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5 octubre 2013 6 05 /10 /octubre /2013 20:11

 


Con efectos desde el día 1 de enero de 2014, mediante la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se introduce un nuevo Capítulo IX en el Título III de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, mediante el que se crea el Régimen especial del criterio de caja.

El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno de Canarias. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

 

Requisitos subjetivos de aplicación:

  • Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
  • Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
  • Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.

Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto General Indirecto Canario, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

Quedarán excluidos del régimen del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.

Requisitos objetivos de aplicación:

El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.

No obstante, quedan excluidas del régimen especial del criterio de caja las siguientes operaciones:

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura y ganadería, del oro de inversión y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los Art. 11,Art. 12,Art. 13 ,Ley 20/1991, de 7 de junio.
  • Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con el apartado 2.º del número 1 del Art. 19 ,Ley 20/1991, de 7 de junio.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.

Contenido del régimen especial del criterio de caja:

El Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

En relación con la repercusión del Impuesto, deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación determinado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

Particularidades en relación con las deducciones del Título II de la Ley 20/1991, de 7 de junio.

  • El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Esto será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.
  • El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
  • El derecho a la deducción de las cuotas soportadas caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo de cuatro años.

La renuncia o exclusión de la aplicación del régimen especial del criterio de caja determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.

Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja:

El nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

La modificación de la base imponible a que se refiere el Art. 22.7 ,Ley 20/1991, de 7 de junio, efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción en la fecha en que se realice la referida modificación de la base imponible.

 

Efectos del auto de declaración del concurso:

En caso de producirse la declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso, lo siguiente:

  • el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran aún pendientes de devengo en dicha fecha.
  • el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja que estuvieran pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, en dicha fecha;
  • el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran aún pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo de cuatro años.

El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas referidas anteriormente en la declaración-liquidación prevista reglamentariamente por el Gobierno de Canarias, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Asimismo, el sujeto pasivo deberá declarar en dicha declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducción a dicha fecha.

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30 agosto 2013 5 30 /08 /agosto /2013 08:35
  • Exoneración de cuotas según edad. Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 27/2011.

Los trabajadores autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo en su caso por incapacidad temporal y por contingencias profesionales siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Sesenta y cinco años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.

  b) Sesenta y siete años de edad y 37 años de cotización.

 

  • Bonificación trabajadores incluidos en este Régimen Especial menores de 30/35 años ( menores de 35 años en el caso de mujeres)

Se aplicarán una reducción del 30% sobre la cuota que les corresponda durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones por un período máximo de 30 meses según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período en reducción.

 

 

  • Bonificaciones nuevas altas familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los de los Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento dela cuota. 

 

  • Bonificaciones contratos interinidad con personas desempleadas.

Los trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados (Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre), tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del régimen el tipo de cotización obligatorio (29,80%).

 

  • Reducciones trabajadores por cuenta propia y socios trabajadores de cooperativas trabajo asociado en Ceuta y Melilla dedicados a las actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; comercio, hostelería y resto de servicios, excepto transporte aéreo, turismo e industria (excepto energía y agua), construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla tendrán derecho a una bonificación del 46 por 100 de la cuota. 

 

  • Trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
    tendrán derecho una bonificacióndel 50 por 100 de la cuota durante los 5 años. Si tienen 35 menos de 35 años de edad podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones

 

a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

 

 

  • Trabajadores incorporados al sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios ( SETA) a partir del 1 de enero de 2008 y que tengan 50 o menos años de edad en el momento de la incorporación o sean cónyuge o descendiente del titular de la explotación tendrán una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo del 18,75 por ciento durante 5 años.

  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante
    tendrán una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a esta reducción lo socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante 

 

  • Trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad.

    Tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen 11.079,45 €. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2013.
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11 julio 2013 4 11 /07 /julio /2013 19:17
Si va a constituir una sociedad, sepa que en el primer ejercicio que obtenga beneficios y en el siguiente pagará diez puntos menos que las pymes. Así, sólo tributará un 15% por los primeros 300.000 euros, y un 20% por el resto...

A partir de 2013, si constituye una sociedad, en el primer año en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente,sólo tendrá que tributar:

 - al 15% por los primeros 300.000 euros de base
-  al 20% por el resto (diez puntos menos que las pymes).

Requisitos

Nueva. Para gozar de este incentivo es preciso que la actividad sea nueva y no haya sido desarrollada previamente por personas o entidades vinculadas que le hayan transmitido su negocio Por ejemplo:
  • Si usted constituye una empresa y, a continuación, dicha sociedad adquiere el negocio de peluquería de su hermano, no podrá disfrutar de los tipos reducidos.
  • Tampoco podrá hacerlo si usted, mediante una aportación no dineraria, traspasa a su sociedad un negocio de su propiedad.
Más de un año. Además, la actividad que vaya a desarrollar no debe haber sido realizada durante el año anterior por un socio con una participación mayoritaria. Por ejemplo, usted es un abogado que trabaja por cuenta propia y que cesa en su actividad:
  • Si antes de que transcurra un año del cese constituye una sociedad que se dedique a la abogacía y en la que usted participe en un 60%, su empresa no podrá aplicar estos tipos reducidos.
  • No obstante, si usted constituye la sociedad junto a otros tres abogados, de forma que cada uno sea propietario del 25% del capital, sí podrá acogerse a dicho incentivo.

 

Grupos, no. Por último, sepa que los tipos reducidos no son aplicables a sociedades que formen parte de un grupo mercantil (es decir, cuando exista una empresa dominante y otra u otras en las que ésta participe en más del 50% de su capital).Por lo tanto, si usted es socio de una sociedad y quiere constituir otra, constitúyala usted mismo (figurando como socio), y no lo haga a través de su otra sociedad. Tenga en cuenta que si hace que la nueva empresa ‘cuelgue’ de la antigua habrá constituido un grupo de empresas y no podrá aplicar los tipos reducidos. 
Si está interesado en crear una empresa consulte nuestras tarifas reducidas. 

EAESOR ONLINE

Fuente: Indicator
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19 abril 2013 5 19 /04 /abril /2013 17:37

 

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Si usted tiene algún inmueble en el extranjero, verifique si debe incluirlo en la nueva declaración anual de bienes y derechos situados en el extranjero, que debe presentarse antes del 30 abril de 2013. Entre otros datos, deberá informar de los inmuebles que fuesen de su propiedad a 31 de diciembre de 2012, siempre que el valor conjunto de éstos supere los 50.000 euros.

Obligación de declarar. A la hora de ver si está obligado a declarar sus inmuebles, tenga en cuenta lo siguiente:

o    El valor a tener en cuenta es el valor de adquisición de los inmuebles. Por ejemplo, si usted tiene dos pisos en Andorra desde hace muchos años que le costaron 20.000 euros cada uno, no deberá declararlos aunque ahora su valor de mercado sea de 100.000 euros cada uno.

o    En caso de que sea propietario de un inmueble junto con otras personas, no prorratee su valor. Si usted es propietario de una vivienda de 60.000 euros junto con otras dos personas, los tres estarán obligados a declararla, ya que la vivienda, por sí sola, ya supera los 50.000 euros.

 

Si al final de 2012 usted o su empresa tenían depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero por más de 50.000 euros, deberán declararlos entre febrero y abril de este año presentando el modelo 720.

A efectos de determinar si supera o no la cifra indicada, deberá considerar cada uno de estos tipos de activos individualmente. De este modo, si tiene una cuenta corriente en Suiza con 25.000 euros y en Andorra un plazo fijo con 60.000 euros y un local valorado en 30.000 euros, sólo deberá declarar los dos depósitos (que en conjunto suman 85.000 euros), pero no el local.

Valoración. A la hora de valorar dichos activos (y ver si se supera el límite de los 50.000 euros), tenga en cuenta lo siguiente:

o    Las cuentas y depósitos deben valorarse por el mayor valor de entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre de 2012.

o    Los valores deben computarse según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Por ejemplo, en caso de participaciones en sociedades que no se auditen, por el mayor valor de entre su valor nominal, su valor teórico contable o el resultante de capitalizar al 20% el beneficio promedio de los tres últimos ejercicios.

o    Los inmuebles deberá valorarlos por su valor de adquisición, independientemente de cuál sea su actual valor de mercado.

 

Excepción. No obstante, sepa que puede evitar la obligación de presentar el modelo 720 si, al cerrar el ejercicio 2012, estos activos aparecen de forma individualizada y claramente identificados en su contabilidad (es decir, deberán estar contabilizados en una cuenta independiente cuya denominación incluya todos sus datos identificativos, con el fin de que puedan ser individualizados de forma inmediata).  En cualquier caso, aunque se incline por esta segunda opción (pensando que así no tiene que informar de forma "activa" a Hacienda), lo más probable es que la Inspección acabe disponiendo de esta información (a través de alguna mención obligatoria en el impreso de declaración del Impuesto sobre Sociedades, por ejemplo). Su empresa no deberá presentar el modelo 720 si, al cerrar el ejercicio 2012, se asegura de que dichos activos aparecen en su contabilidad claramente identificados.

 

La nueva declaración (modelo 720) será anual y deberá presentarse entre enero y marzo del año siguiente al cual vaya referida. No obstante, de forma excepcional, está previsto que la declaración relativa a 2012 se presente entre marzo y abril de 2013. Se ha establecido un régimen de sanciones muy severo para los que incumplan esta obligación. Vea a continuación en qué consisten estas sanciones y qué circunstancias deben concurrir para que sean aplicables.

Régimen sancionador

Por no declarar. En primer lugar, si no se presenta el modelo o su presentación se realiza de forma inexacta, incompleta o con datos falsos, Hacienda podrá imponer una sanción de 5.000 euros por dato omitido, con una penalización mínima de 10.000 euros. Si la declaración se presenta fuera de plazo y sin requerimiento previo ,la sanción se reduce a 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros.

No prescribe. Además, en caso de que se deje de declarar algún activo adquirido con rentas no declaradas, dichas rentas no prescribirán. En este sentido:

o    El valor de dichos activos tendrá el carácter de ganancia patrimonial no justificada, sea cual sea su fecha de adquisición.

o    Dicha ganancia se imputará a la declaración del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio más antiguo de entre los no prescritos, sin que éste pueda ser anterior a 2012

o    Esta regla no es aplicable si se acredita que el activo fue adquirido con rentas ya declaradas u obtenidas cuando el contribuyente no tributaba en España.

Sanción del 150%. Por si todo esto no fuera suficiente, también se incrementa la sanción aplicable sobre la cuota dejada de ingresar en estos casos. A partir de ahora, en lugar de ser la habitual del 50%, se establece una penalización fija del 150%.

Ejemplo

Cuentas. Un particular obtuvo una renta en 2005 de 180.000 euros que no declaró en su IRPF y que depositó en tres cuentas corrientes en un banco de Suiza. Si éstos son sus únicos bienes  en el extranjero y no los declarara, en caso de ser objeto de una comprobación en diciembre de 2013, será sancionado duramente:

1. Dado que la renta se obtuvo en un año prescrito (2005), debe declararse en 2012 (180.000 x 52%).

2. Estimamos que Hacienda reclama seis meses después de la fecha en la que debería haberse ingresado.

3. Recuerde que cabe aplicar una reducción del 25% sobre las sanciones en caso de satisfacer la deuda en plazo.

Declare. No se la juegue y declare sus activos. Una vez lo haya hecho, si puede demostrar que los adquirió con rentas obtenidas en años prescritos ya no podrán exigirle nada. No obstante, si dichos activos han generado rendimientos en los últimos cuatro años, deberá presentar complementarias del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. El hecho de que no deba tributar por dichos activos no le exime del deber de declarar los rendimientos que éstos hayan generado en años no prescritos.

El plazo para declarar los bienes y derechos situados en el extranjero finaliza el 30 de abril. 

Si desea que le confeccionemos el modelo 720, ponganse en contacto con nosotros en la siguiente dirección de correo electrónico easesoronline@gmail.com

Concepto

Importe

Sanción por no declarar 3 cuentas

15.000

Cuota no ingresada IRPF 2012 (52%)

93.600 (1)

Intereses de demora (seis meses)

2.340 (2)

Sanción por no ingresar cuota (150%)

140.400

Total a pagar

251.340 (3)

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11 marzo 2013 1 11 /03 /marzo /2013 12:46

Hasta ahora, cuando un empresario adquiría un vehículo, normalmente sólo podía deducirse un 50% del IVA; lo mismo ocurría con los gastos derivados de su utilización (peajes, combustible, etc.). Sin embargo, esto ha cambiado...


 Cuando un empresario individual o un profesional adquieren un vehículo para utilizarlo tanto a nivel personal como en su actividad, en la mayoría de casos Hacienda presume que la utilización empresarial es de sólo el 50%, permitiendo deducir el IVA soportado en ese mismo porcentaje. Para poder aplicar una deducción superior, es preciso demostrar a Hacienda que el porcentaje de utilización empresarial es superior (lo cual es bastante difícil de conseguir). 

 

Hasta ahora, Hacienda estaba aplicando este mismo criterio con relación a los gastos derivados de la utilización del vehículo:


  • Gastos derivados de reparaciones, cambio de ruedas y piezas de recambio, o por la compra de combustibles, carburantes y lubrificantes.
  • Gastos de aparcamiento o derivados de la utilización de vías de peaje.

De este modo, si usted adquiría un vehículo deduciéndose el 50% del IVA soportado, Hacienda únicamente le permitía deducirse la mitad del IVA derivado de estos gastos accesorios, lo que aumentaba mucho los costes fiscales.


Nuevo criterio


Pues bien, sepa que en algunas consultas recientes Hacienda ha cambiado totalmente su criterio respecto a la deducibilidad del IVA soportado por todos estos gastos accesorios. Según Hacienda, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de estos gastos debe desvincularse totalmente del aplicable a la propia adquisición del vehículo.


Afectación. Por lo tanto, el IVA soportado por combustible, aparcamiento, peajes, etc., será deducible siempre que su consumo se afecte a la actividad empresarial o profesional Según este nuevo criterio:


  • Usted podrá deducirse la totalidad del IVA que soporte por gastos de gasolina, peajes o parkings, si acredita que se derivan de visitas a clientes efectuadas en días hábiles.
  • En caso de reparaciones y compra de piezas de recambio, dedúzcase el IVA en la misma proporción en la que se haya deducido el IVA del vehículo (el 50% que la propia ley le permite de entrada, o un porcentaje superior si puede demostrar una afectación a la actividad económica superior a ese 50%).

Sentencia europea. Tenga en cuenta que aunque el cambio de criterio de Hacienda se ha producido ahora, tiene su origen en una sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 2001, por lo que la Inspección debería haber cambiado su criterio mucho antes.


Fuente

Consulta de la DGT V2475-12, 18 de diciembre de 2012.

Sentencia del TSJ de la UE, 8 de marzo de 2001.


Con el nuevo criterio de Hacienda, la deducción del IVA soportado en estos gastos debe desvincularse del porcentaje de deducción del vehículo. Ahora el IVA de los gastos será totalmente deducible si éstos están afectos al 100% a la actividad.

 

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4 marzo 2013 1 04 /03 /marzo /2013 12:59

 

¿Quién lo puede solicitar?:

·         Personas físicas que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia en el período establecido, siempre que cumplan los requisitos.

·         No se admitirán las solicitudes presentadas por los solicitantes que en la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente puedan acogerse a bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo

 

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad que exija darse de alta en el RETA: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en el RETA.

b) Excepcionalmente, si en la fecha de alta en el RETA el solicitante no cumple el requisito de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, se tendrá en cuenta como fecha de referencia, únicamente a efectos del cumplimiento de ese requisito, la que figure como fecha de registro de entrada en el documento de solicitud de alta en el RETA (modelo TA.0521/1 o documento equivalente).

c) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

d) Haberse dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán financiables las solicitudes de trabajadores por cuenta propia cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido desde el día 1 de noviembre de 2012 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

También serán subvencionables las solicitudes de trabajadores por cuenta propia cuya fecha de registro de entrada del documento de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (modelo TA.0521 o documento equivalente) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente hubiera tenido lugar desde el día 18 de octubre de 2012, siempre que no hayan sido beneficiarios de la subvención prevista en la Resolución de 20 de septiembre de 2012, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.

Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del solicitante de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:

Cuantía:

La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos será de 13.000 €, y se calculará, en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables:

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de mayo de 2013


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5 febrero 2013 2 05 /02 /febrero /2013 19:29
Durante el año 2013 está previsto que la Seguridad Social implante el sistema de notificaciones por vía telemática.
Documentos relacionados

Durante el año 2013 está previsto que la Seguridad Social gestione sus notificaciones a través de un sistema telemático denominado NOTESS (Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social).

 

Estarán obligadas a recibir las notificaciones de forma telemática todas las empresas incorporadas al Sistema RED (tanto si se han incorporado de forma obligatoria como voluntaria), independientemente de que sus CCC estén dados de alta o de baja. En la práctica, por tanto, esta nueva norma afectará a todas las empresas encuadradas en el Régimen General.

 

La Seguridad Social comunicará, mediante correo postal, la obligatoriedad de la utilización del sistema de notificaciones telemáticas. Dicha obligatoriedad será efectiva un mes después de recibirse la comunicación indicada. Asimismo, las empresas que se creen a partir de la entrada en vigor de este sistema estarán sujetas al nuevo procedimiento de comunicación telemática, en este caso sin necesidad de que la Seguridad Social les envíe ninguna comunicación.La inclusión en el sistema, por tanto, se realizará de forma similar a la utilizada por Hacienda en materia de notificaciones tributarias.

 

Inicialmente, sólo se transmitirán de forma telemática las notificaciones relativas a reclamaciones de deudas, providencias de apremio o actos que estén en vía ejecutiva. Posteriormente, y a lo largo del año, se irán incluyendo el resto de procedimientos (aplazamientos, por ejemplo).

 

El receptor de dichas notificaciones será la empresa y el autorizado RED del CCC principal, salvo que la propia empresa determine que será ella la única receptora de la comunicación telemática o, al contrario, designe a un tercero como receptor adicional de las notificaciones a través del Registro Electrónico de Apoderamiento (REAT) que se habilitará a estos efectos.

 

 Presentación preparada por la TGSS en la que se explica el funcionamiento del sistema NOTESS 

 

www.easesoronline.com

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5 febrero 2013 2 05 /02 /febrero /2013 19:24

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Recientemente se han aprobado las líneas ICO para 2013. Se siguen financiando inversiones y necesidades de liquidez, pero se potencia la financiación de las empresas que operan en el exterior.

Funcionamiento. Recuerde el funcionamiento de las líneas ICO: los fondos los aporta el Estado, pero las entidades financieras son las que tramitan y deciden la concesión de los préstamos (decidiendo asimismo las garantías a aportar, pues en caso de impago ellas asumen el riesgo). Puede solicitar en su banco las nuevas líneas ICO hasta el 16 de diciembre de 2013. No obstante, no demore su solicitud, pues los fondos son limitados.


Inversiones y liquidez

Línea Empresas y Emprendedores. En esta línea puede solicitar:

  • Préstamos para necesidades de tesorería (pagos a proveedores, nóminas...).
  • Préstamos o leasings para inversiones (activos productivos nuevos o de segunda mano, vehículos industriales, etc.).  Puede financiar inversiones realizadas antes de la concesión del préstamo, si son posteriores al 1 de enero de 2012.

Condiciones. La cantidad máxima que puede solicitar es de diez millones de euros (en una o varias operaciones). En cuanto a los plazos de devolución, son de uno a tres años (con posibilidad de uno de carencia) en préstamos para necesidades de tesorería, y de uno a 20 años para financiar inversiones (con posible carencia de hasta dos años). En todo caso, recuerde:

  • No financie a largo plazo necesidades de tesorería. Lo aconsejable es hacerlo a un año.
  • Para inversiones, evite que el plazo de devolución del préstamo o leasing sea superior a la vida útil del activo que financia.

Coste. El banco no le puede cobrar comisiones de apertura, estudio o disponibilidad. En cuanto al tipo de interés (que puede ser fijo o variable), depende del plazo de devolución. Por ejemplo, en el período del 14 al 27 de enero, el tipo variable en operaciones a un año sin carencia es 4,543% (y el fijo, 4,637%). Estos tipos son interesantes, pues en operaciones similares financiadas por los bancos (pero sin fondos ICO) el tipo oscila alrededor del 5%, más una comisión de apertura del 1,5%.

Internacionalización


Dos líneas. Para las empresas que operan en el exterior existen dos líneas de financiación específicas. Una financia necesidades de liquidez o inversiones (en los términos indicados para la línea Empresas y Emprendedores), y pueden solicitarla empresas domiciliadas en España o en el extranjero (aunque en este caso sólo si tienen mayoría de capital español).

Facturas. La otra línea financia el anticipo de facturas generadas por ventas a empresas situadas en el extranjero, con las siguientes condiciones:

  • Se pueden anticipar facturas con vencimiento no superior a 180 días (a contar desde la fecha del anticipo). El límite máximo de riesgo es de cinco millones de euros (en una o varias operaciones).
  • El tipo de interés depende de si la operación está garantizada o no por una aseguradora. Consiste en un interés variable que fija el ICO (actualmente 2,502% para operaciones aseguradas y 3,279% para no aseguradas), más un margen de entre el 1,25% en operaciones aseguradas y el 2% en las restantes.

Hasta el 16 de diciembre de 2013 pueden solicitarse las nuevas líneas de financiación ICO. Si su empresa realiza ventas al exterior, dispone de una línea específica para financiar el anticipo de facturas.

 

 

 

http://www.ico.es/webcomercial/portal/

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26 diciembre 2012 3 26 /12 /diciembre /2012 19:03

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS


A) Aportación a planes de pensiones , mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:


    Existe un límite máximo conjunto que será la menor de las dos cantidades siguientes:


a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas  percibidas individualmente en el ejercicio. El porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.


b) 10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros.


c) Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000  euros anuales.


d) Las aportaciones a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor de personas con una minusvalía física o sensorial  superior  o igual al 65%, psíquica superior al 33%  o, minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque  no alcancen dichos grados,  podrán ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible en los siguientes términos:

- Las aportaciones efectuadas por parientes del minusválido, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, cuando se designe como beneficiaria, de manera única e irrevocable, a la persona con minusvalía, serán reducibles en la base imponible de cada uno de los parientes-aportantes, con un límite máximo, para cada aportante, de 10.000 euros anuales. Estas personas, además, podrán hacer aportaciones a sus propios planes de pensiones.


- Las aportaciones efectuadas a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia por las personas con minusvalía podrán ser objeto de reducción con un único límite anual de 24.250 euros.


B) Cancelación anticipada de préstamo para la adquisición de la vivienda habitual.


Tras anularse la reforma de 2011, se mantiene el régimen existente a 31-12-2010, con la una única modificación, las bases máximas de deducción pasan de 9.015 a 9.040 y de 12.020 a 12.080 en obras.
En el supuesto de declaración individual los mencionados límites son por cada contribuyente.
Avisar a los clientes que existen muchas posibilidades que con efectos a 1 de enero de 2013 se suprima la deducción por vivienda, por si resulta conveniente adelantar la adquisición de la nueva vivienda habitual.


 C) Obras realizadas en la vivienda habitual


Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.


No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.


La base máxima anual de esta deducción será de:


a. cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,
b. cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.


D) Deducción por donativos.


Se establece con carácter general una deducción del 25% por donaciones a entidades sin fines lucrativos debidamente registradas y que alcanza al 30% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios  de mecenazgo.


E) Reducción del 100% del rendimiento procedente de viviendas arrendadas.


Se podrá reducir el 100% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.No obstante, cuando el contrato de arrendamiento se haya formalizado antes del 1-1-2011 la edad máxima del arrendatario sigue siendo 35 años. Por ello, en estos supuestos es conveniente solicitar al arrendatario que nos envíe firmada la comunicación que establece el art. 16.1 del reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas. No obstante la CV de la DGT de 25 de junio de 2009 establece que el incumplimiento del inquilino en emitir dicha comunicación no puede hacer perder esta reducción.


F) Compensación de incrementos y pérdidas patrimoniales.


Si durante el ejercicio 2012 existe un incremento patrimonial por la venta de un bien y  se tienen participaciones en fondos de inversión, participaciones o acciones que están generando una pérdida, puede ser aconsejable vender las mismas antes de fin de año a fin de compensar dicha ganancia, aunque después las volvamos a adquirir por creer que tarde o temprano darán beneficios. No obstante recuerde las medidas antiaplicación previstas en la ley del impuesto sobre la RENTA de las personas físicas  donde se establece que no se considerará la pérdida en la venta si durante los dos meses anteriores o los dos posteriores se adquieren títulos homogéneos que coticen en bolsa. Si no cotizan el plazo para vender y comprar se eleva a un año (ya sea anterior o posterior). Igual régimen se aplica a las participaciones en fondos de inversión.


G) exención por percibir dividendos


Si es socio de una sociedad con reservas para poder distribuir dividendos, sepa que si distribuye dividendos antes del 31 de diciembre de 2012 tendrá exentos de RENTA los 1.500 euros primeros. Por ello, una opción a tener en cuenta en caso de que no tengamos otros dividendos a percibir es hacer un reparto hasta dicho límite.


H) otras deducciones  y consideraciones a tener en cuenta:


a) Se mantienen hasta el 31/12/20012 los gastos e incentivos en la utilización de nuevas tecnologías. Estos gastos siguen teniendo  la consideración de gastos de formación en los términos del artículo 42.2 b) ley IRPF.
b) Se mantiene para el ejercicio 2012 la reducción del 20%  del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo. Recordar que se debe comparar la situación en el ejercicio 2012 con la existente en el 2008.
c)  Tener en cuenta que se ha suprimido el artículo 7 e) segundo que regulaba la exención de la indemnización del denominado despido exprés.  Las indemnizaciones solo estarán exentas, a partir del 8 de julio de 2012 (tener en cuenta la fecha) si existe declaración de la improcedencia del despido en acto de conciliación o en sede judicial.
d)  Respecto a las indemnizaciones exentas por despido improcedente, recordar que a partir del 12 de febrero de 2012, con carácter general es de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades, pero por el tiempo transcurrido con anterioridad a esta fecha se mantiene el régimen antiguo. Por lo tanto habrá que tener en cuenta si las indemnizaciones están bien calculadas.
e)  La deducción fiscal de 3.000 euros por el primer contrato laboral indefinido y a jornada completa de apoyo a los emprendedores. Debe ser el primer trabajador contratado y tener menos de 30 años (junto a otros de requisitos de permanencia, etc).
f) El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del contrato laboral, introdujo un nuevo contrato de apoyo a los emprendedores con el incentivo fiscal; de en el caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, se aplicaría un incentivo fiscal del 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviese pendiente en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades (para empresarios y profesionales con menos de 50 trabajadores).
g) Se ha eliminado la libertad de amortización  a partir de 31 de marzo de 2012. Las adquisiciones realizadas con anterioridad a esta fecha mantendrán el régimen existente, existiendo un límite de deducción si la actividad económica no tuviere la consideración de reducida dimensión.
h) Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.
i) Estarán exentas en un 50 % las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 LIRPF, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo.
j) Se suprime la compensación fiscal por deducción de vivienda habitual.
k) Se modifica lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 12/2012 para añadir que esta reducción de la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en 2012 y 2013 no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la RENTA de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del TRLIS, esto es, a los que, desarrollando actividades económicas tengan la consideración de empresa de reducida dimensión.

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20 diciembre 2012 4 20 /12 /diciembre /2012 09:10

 

Ø Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la ley del Impuesto estableciéndose dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva: 


Primera: Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.


Segunda: Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el  artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:


• 225.000€


• 50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.


Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta para el conjunto de estas actividades (las sometidas a retención del 1%) es el correspondiente al año 2012.

 

ANALISIS DE ESTA MODIFICACIÓN Y CASOS PRACTICOS


Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma: 
3.ª Este método  ( Módulos ) no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente: 
a) …………………..
b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: 
- Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.
- Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas: 300.000 euros anuales. 
- Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (722  Transporte de mercancías  y  757  Servicios de mudanzas ) a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley,  300.000 euros anuales. 
……………………………..
e) Para  las Actividades referidas en el apartado 5 del artículo 101 Ley IRPF:


314 y 315  Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. 
316.2, 3, 4 y 9  Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ncop 
453   Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución …… 
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 
468  Industria del mueble de madera. 
474.1  Impresión de Textos 
501.3  Albañilería y pequeños Trabajos   
504.1  Instalaciones eléctricas 
504.2 y 3  Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. 
504.4, 5, 6, 7 y 8  Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones 
505.1, 2, 3 y 4  Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos 
505.5  Carpintería y cerrajería 
505.6   Pintura y revestimientos en papel 
505.7  Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales 
Cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 (obligación de retener 1%)  de esta Ley supere cualquiera de las siguientes cantidades: 
- 50.000 euros anuales, siempre que más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros se facture a empresarios o entidades jurídicas. 
- 225.000 euros anuales, 
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación respecto de las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del IAE (. 722   Transporte de mercancías, 757   Servicios de mudanzas, que aplicarán los límites de la letra b).
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros se elevará al año. 
A estos efectos (límites antes referidos ) , solo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 67.7 del Reglamento de este Impuesto, o en el libro registro de ingresos previsto en el artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y las operaciones por las que estén obligados a emitir y conservar facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Desde el 1-1-2013 por el RD 1619/2012 de 30 de Noviembre por el que se aprueba el nuevo Reglamento de facturación. 

EJEMPLOS DE APLICACIÓN: Téngase en cuenta que la exclusión siempre opera para el año siguiente en que se superen las magnitudes objeto de análisis, por lo que las magnitudes a tener en cuenta para la exclusión del régimen con efectos desde el 1-1-2013 serán las habidas durante el año 2012. Asimismo también hay que tener en cuenta que la exclusión del régimen en IRPF supone en su caso también la exclusión del régimen simplificado en IVA. 


CASO 1: PF empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura al año 48.000 € a otros empresarios y ha hecho trabajos por 10.000€ a particulares a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido.

 

NO RESULTA EXCLUIDO DE MODULOS, PUESTO QUE AUNQUE TODO LO QUE FACTURA (48.000€) ES PARA OTROS EMPRESARIOS, NO SUPERA LOS 50.000€. No computan los 10.000€ de trabajos a particulares porque no ha emitido facturas.

 

CASO 2: PF empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura al año 48.000 €, a otros empresarios y ha hecho trabajos por 10.000€ a particulares a los cuales  les ha expedido factura puesto que  la necesitan para deducir y además se la han pedido.

 

NO RESULTA EXCLUIDO DE MODULOS, PUESTO QUE AUNQUE TODO LO QUE FACTURA (58.000€) SUPERA LOS 50.000€. y además 48.000/58.000 = 82,75% supone que la facturación a tales empresarios que están obligados a retener el 1%, es superior al 50% del volumen de rendimientos íntegros, LA FACTURACION A EMPRESARIOS NO EXCEDE DE 50.000€.

 

CASO 3: PF empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura al año 100.000 €  a otros empresarios y ha hecho trabajos por 20.000€ a particulares a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido.

 

RESULTA EXCLUIDO DE MODULOS, PUESTO QUE  TODO LO QUE FACTURA (100.000€) ES SUPERA LOS 50.000€. y además 100.000/100.000 = 100% supone que la facturación a tales empresarios que están obligados a retener el 1%, es superior al 50% del volumen de rendimientos íntegros.

 

CASO 4: PF empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura al año 60.000 €, a otros empresarios y ha hecho trabajos por 60.000€ a particulares a los cuales  les ha expedido factura puesto que  la necesitan para deducir y además se la han pedido. Por otra parte también ha hecho trabajos a otros particulares por 20.000€ a particulares a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido.

 

NO RESULTA EXCLUIDO DE MODULOS, PUESTO QUE  TODO LO QUE FACTURA A EMPRESARIOS (60.000€) AUNQUE SUPERA LOS 50.000€,  NO supone que la facturación a tales empresarios que están obligados a retener el 1%, 60.000/120.000 = 50%, sea superior al 50% del volumen de rendimientos íntegros. No computan los 20.000€ de trabajos a particulares porque no ha emitido facturas.

 

CASO 5: PF empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura al año 70.000 €, a otros empresarios y ha hecho trabajos por 30.000€ a particulares a los cuales  les ha expedido factura puesto que  la necesitan para deducir y además se la han pedido. Por otra parte también ha hecho trabajos a otros particulares por 20.000€ a particulares a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido.


RESULTA EXCLUIDO DE MODULOS, PUESTO QUE  TODO LO QUE FACTURA A EMPRESARIOS (70.000€)  SUPERA LOS 50.000€,  y además la facturación a tales empresarios que están obligados a retener el 1%, 70.000/100.000 = 70%, es superior al 50% del volumen de rendimientos íntegros. No computan los 20.000€ de trabajos a particulares porque no ha emitido facturas.

 

CASO 6: PF empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura al año 240.000 €, a otros empresarios y ha hecho trabajos por 30.000€ a particulares a los cuales  les ha expedido factura puesto que  la necesitan para deducir y además se la han pedido. Por otra parte también ha hecho trabajos a otros particulares por 20.000€ a particulares a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido.

 

RESULTA EXCLUIDO DE MODULOS, PUESTO QUE HA FACTURADO A EMPRESARIOS que están obligados a retener el 1%, MAS DE 225.000€.

 

CASO 7: PF empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura al año 60.000 €, a otros empresarios y ha hecho trabajos por 350.000€ a particulares a los cuales  les ha expedido factura puesto que  la necesitan para deducir y además se la han pedido. Por otra parte también ha hecho trabajos a otros particulares por 20.000€ a particulares a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido.

 

NO RESULTA EXCLUIDO DE MODULOS, PUESTO QUE AUNQUE LA FACTURACION  A EMPRESARIOS SUPERA LOS 50.000€, NO SUPONE MAS DEL 50% DE LA FACTURACION TOTAL A EMPRESARIOS que están obligados a retener el 1%, y asimismo tampoco factura a estos MAS DE 225.000€. Por otra parte, el volumen Total de facturación asciende a 410.000, cifra inferior a los 450.000€ genéricos de umbral de exclusión.


CASO 8: PF empresario que ejerce dos actividades en módulos: Pintura y revestimientos en papel (505.6) y  Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales (505.7). Por la primera actividad ha facturado 40.000€ a otros empresarios y 5.000 a personas físicas por las que no ha emitido factura. Por la segunda ha facturado 35.000 a otros empresarios,  10.000 a personas físicas  por las que ha emitido factura y 4.000 a otras personas físicas por las que no ha emitido factura puesto que no se la han pedido. Asimismo también tiene otra actividad de venta al por menor de frutas y verduras por la que factura a bares y otros negocios de la restauración 150.000€.

 

SOLUCIÓN: A pesar de que de forma individual no supera los 50.000 euros de facturación en cada actividad de las sometidas a retención, a los efectos de determinar el citado importe y por lo tanto la exclusión hay que sumar las mismas por lo que en este caso tenemos que lo facturado por estas dos actividades a empresarios obligados a retener asciende a 75.000€ cuya facturación a estos sobre el volumen total de facturación de tales actividades supone (75.000/85.000) el 88,23% por lo tanto resulta excluido de módulos. Nótese que para nada se ha tenido en cuenta la actividad de venta al por menor ya que entre todas tampoco suman mas de 450.000€. No obstante, resulta excluido de todas las actividades que realiza en régimen de EO, por un periodo de tres años, por lo que en el año siguiente tributara por sus 3 actividades en  estimación directa modalidad simplificada, salvo que renuncie a la misma en cuyo caso pasaría a tributar en ED modalidad normal. En el IVA pasaría a estar por las dos primeras actividades en el régimen general y por el comercio al por menor de frutas y verduras seguiría en el régimen del recargo de equivalencia puesto que el mismo es obligatorio. 

 

Fuente: AECE

 

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