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26 agosto 2012 7 26 /08 /agosto /2012 21:05

 

Asesoria-Laboral-Online.JPG

 

 

 

Asesoría Laboral Online 


Nuestro equipo de abogados y consultores expertos en asesoría laboral, no sólo gestiona y lleva a cabo los trámites laborales administrativos, sino que proporciona un servicio de consultoría, dando solución a todas las necesidades que se den en el ámbito sociolaboral, gracias al conocimiento y amplia experiencia de nuestro equipo de abogados y consultores. 


Nuestros consultores tiene amplia experiencia y formación jurídica especializada. 

• Elaboración de Nóminas y Seguros Sociales. 
• Asesoramiento en la Modalidad de Contratación más acorde con sus necesidades. 
• Gestiones administrativas ante Organismos Públicos (INEM, Tesorería General de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo) 
• Proceso de Legalización de no residentes y Contratación de extranjeros. 
• Asesoramiento laboral pleno en despidos disciplinarios, objetivos, expedientes de regulación de empleo, sanciones... 

TARIFA PLANA LABORAL 

Por sólo 7,95 € por trabajador y mes. 

• Confección de nóminas y envío por e-mail. 

• Preparación de contratos de trabajo y su comunicación al INEM. 

• Liquidaciones y cartas de despido. 

• Elaboración de Certificados de empresa. 

• Solicitud de aplazamientos de los seguros sociales. 

• Altas, bajas y variaciones de la Seguridad Social 

• Confección TC1 y TC2 envío sistema Red domiciliado. 

• Asesoramiento telefónico en materia laboral y Seguridad Social 

• Modelo del modelo 110 y su resumen anual 190. 

Realización de prórrogas y modificación de contratos. 

• Parte de accidentes de trabajo. 

• (*) Iva no incluido. 

EASESOR ONLINE

 

http://www.easesoronline.com/tarifas-planas-asesoramiento/

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26 agosto 2012 7 26 /08 /agosto /2012 21:05

 

Asesoria-Laboral-Online.JPG

 

 

 

Asesoría Laboral Online 


Nuestro equipo de abogados y consultores expertos en asesoría laboral, no sólo gestiona y lleva a cabo los trámites laborales administrativos, sino que proporciona un servicio de consultoría, dando solución a todas las necesidades que se den en el ámbito sociolaboral, gracias al conocimiento y amplia experiencia de nuestro equipo de abogados y consultores. 


Nuestros consultores tiene amplia experiencia y formación jurídica especializada. 

• Elaboración de Nóminas y Seguros Sociales. 
• Asesoramiento en la Modalidad de Contratación más acorde con sus necesidades. 
• Gestiones administrativas ante Organismos Públicos (INEM, Tesorería General de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo) 
• Proceso de Legalización de no residentes y Contratación de extranjeros. 
• Asesoramiento laboral pleno en despidos disciplinarios, objetivos, expedientes de regulación de empleo, sanciones... 

TARIFA PLANA LABORAL 

Por sólo 7,95 € por trabajador y mes. 

• Confección de nóminas y envío por e-mail. 

• Preparación de contratos de trabajo y su comunicación al INEM. 

• Liquidaciones y cartas de despido. 

• Elaboración de Certificados de empresa. 

• Solicitud de aplazamientos de los seguros sociales. 

• Altas, bajas y variaciones de la Seguridad Social 

• Confección TC1 y TC2 envío sistema Red domiciliado. 

• Asesoramiento telefónico en materia laboral y Seguridad Social 

• Modelo del modelo 110 y su resumen anual 190. 

Realización de prórrogas y modificación de contratos. 

• Parte de accidentes de trabajo. 

• (*) Iva no incluido. 

EASESOR ONLINE

 

http://www.easesoronline.com/tarifas-planas-asesoramiento/

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26 agosto 2012 7 26 /08 /agosto /2012 19:08

 

27101461.jpeg

 

Adaptamos nuestro servicio a las características especiales de su empresa con un trato personal y directo.Le ofrecemos un servicio accesible las 24 horas desde cualquier lugar. Conocerá su situación contable y tributaria en cada momento. Dispondrá de un asesor personal que atenderá sus necesidades rápidamente. 

Fiscal y Contable Sociedades 89 €// Laboral 7,95 € Nómina // 

Autónomos desde 29 € 


http://www.easesoronline.com/tarifas-planas-asesoramiento/


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21 agosto 2012 2 21 /08 /agosto /2012 18:54

 

Asesoria-ONline.JPG

 

 

COBERTURA ABSOLUTA DE SUS NECESIDADES


Gracias a nuestra estructura de negocio podemos resolver prácticamente la totalidad de los problemas que surjan en su empresa.

 

FLEXIBILIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS


Porque ninguna empresa tiene las mismas necesidades, no podemos pretender que contrate servicios que no necesita. Su presupuesto siempre será personalizado en función de las soluciones que quiera contratar para solucionar los problemas de su organización.

 

ATENCIÓN ABSOLUTAMENTE PERSONALIZADA


La atención absolutamente personalizada y la calidad en la atención al cliente es nuestra más valiosa diferenciación. Garantizamos atención y respuesta a sus problemas en menos de 48 horas.  Queremos ser sus mejores socios.

 

METODOLOGÍA DE TRABAJO  100% ONLINE. MÁS ÁGIL


Nuestro método online permite una gestión más rápida de su empresa. Esto nos permite dedicar más tiempo a estudiar otros aspectos de su negocio. Además, con este sistema mantendrá en su poder todos los documentos originales y le permitirá tener perfectamente ordenados sus archivos.

 

CONTRATOS SIEMPRE CLAROS Y POR ESCRITO. SIN PERIODO DE PERMANCIA.


Nuestros acuerdos por escrito es una garantía de transparencia por ambas partes, y ayuda a evitar la mayor parte de los malos entendidos. Nuestros contratos no tienen “letra pequeña” y usted podrá entenderlos perfectamente sin la asistencia de un jurista.

 

TARIFAS SIMPLES Y CERRADAS


Olvídese de “facturas sorpresa” y otras tarifas poco claras y transparentes, nuestros honorarios están siempre marcados en contrato. A pesar de que, en ocasiones, habrá gastos derivados de otros profesionales, siempre le pediremos autorización antes de proceder, por lo que usted siempre tendrá bajo control su nivel de gastos.

 

ÁMBITO DE ACTUACIÓN NACIONAL


Gracias a nuestros contactos entre profesionales de la consultoría empresarial, podemos ayudarle en la mayoría de gestiones de ámbito nacional.

 

GARANTÍA DE SATISFACCIÓN ABSOLUTA


Si en los primeros días de nuestra relación profesional, usted considera que la calidad de nuestros servicios no ha estado a la altura de sus expectativas, le devolvemos ÍNTEGRAMENTE el importe de nuestros honorarios, SIN CONDICIONES, en todos nuestros servicios.

 

www.easesoronline.com

 

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16 agosto 2012 4 16 /08 /agosto /2012 08:35

COMO FUNCIONA EL SERVICIO DE SUBVENCIONES

 

Los honorarios siempre irán en función del éxito de la concesión de las ayudas solicitadas. El éxito medio es del 86% de los proyectos presentados hasta la fecha.

 

Antes de iniciar los trámites hacemos un análisis previo a través del cual se genera un Estudio detallado GRATUITO con las posibilidades de éxito de la subvención. 


Una vez determinado el estudio elaboramos los formularios, memorias y documentos necesarios para acceder a las diferentes ayudas y subvenciones.

 

Se realiza un seguimiento continuo de los proyectos hasta su completa justificación, resolución y cobro, que incluye una comunicación periódica con el organismo público correspondiente y la subsanación de cualquier contratiempo que surgiese.

 

El coste de nuestros honorarios se establecerá mediante contrato previo al estudio del cliente que solicita la subvención y que cobraremos una vez ingresada la subvención en su cuenta. Tan sólo le pediremos una provisión de fondos de 50 € como garantía del servicio y que descontaremos de nuestros honorarios finales una vez ingresada la subvención.

 

El resto de nuestros honorarios, un pequeño porcentaje  de la subvención concedida, se factura SÓLO cuando se realiza el cobro físico de la subvención, una vez que es ingresado el dinero en su cuenta descontando la fianza inicial de 50 €. En el caso de que no le concedieran la subvención, NO LE COBRARIAMOS NADA por las gestiones realizadas.

 

ADEMÁS SI CONTRATAS ALGUNA DE NUESTRAS TARIFAS PLANAS LAS GESTIÓN LE PUEDE SALIR GRATIS.

 

Válido hasta el 31/09/2012

 

 

 

Consultenos si su Comunidad dispone de subvenciones y ayudas que te puedan beneficiar.

Mas información en :

 

easesoronline@gmail.com

http://www.easesoronline.com/


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14 agosto 2012 2 14 /08 /agosto /2012 19:39

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las que concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:


a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en un municipio de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que como mínimo el 50% de su capital social sea de titularidad de los promotores y de las promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.


Requisitos


a) Personas desempleadas: las que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezcan de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.


b) Empleos subvencionables: los puestos de trabajo creados con carácter estable y que sean ocupados por personas desempleadas, incluidos los de los promotores y promotoras.


c) Socios o socias promotoras: los/las que figuren como tales en los estatutos sociales.


d)  Empresas de nueva creación: aquellas que inicien la actividad empresarial desde la fecha de 1 de octubre de 2011.


e) Inicio de actividad empresarial: la fecha en la que se cause alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


f) Período subvencionable: podrán ser objeto de subvención, al amparo del presente programa, las actuaciones subvencionables que cumpliendo los requisitos de cada tipo de ayuda se hayan desarrollado desde el 1 de octubre de 2011.


h) Personas desempleadas de larga duración: aquellas que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social estén sin trabajo y tengan acreditado un período de inscripción ininterrumpido como desempleadas en la oficina de empleo de 180 días si son menores de 25 años o de 45 o más años de edad, y de 360 días si son mayores de 25 y menores de 45.


i) Personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo: las que hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el caso de que no tenga derecho a la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que haya agotado el subsidio de desempleo y, en ambos casos, no hayan desempeñado ningún trabajo, ni por cuenta ajena ni propia, desde la fecha del agotamiento.


j) Personas emigrantes retornadas: aquellas que cumplan con la condición de que no hayan transcurrido más de dos años entre la fecha de retorno y la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social


k) Inmovilizado material o intangible: Las inversiones podrán ser computadas siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguno de los/as promotores/as de la empresa. Se excluyen los impuestos, así como las inversiones referidas a los domicilios particulares de alguno de los promotores o de las promotoras, excepto aquellos debidamente acreditados que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.


En el supuesto de elementos de transporte, sólo se computarán los vehículos comerciales o industriales que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por los representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia, al 100% de su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido.


Tipos de ayuda.

 

El Programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E) incluye los siguientes tipos de ayuda:


a) Subvención a la generación de empleo estable.

b) Subvención financiera.

c) Subvención para asistencia técnica.

d) Subvención para el inicio de la actividad.

e) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.


Artículo 6. Subvención a la generación de empleo estable.


1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivará, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con las siguientes subvenciones:


A. 4.000 euros para desempleados en general.

B. 5.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

C. 5.000 euros para mujeres desempleadas.

D. 5.600 euros para jóvenes desempleadas de 30 o menos años.

E. 6.000 euros para personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo, personas desempleadas de larga duración, personas emigrantes retornadas, personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social y personas desempleadas con discapacidad.


Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.


 Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012.


 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. No obstante, deberá ser respetado el plazo general establecido en el artículo 13.2 de la presente orden, aunque en esta fecha no hubiese transcurrido el mes anteriormente citado.


Artículo 7. Subvención financiera.

 

1. La subvención financiera tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo, mediante la reducción de los intereses de préstamos para financiar inversiones en inmovilizado material o intangible que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de estas empresas. Como mínimo, el 75% del importe del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible.


Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan suscrito convenio, a tal fin, con la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán formalizarse en el período comprendido entre el inicio de la actividad y el 30 de septiembre de 2012, o, en su caso, en el plazo específico establecido en la resolución de concesión.


A los efectos de la justificación de esta subvención se tendrán en cuenta las inversiones en inmovilizado material o intangible, sin incluir el impuesto sobre valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados en el período comprendido entre el inicio de la actividad y justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución concesoria, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.


No se admitirá, a los efectos de su justificación, la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda, excepto en el supuesto de traspaso de negocios.


2. Esta ayuda, pagadera de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, calculada sobre los ocho primeros años de su vigencia. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el tipo de interés vigente en la fecha de la resolución de la subvención, o el vigente en la fecha de la firma del contrato del préstamo, si esta es anterior.


Artículo 8. Subvención para asistencia técnica.


Para ayudar a la persona promotora o empresaria en la toma de las de

cisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa se podrá financiar la asistencia técnica necesaria que podrá consistir en las siguientes modalidades:


a) Ayuda para formación, que incluirá los cursos que la persona promotora pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.


b) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyendo en este epígrafe los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.


2. El gasto originado por la asistencia técnica deberá producirse en el período subvencionado y deberá de ser efectivamente justificado, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos del pago de las mismas, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.


3. La cuantía de la subvención, que se podrá solicitar una sola vez, será de hasta el 75% del coste de los servicios recibidos con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.


4. La solicitud de subvención para asistencia técnica se deberá presentar en el plazo general establecido en el artículo 13.2 de esta orden.


Artículo 9. Subvención para el inicio de la actividad.

 

1. Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 2.400 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez. Para las personas desempleadas de larga duración y para personas desempleadas con discapacidad la cuantía de esta subvención será de hasta 3.600 euros, y para las personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo la cuantía será de hasta 4.800 euros.


2. A través de esta ayuda, que se concederá por una sola vez, serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad al inicio de la actividad empresarial y efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.


Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: gastos de constitución de la empresa, compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, alquiler de local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados, siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguno de los promotores de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.


Documentación Subvención para el inicio de la actividad:


– Presupuesto de los gastos necesarios para el inicio de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención.

– Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario del pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la subvención.

– Declaración del número de empleos estables que se vayan a crear hasta el 30 de septiembre de 2012 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las que se solicita la subvención

 

 

Plazo de presentación


. El plazo general para la presentación de solicitudes de las ayudas de este programa finalizará el 30 de septiembre de 2012, respetándose, en todo caso, los plazos específicos previstos para cada tipo de subvención.


 Más información en http://www.easesoronline.com/servicio-subvenciones/

 

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14 agosto 2012 2 14 /08 /agosto /2012 19:39

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las que concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:


a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en un municipio de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que como mínimo el 50% de su capital social sea de titularidad de los promotores y de las promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.


Requisitos


a) Personas desempleadas: las que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezcan de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.


b) Empleos subvencionables: los puestos de trabajo creados con carácter estable y que sean ocupados por personas desempleadas, incluidos los de los promotores y promotoras.


c) Socios o socias promotoras: los/las que figuren como tales en los estatutos sociales.


d)  Empresas de nueva creación: aquellas que inicien la actividad empresarial desde la fecha de 1 de octubre de 2011.


e) Inicio de actividad empresarial: la fecha en la que se cause alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


f) Período subvencionable: podrán ser objeto de subvención, al amparo del presente programa, las actuaciones subvencionables que cumpliendo los requisitos de cada tipo de ayuda se hayan desarrollado desde el 1 de octubre de 2011.


h) Personas desempleadas de larga duración: aquellas que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social estén sin trabajo y tengan acreditado un período de inscripción ininterrumpido como desempleadas en la oficina de empleo de 180 días si son menores de 25 años o de 45 o más años de edad, y de 360 días si son mayores de 25 y menores de 45.


i) Personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo: las que hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el caso de que no tenga derecho a la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que haya agotado el subsidio de desempleo y, en ambos casos, no hayan desempeñado ningún trabajo, ni por cuenta ajena ni propia, desde la fecha del agotamiento.


j) Personas emigrantes retornadas: aquellas que cumplan con la condición de que no hayan transcurrido más de dos años entre la fecha de retorno y la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social


k) Inmovilizado material o intangible: Las inversiones podrán ser computadas siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguno de los/as promotores/as de la empresa. Se excluyen los impuestos, así como las inversiones referidas a los domicilios particulares de alguno de los promotores o de las promotoras, excepto aquellos debidamente acreditados que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.


En el supuesto de elementos de transporte, sólo se computarán los vehículos comerciales o industriales que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por los representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia, al 100% de su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido.


Tipos de ayuda.

 

El Programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E) incluye los siguientes tipos de ayuda:


a) Subvención a la generación de empleo estable.

b) Subvención financiera.

c) Subvención para asistencia técnica.

d) Subvención para el inicio de la actividad.

e) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.


Artículo 6. Subvención a la generación de empleo estable.


1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivará, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con las siguientes subvenciones:


A. 4.000 euros para desempleados en general.

B. 5.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

C. 5.000 euros para mujeres desempleadas.

D. 5.600 euros para jóvenes desempleadas de 30 o menos años.

E. 6.000 euros para personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo, personas desempleadas de larga duración, personas emigrantes retornadas, personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social y personas desempleadas con discapacidad.


Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.


 Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012.


 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. No obstante, deberá ser respetado el plazo general establecido en el artículo 13.2 de la presente orden, aunque en esta fecha no hubiese transcurrido el mes anteriormente citado.


Artículo 7. Subvención financiera.

 

1. La subvención financiera tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo, mediante la reducción de los intereses de préstamos para financiar inversiones en inmovilizado material o intangible que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de estas empresas. Como mínimo, el 75% del importe del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible.


Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan suscrito convenio, a tal fin, con la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán formalizarse en el período comprendido entre el inicio de la actividad y el 30 de septiembre de 2012, o, en su caso, en el plazo específico establecido en la resolución de concesión.


A los efectos de la justificación de esta subvención se tendrán en cuenta las inversiones en inmovilizado material o intangible, sin incluir el impuesto sobre valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados en el período comprendido entre el inicio de la actividad y justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución concesoria, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.


No se admitirá, a los efectos de su justificación, la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda, excepto en el supuesto de traspaso de negocios.


2. Esta ayuda, pagadera de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, calculada sobre los ocho primeros años de su vigencia. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el tipo de interés vigente en la fecha de la resolución de la subvención, o el vigente en la fecha de la firma del contrato del préstamo, si esta es anterior.


Artículo 8. Subvención para asistencia técnica.


Para ayudar a la persona promotora o empresaria en la toma de las de

cisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa se podrá financiar la asistencia técnica necesaria que podrá consistir en las siguientes modalidades:


a) Ayuda para formación, que incluirá los cursos que la persona promotora pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.


b) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyendo en este epígrafe los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.


2. El gasto originado por la asistencia técnica deberá producirse en el período subvencionado y deberá de ser efectivamente justificado, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos del pago de las mismas, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.


3. La cuantía de la subvención, que se podrá solicitar una sola vez, será de hasta el 75% del coste de los servicios recibidos con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.


4. La solicitud de subvención para asistencia técnica se deberá presentar en el plazo general establecido en el artículo 13.2 de esta orden.


Artículo 9. Subvención para el inicio de la actividad.

 

1. Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 2.400 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez. Para las personas desempleadas de larga duración y para personas desempleadas con discapacidad la cuantía de esta subvención será de hasta 3.600 euros, y para las personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo la cuantía será de hasta 4.800 euros.


2. A través de esta ayuda, que se concederá por una sola vez, serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad al inicio de la actividad empresarial y efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.


Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: gastos de constitución de la empresa, compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, alquiler de local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados, siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguno de los promotores de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.


Documentación Subvención para el inicio de la actividad:


– Presupuesto de los gastos necesarios para el inicio de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención.

– Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario del pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la subvención.

– Declaración del número de empleos estables que se vayan a crear hasta el 30 de septiembre de 2012 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las que se solicita la subvención

 

 

Plazo de presentación


. El plazo general para la presentación de solicitudes de las ayudas de este programa finalizará el 30 de septiembre de 2012, respetándose, en todo caso, los plazos específicos previstos para cada tipo de subvención.


 Más información en http://www.easesoronline.com/servicio-subvenciones/

 

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14 agosto 2012 2 14 /08 /agosto /2012 19:39

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las que concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:


a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en un municipio de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que como mínimo el 50% de su capital social sea de titularidad de los promotores y de las promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.


Requisitos


a) Personas desempleadas: las que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezcan de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.


b) Empleos subvencionables: los puestos de trabajo creados con carácter estable y que sean ocupados por personas desempleadas, incluidos los de los promotores y promotoras.


c) Socios o socias promotoras: los/las que figuren como tales en los estatutos sociales.


d)  Empresas de nueva creación: aquellas que inicien la actividad empresarial desde la fecha de 1 de octubre de 2011.


e) Inicio de actividad empresarial: la fecha en la que se cause alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


f) Período subvencionable: podrán ser objeto de subvención, al amparo del presente programa, las actuaciones subvencionables que cumpliendo los requisitos de cada tipo de ayuda se hayan desarrollado desde el 1 de octubre de 2011.


h) Personas desempleadas de larga duración: aquellas que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social estén sin trabajo y tengan acreditado un período de inscripción ininterrumpido como desempleadas en la oficina de empleo de 180 días si son menores de 25 años o de 45 o más años de edad, y de 360 días si son mayores de 25 y menores de 45.


i) Personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo: las que hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el caso de que no tenga derecho a la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que haya agotado el subsidio de desempleo y, en ambos casos, no hayan desempeñado ningún trabajo, ni por cuenta ajena ni propia, desde la fecha del agotamiento.


j) Personas emigrantes retornadas: aquellas que cumplan con la condición de que no hayan transcurrido más de dos años entre la fecha de retorno y la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social


k) Inmovilizado material o intangible: Las inversiones podrán ser computadas siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguno de los/as promotores/as de la empresa. Se excluyen los impuestos, así como las inversiones referidas a los domicilios particulares de alguno de los promotores o de las promotoras, excepto aquellos debidamente acreditados que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.


En el supuesto de elementos de transporte, sólo se computarán los vehículos comerciales o industriales que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por los representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia, al 100% de su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido.


Tipos de ayuda.

 

El Programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E) incluye los siguientes tipos de ayuda:


a) Subvención a la generación de empleo estable.

b) Subvención financiera.

c) Subvención para asistencia técnica.

d) Subvención para el inicio de la actividad.

e) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.


Artículo 6. Subvención a la generación de empleo estable.


1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivará, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con las siguientes subvenciones:


A. 4.000 euros para desempleados en general.

B. 5.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

C. 5.000 euros para mujeres desempleadas.

D. 5.600 euros para jóvenes desempleadas de 30 o menos años.

E. 6.000 euros para personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo, personas desempleadas de larga duración, personas emigrantes retornadas, personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social y personas desempleadas con discapacidad.


Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.


 Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012.


 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. No obstante, deberá ser respetado el plazo general establecido en el artículo 13.2 de la presente orden, aunque en esta fecha no hubiese transcurrido el mes anteriormente citado.


Artículo 7. Subvención financiera.

 

1. La subvención financiera tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo, mediante la reducción de los intereses de préstamos para financiar inversiones en inmovilizado material o intangible que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de estas empresas. Como mínimo, el 75% del importe del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible.


Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan suscrito convenio, a tal fin, con la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán formalizarse en el período comprendido entre el inicio de la actividad y el 30 de septiembre de 2012, o, en su caso, en el plazo específico establecido en la resolución de concesión.


A los efectos de la justificación de esta subvención se tendrán en cuenta las inversiones en inmovilizado material o intangible, sin incluir el impuesto sobre valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados en el período comprendido entre el inicio de la actividad y justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución concesoria, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.


No se admitirá, a los efectos de su justificación, la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda, excepto en el supuesto de traspaso de negocios.


2. Esta ayuda, pagadera de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, calculada sobre los ocho primeros años de su vigencia. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el tipo de interés vigente en la fecha de la resolución de la subvención, o el vigente en la fecha de la firma del contrato del préstamo, si esta es anterior.


Artículo 8. Subvención para asistencia técnica.


Para ayudar a la persona promotora o empresaria en la toma de las de

cisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa se podrá financiar la asistencia técnica necesaria que podrá consistir en las siguientes modalidades:


a) Ayuda para formación, que incluirá los cursos que la persona promotora pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.


b) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyendo en este epígrafe los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.


2. El gasto originado por la asistencia técnica deberá producirse en el período subvencionado y deberá de ser efectivamente justificado, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos del pago de las mismas, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.


3. La cuantía de la subvención, que se podrá solicitar una sola vez, será de hasta el 75% del coste de los servicios recibidos con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.


4. La solicitud de subvención para asistencia técnica se deberá presentar en el plazo general establecido en el artículo 13.2 de esta orden.


Artículo 9. Subvención para el inicio de la actividad.

 

1. Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 2.400 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez. Para las personas desempleadas de larga duración y para personas desempleadas con discapacidad la cuantía de esta subvención será de hasta 3.600 euros, y para las personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo la cuantía será de hasta 4.800 euros.


2. A través de esta ayuda, que se concederá por una sola vez, serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad al inicio de la actividad empresarial y efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.


Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: gastos de constitución de la empresa, compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, alquiler de local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados, siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguno de los promotores de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.


Documentación Subvención para el inicio de la actividad:


– Presupuesto de los gastos necesarios para el inicio de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención.

– Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario del pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la subvención.

– Declaración del número de empleos estables que se vayan a crear hasta el 30 de septiembre de 2012 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las que se solicita la subvención

 

 

Plazo de presentación


. El plazo general para la presentación de solicitudes de las ayudas de este programa finalizará el 30 de septiembre de 2012, respetándose, en todo caso, los plazos específicos previstos para cada tipo de subvención.


 Más información en http://www.easesoronline.com/servicio-subvenciones/

 

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14 agosto 2012 2 14 /08 /agosto /2012 13:12

A efectos de declarar el valor de venta de un inmueble, muchos contribuyentes se guiaban por los valores "orientativos" publicados por la Administración. Pero ahora ya no podrán actuar de esta forma...

 

Valor mínimo

 

Particulares. En la compraventa de inmuebles a favor de particulares, sigue estando muy extendida la práctica de no escriturar por el verdadero valor de transmisión, sino por un valor inferior:

 

• El transmitente se ahorra tener que tributar por la ganancia que corresponda a la parte de valor no declarado.

• Y el adquirente, por otro lado, se ahorra el 7% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

 

Orientativos. Y para dar una apariencia de corrección al valor escriturado, las partes lo ajustan a los "precios mínimos de transmisión" fijados por Hacienda (precio que, normalmente, es el valor catastral multiplicado por unos coeficientes). Sepa que estos precios mínimos se fijan sólo para determinar cuándo se dará prioridad a la comprobación de los valores declarados y cuándo no, y no suponen la aceptación por parte de la Administración de las cantidades escrituradas.


Dos montones. Así, las transmisiones en las que las partes declaran un valor inferior a estos precios mínimos pasan al "montón" de las operaciones a revisar de forma prioritaria, mientras que las otras quedan en un segundo plano.  Y dado que, en la práctica, este "segundo montón" queda siempre sin revisar, los contribuyentes han ido actuando de esta forma durante muchos años.

 

Como recurrir: alegaciones y recursos al alcance del contribuyente para defenderse ante una comprobación de valores por Hacienda.

 

 

Si Hacienda considera que el valor declarado por el contribuyente es inferior al real (en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por ejemplo), puede realizar una comprobación del valor y notificarle una propuesta de liquidación.

 

Ante ello, el contribuyente cuenta con un plazo entre diez y quince días para presentar alegaciones. Si Hacienda no las admitiera, le notificará la liquidación provisional.

 

Frente a la liquidación provisional caben dos posibilidades: si su discrepancia con la misma se limita a que el valor se considera excesivo, interesa promover la tasación pericial contradictoria. Por el contrario, si considera que existen defectos en el procedimiento de comprobación, puede interponer los siguientes recursos:

 

a) recurso de reposición

b) reclamación económico administrativa

 

Ambos recursos se presentan ante el órgano que ha dictado la resolución. El plazo para presentarlos es de un mes desde la notificación del acto o resolución respectiva.

 

 

En EASESOR ONLINE  sabemos que son frecuentes las comprobaciones de valor en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por ello, en Easesor Online le asesoramos para evitar que dichas comprobaciones de valor se produzcan, minimizando el coste y riesgo fiscales derivados de las mismas a unos precios muy competitivos. Consultenos sin compromiso en www.easesoronline.com

 

 Consultenos sin compromiso en easesoronline@gmail.com o en www.easesoronline.com

 

 

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8 agosto 2012 3 08 /08 /agosto /2012 11:21

 

 

¿En qué consisten las Ayudas?

 

La Consellería ha creado programas de incentivos diferenciados en los siguientes apartados:

  • Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de jóvenes menores de 30 años, mujeres en general, mayores de 45 años y parados de larga duración.
  • Programa de incentivos a la conversión en indefinidos de los contratos temporales de jóvenes menores de 30 años y mujeres en general.
  • Programa de incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas del mercado ordinario.

 

Otro de los incentivos a la creación de empleo estable, es la regularización del trabajo en el domicilio, regulado en el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores.

¿Quién podrá beneficiarse de estas ayudas?

Podrán ser beneficiarias, entre otras, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, laspersonas físicas y entidades sin ánimo de lucro, siempre que su ámbito de actuación sea la Comunidad Valenciana y siempre que no se incurra en las exclusiones a las que hace referencia el artículo 3 de la citada ORDEN.

¿Qué requisito se debe cumplir para optar a las ayudas?

Para poder tener derecho a la concesión de las ayudas, los trabajadores contratados deberán cumplir el requisito, entre otros, de estar desempleados en el momento de la contratación y dependiendo del programa por el que se solicite la ayuda se exigirá un período mínimo de carencia como demandante de empleo.

¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?

Las solicitudes se deben presentar en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 28 de septiembre de 2012.

En el caso de las conversiones en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres, el plazo de presentación será de cuarenta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la orden, es decir, desde el 26/06/2012.

 

Mas información en www.easesoronline.com

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