempre que no se incurra en las exclusiones a las que hace referencia el artículo 3 de la citada ORDEN.

¿Qué requisito se debe cumplir para optar a las ayudas?

Para poder tener derecho a la concesión de las ayudas, los trabajadores contratados deberán cumplir el requisito, entre otros, de estar desempleados en el momento de la contratación y dependiendo del programa por el que se solicite la ayuda se exigirá un período mínimo de carencia como demandante de empleo.

¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?

Las solicitudes se deben presentar en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 28 de septiembre de 2012.

En el caso de las conversiones en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres, el plazo de presentación será de cuarenta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la orden, es decir, desde el 26/06/2012.

 

Mas información en www.easesoronline.com

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28 julio 2012 6 28 /07 /julio /2012 12:52

La Consellería de Educación, Formación y Empleo, ha dictado una Orden por la que se regula y convoca la concesión desubvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2012.


¿Qué plazo hay para realizar la solicitud?


Hasta el 31-08-2.012.


¿Cuál es el objeto de las subvenciones?


El establecimiento por cuenta propia de las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2.012.


¿Qué tipo de ayudas se pueden solicitar?


1. Subvención por constitución.

Cuantías de las ayudas:

  • 5.000 € para desempleados en general.
  • 6.000 € para jóvenes desempleados < 30 años.
  • 7.000 € para mujeres desempleadas.
  • 8.000 € para desempleados con discapacidad (= ó > 33%).
  • 10.000 € para mujeres desempleadas con discapacidad.

 

 Requisitos:

  • Acreditar unos gastos mínimos de 5.000 €.
  • Los gastos deben corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos adquisición mercancía, alquiler, suministros, asesoramiento, publicidad,….

 

2. Subvención para la reducción de intereses de préstamos.

 

Cuantía de las ayudas:

  • Hasta 4 puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias en inmovilizado.
  • El importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será como mínimo, de 6.000 € y como máximo, de 50.000 €.

 

 Requisitos:

  • Préstamos concertados con entidades de crédito que hayan suscrito el convenio de colaboración financiera.
  • La amortización del préstamo será como máximo de 5 años.

 

3. Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa.

 

Cuantía de las ayudas:

  • Hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 €.

 

Requisitos:

  • Cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial, nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

    Para mas información consultenos www.easesoronline.com
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19 julio 2012 4 19 /07 /julio /2012 07:54

4.- Impuesto sobre el Valor Añadido


v Se incrementa el porcentaje del coste de los materiales utilizados, del 33 hasta el 40%, para considerar como entregas de bienes a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones.


v  Modificaciones en los tipos impositivos:


·         Con carácter general el tipo reducido del 8% pasa a ser del 10% a partir de 1 de septiembre de este año y el tipo general pasa del 18 al 21% desde la misma fecha.

·         Como algunos bienes y servicios gravados a tipo reducido pasarán a gravarse al general, a partir del próximo 1 de septiembre, hemos resumido estos cambios en el siguiente cuadro:

 

 

 

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Compensación:


·  Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas y forestales: pasa del 10 al 12%

· Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras: pasa del 8,5 al 10,5%

 

 Recargo de equivalencia:


·    Con carácter general: pasa del 4 al 5,2%.


 Para entregas de bienes gravados a tipo reducido: pasa del 1 al 1,4%


· Hay que hacer notar que en los productos que por esta norma hayan salido del tipo reducido, para pasar al general, el recargo de equivalencia habrá pasado del 1 al 5,2%. Esto ocurrirá con las flores y las plantas vivas de carácter ornamental.

 

 No se ha derogado la norma transitoria que establece un tipo del 4% para la adquisición de vivienda hasta 31 de diciembre de 2012. Por lo tanto, si nada cambia, será a 1 de enero de 2013 cuando la adquisición de vivienda pasará del 4 al 10%

.

BIENES

Artículo ley

Hasta

31/08/12

desde

1/09/12

Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus

características,     aplicaciones,    componentes,   preparación    y    estado    de
conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. No tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación

91.Uno.1.1°

8%

10%

Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto. Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior

91.Uno.1.2°

8%

10%

Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales;

fertilizantes,     residuos    orgánicos,   correctores    y    enmiendas,   herbicidas,
plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección

91.Uno.1.3°

8%

10%

Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido

91.Uno.1.4°

8%

10%

Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención

91.Uno.1.5°

8%

10%

Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips

91.Uno.1.6°

8%

10%

Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente

91.Uno.1.7º

4%

10%

Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas

91.Uno.1.8º

8%

10%

Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental

 

8%

21%

SERVICIOS

 

 

 

Los transportes de viajeros y sus equipajes

91.Uno.2.1º

8%

10%

Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario

91.Uno.2.2º

8%

10%

Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos

 

8%

21%

Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes

Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común

91.Uno.2.3º

8%

10%

Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales

 

8%

21%

Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos

91.Uno.2.4º

8%

10%

Los     servicios de recogida,        almacenamiento, transporte, valorización o

eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales

Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos

Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas

91.Uno.2.5º

8%

10%

La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros (las corridas ya estaban gravadas al tipo general), parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones

 

8%

21%

La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas

91.Uno.2.6º

8%

10%

Las manifestaciones culturales a las que se refiere el art.20.Uno.14º cuando no estén exentas, como visitas a museos, galerías de arte, monumentos, lugares históricos o parques naturales

 

8%

21%

Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se

realice   la prestación,      siempre    que   tales   servicios    estén   directamente

 

8%

21%

relacionados con dichas prácticas y no resulta aplicable a los mismos la exención a que se refiere el art.Uno.13° de la ley

 

 

 

Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8° del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3° del apartado dos.2 de este artículo

91.Uno.2.7°

8%

10%

Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios

 

8%

21%

La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el art. 20 de esta ley

 

8%

21%

Los espectáculos deportivos de carácter aficionado

91.Uno.2.8°

8%

10%

Las exposiciones y ferias de carácter comercial

91.Uno.2.9°

8%

10%

Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE

 

8%

21%

Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan ciertos requisitos

91.Uno.2.10°

8%

10%

El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión

digital,      quedando  excluidos    de    este  concepto   la     explotación   de    las
infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin

 

8%

21%

Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente

91.Uno.2.11°

8%

10%

La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios

91.Uno.2.12°

8%

10%

Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización

91.Uno.3.1°

8%

10%

Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1° anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones

91.Uno.3.2°

8%

10%

Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1° anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades

91.Uno.3.3°

8%

10%

Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

1° Por sus autores o derechohabientes.

2° Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación de un mismo bien

 

8%

21%

Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1° y

 

 

 

2° del párrafo anterior

 

 

 

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13 julio 2012 5 13 /07 /julio /2012 22:27

El Consejo de Ministros ha aprobado un conjunto de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competividad. Estas medidas fueron anunciadas el pasado miércoles por el presidente del Gobierno en su comparecencia en el Congreso de los Diputados. Entre las que destacan las siguientes :

 

IVA

 

·         El IVA general pasa del 18 por 100 al 21 por 100, y el gravamen reducido, del 8 por 100 al 10 por 100. Se mantiene el tipo superreducido del 4 por 100. Algunos bienes y servicios se reclasifican y pasan al nuevo tipo general. Los cambios en el impuesto estarán vigentes desde septiembre.

·         En el impuesto de sociedades se eleva el pago fraccionado para grandes empresas, se amplía la limitación de deducción por gastos financieros.

·         En el IRPF, se suprime la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 para nuevas adquisiciones.

·         Las retenciones por actividades profesionales pasan del 15 por 100 al 21 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2013. Se actualiza el impuesto sobre las labores del tabaco y se incide sobre la imposición medioambiental.

 

Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4 por 100 pasan a tributar al reducido del 10 por 100. Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100. Quedarán al tipo reducido el turismo, el transporte y los bienes incluidos en la cesta de la compra.

 

En vigor desde el 1 de septiembre

 

La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1 por 100 y 4 por 100 pasan al 1,4 por 100 y 5,2 por 100, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5 por 100 al 10,5 por 100, y del 10 por 100 al 12 por 100.

La entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014.En todo momento, el Ejecutivo ha sido sensible a sectores claves para la evolución de la economía y la vuelta al crecimiento económico, como el turismo.

 

Impuesto de Sociedades

 

·         Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.

·         Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.

·         Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.

·         Se fija un nuevo gravamen del 10 por 100 sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

·         Se eleva temporalmente, del 15 por 100 al 21 por 100, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de diciembre de 2013.

 

VIVIENDA

 

·         Renta Básica de Emancipación: En el Consejo de Ministros del 31 de diciembre de 2011 se acordó la no renovación de la Renta Básica de Emancipación, manteniendo la cobertura a quienes ya tenían el derecho adquirido. La nueva medida a implantar supone la reducción del 30 por 100 del importe a beneficiarios que siguen teniendo reconocida la ayuda (pasa de 210 euros al mes a 147 euros).

·         Subvención de préstamos para vivienda protegida: Se mantiene la cobertura para los beneficiarios que tienen reconocida la ayuda. No obstante, no entrarán nuevos beneficiarios.

 

EMPLEO

 

·         Se suprimen todas las bonificaciones a la contratación a excepción de las destinadas a la contratación de personas con discapacidad, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.

Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a trabajadores en baja por maternidad y a víctimas de violencia de género.

Las bonificaciones tienden a ser más efectivas cuando se dirigen a colectivos con dificultades objetivas y especiales para acceder al mercado de trabajo, según las conclusiones de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

·         Se ajusta el cómputo de rentas asociadas al patrimonio para el acceso a subsidios. A fin de reforzar el principio de equidad y reforzar la coherencia del sistema, se incrementa la imputación de rentas derivada del patrimonio, limitando el acceso al subsidio a aquellos individuos cuya riqueza les permite una cobertura suficiente de sus necesidades.

·         Se modifican las condiciones de acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI), de forma que ahora se exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, así como que durante un año no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

En cualquier caso, las mujeres beneficiarias de la Renta Activa de Inserción que hayan sido víctimas de violencia de género seguirán cobrando la ayuda.

·         Racionalización de la prestación por desempleo a partir del séptimo mes, fijando la cuantía de la prestación en el 50 por 100 de la base reguladora. Esta medida no afecta a los actuales perceptores sino sólo a los nuevos beneficiarios y únicamente tendrá efectos a partir del séptimo mes de cobro de la prestación.

Tampoco afecta a los topes mínimos que, para el caso de los perceptores sin hijos, será 497 euros/mes, y perceptores con hijos, 665 euros/mes, de forma que se estima que quedarán exentos de la medida, al menos, el 27 por 100 de los potenciales nuevos perceptores.

·         Asimismo, se racionaliza el subsidio para mayores de 52 años, y se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años, que siguen teniendo garantizada la cobertura del subsidio ordinario.

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

·         Se asimilan los rendimientos del trabajo a efectos de cotización a la Seguridad Social con respecto al tratamiento que se les otorga en la tributación a efectos del IRPF.

·         Se homogeneizan los recargos por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social, en el tipo del 20 por 100, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso en el pago.

·         Se incrementa la base máxima de cotización en cinco puntos porcentuales en 2013 y 2014, aumentando consecuentemente la pensión máxima un punto adicional a la variación del IPC como compensación. De la misma forma, se incrementa un punto porcentual la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos. El Pacto de Toledo establece la necesidad de adecuar las bases y los períodos de cotización garantizando la adecuada correlación en la evolución de salarios, cotizaciones y prestaciones.

·         Se propondrán medidas en cumplimiento de las recomendaciones del propio Pacto de Toledo, de la Comisión Europea y del Consejo Europeo para acercar la edad real a la edad legal de jubilación. También se abordarán medidas en el ámbito de la jubilación parcial y de la jubilación anticipada.

Además, en desarrollo de la Ley de Seguridad Social de 2011, se presentará una propuesta de regulación del factor de sostenibilidad, con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y sus prestaciones.

 

SALARIOS DE TRAMITACIÓN

 

·         Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado nulo o improcedente por sentencia judicial firme. Los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos noventa días hábiles desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo. La reforma que ahora se efectúa no supone ninguna merma al derecho de los trabajadores a percibir los salarios de tramitación adeudados, puesto que los seguirán cobrando en las mismas condiciones que estaban establecidas. Se limita a ajustar los plazos a la realidad de nuestros tribunales y a la respuesta que actualmente puede considerarse adecuada a la vista de la carga de trabajo de los juzgados.

 

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9 julio 2012 1 09 /07 /julio /2012 19:11

SUBVENCIONES Y CUANTIAS DE LAS MISMAS


a) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia:
 

 

La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

 
1.º Desempleados en general.
2.º Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3.º Mujeres desempleadas.
4.º Desempleados con discapacidad.
5.º Mujeres desempleadas con discapacidad.

b) Subvención financiera:
 El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, y se pagará de una sola vez. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Público de Empleo competente, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante.

c) Subvención para asistencia técnica: El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un tope de 2.000 euros.

d) Subvención para formación: el objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros.

 

Mas información en www.easesoronline.com

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8 julio 2012 7 08 /07 /julio /2012 12:35

Pago único autónomo (capitalización prestación desempleo)

 

Si está desempleado, en este artículo detallamos los requisitos y el funcionamiento del pago único.


¿Qué es el pago único?

 

 El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

 

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

 

Hay diferentes modalidades de pago único. Según el tipo de actividad que Ud. tenga previsto realizar, (ver el quinto punto del apartado requisitos), puede solicitar y obtener el pago único en las modalidades y cuantía que a continuación se indica:


Si Ud. va a realizar una actividad como trabajador autónomo tiene tres alternativas:

 

1 Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe total de la prestación que Ud. tenga pendiente de percibir.

Dicho límite se eleva al 80% para hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive, en la fecha de solicitud del pago único.

A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no les será de aplicación los límites anteriormente citados.

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. En este caso se le abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que Ud. haya ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de la actividad.

No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión.

2 Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión en los términos indicados en el nº 1 anterior.

3 Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social en los términos indicados en el nº 1 anterior.


Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tiene tres alternativas:

 

1 Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.

En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación íntegra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente.

2 Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.

3 Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en los términos indicados en el nº 1 anterior.

Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación tiene tres alternativas:

 

1 Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.

En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación integra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente.

2 Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa en los términos indicados en el nº 1 anterior.

3 Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en los términos indicados en el nº1 anterior.


¿Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

 

En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.

En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.

La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.

Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación.


¿Qué requisitos debe cumplir?


- Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único Ud. no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social para su ejercicio.

- Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.

No se produce el cese definitivo si Ud. es beneficiario de una prestación derivada de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, o si Ud. mantiene la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.

 

- Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.

- No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los  4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.

- Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:

 Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.

- Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).

- Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).

- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.


Trámites para la solicitud del pago único del desempleo


  • La solicitud (modelo de solicitud) se presentará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora  o bien por Internet  (con Firma Digital).
  • En el caso de que pretenda constituir una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación, o iniciar una actividad como trabajador autónomo, uno de los documentos que debe anexar es una memoria explicativa del proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar (contenido de la Memoria Explicativa del Proyecto de Inversión )
  • En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que este se producirá.
  • Se podrá solicitar el pago único en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades. En todo caso, debe hacerlo antes de iniciar la actividad.
  • El importe total de la prestación a cobrar se calculará descontando de la prestación mensual que le corresponda el interés básico del Banco de España.

Obligaciones del beneficiario de la prestación del pago único


  • Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral, presentando ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio.
  • Mantener la actividad durante un mínimo de 3 años.
  • Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.

 Te ayudamos en todos los trámites de forma online de forma rápida y económica.

 

Consultanos en www.easesoronline.com

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8 julio 2012 7 08 /07 /julio /2012 08:07

COMO FUNCIONA EL SERVICIO DE SUBVENCIONES

 

Los honorarios siempre irán en función del éxito de la concesión de las ayudas solicitadas. El éxito medio es del 86% de los proyectos presentados hasta la fecha.

 

Antes de iniciar los trámites hacemos un análisis previo a través del cual se genera un Estudio detallado GRATUITO con las posibilidades de éxito de la subvención. 


Una vez determinado el estudio elaboramos los formularios, memorias y documentos necesarios para acceder a las diferentes ayudas y subvenciones.

 

Se realiza un seguimiento continuo de los proyectos hasta su completa justificación, resolución y cobro, que incluye una comunicación periódica con el organismo público correspondiente y la subsanación de cualquier contratiempo que surgiese.

 

El coste de nuestros honorarios se establecerá mediante contrato previo al estudio del cliente que solicita la subvención y que cobraremos una vez ingresada la subvención en su cuenta. Tan sólo le pediremos una provisión de fondos de 75 € como garantía del servicio y que descontaremos de nuestros honorarios finales una vez ingresada la subvención.

 

El resto de nuestros honorarios, un 5%  de la subvención concedida, se factura SÓLO cuando se realiza el cobro físico de la subvención, una vez que es ingresado el dinero en su cuenta descontando la fianza inicial de 75 €. En el caso de que no le concedieran la subvención, NO LE COBRARIAMOS NADA por las gestiones realizadas.

 

 

Mas información en :

 

www.easesoronline.com

 

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  • : Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad
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