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18 diciembre 2012 2 18 /12 /diciembre /2012 18:50

declaracion renta

 

 

 

 

El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2012, a presentar en 2013. Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

 

Aunque quedan pocos días para que finalice este año 2012, todavía quedan algunos días para reaccionar y realizar los ajustes económico/financieros que nos permitan tributar en Renta algo menos en la próxima declaración de Renta 2012. Si desea que le hagamos un precálculo de su Declaración de la Renta 2012 no dude en consultarnos.

 

www.easesoronline.com

 

 

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Simulador_IRPF_2012.shtml

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18 diciembre 2012 2 18 /12 /diciembre /2012 18:47
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13 diciembre 2012 4 13 /12 /diciembre /2012 18:35

Si está pensando constituir su propia empresa, podemos ayudarle. Nuestro equipo de profesionales se encargará de asesorarle sobre la mejor opción así como de realizar todos los trámites necesarios para poner en marcha su sociedad. Y todo esto de una forma rápida, segura y a un precio muy competitivo. 

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¿Qué coste tiene crear una Sociedad Limitada? 

A través de nuestra Asesoría puede crear su empresa SL en menos de una semana con todos los gastos incluidos por tan sólo 369 euros. 

(*)Esta tarifa es válida para la creación de una Sociedad Limitada con un capital social de 3.100 euros, socios personas físicas y tramitada telemáticamente. Para otro tipo de sociedades consultar presupuesto. 

¿Qué incluye la tarifa?

Cree su empresa de Responsabilidad Limitada o S.L. por 369 euros + IVA incluyendo todos los gastos: Certificado de Denominación Social, Registro Mercantil, Altas en AEAT, Seguridad Social, Subvenciones etc.

 

http://easesoronline.com/constitucion-de-sociedades/


 

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30 noviembre 2012 5 30 /11 /noviembre /2012 19:23

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Entrada en Vigor: 19 de noviembre de 2.012.

 

Medios de pago no admitidos cuando supera 2.500 € (Artº34.2 Ley Blanqueo capitales):

 

El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros

Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Efectivo metálico (Excepto que se deposite en cuentas bancarias del proveedor)

Talones al portador

Cualquier otro medio de pago al portador

 

Tipo de operaciones:

Todas en las que participe un empresario o profesional

Entre particulares queda excluída dicha limitación, no hay límite de pagos.

 

Cómputo de los 2.500 € para nacionales o 15.000 € para persona física no residentes (no actuando como empresaria o profesional).

 

En principio se entiende por operación:

Si se usan facturas recapitulativas de entregas dentro del mes, debería atenerse al importe de cada albarán (No obstante se recomienda factura por operación o entrega)

Las operaciones de tracto sucesivo como alquileres, debería atenerse al importe factura

Las nóminas debería atenerse al líquido mensual.

 

Ojo al pago de anticipos, si entre el anticipo y la liquidación mensual supera 2.500 euros, afecta a todos los pagos, por lo que no se podrían dar anticipos en efectivo.

 

Fraccionamiento de pago es indiferente, si la operación supera los 2.500 euros, afecta a todos los pagos o fraccionamientos.

 

División de la operación en varias facturas podría caer en interpretación de vulnerar la ley, por lo que debido a las fuertes sanciones, lo más aconsejable es no dividir absolutamente ninguna operación en varias facturas.

 

Sanciones:

                     25% del importe de la operación para pagador/cobrador

Se añade supuesto de delación de una de las partes en el plazo de 3 meses desde la fecha del pago, ahorrándose esta parte la sanción.

Si denuncia uno, la otra parte aunque denuncie posteriormente y esté en plazo, no se exonera de sanción

Si denuncian simultáneamente, ninguno de ambos queda exonerado de sanción.

 

Prescripción a los 5 años de efectuarse el pago/cobro

 

www.easesoronline.com

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19 noviembre 2012 1 19 /11 /noviembre /2012 20:19
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Hoy entra en vigor la prohibición de realizar pagos en efectivo por un importe igual o superior a 2.500 euros.

Límite máximo. Hoy día 19 de noviembre entra en vigor una norma que prohíbe las transacciones en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros, siempre que al menos una de las partes sea empresario o profesional. A estos efectos, tenga en cuenta:

  • Se considera pago en efectivo el realizado en metálico o con cheque bancario al portador. En cambio, no quedan afectados por esta limitación los pagos realizados con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito.
  • Para calcular este límite se suman todos los pagos que se realicen como consecuencia de una misma entrega de bienes o prestación de servicios. Por ejemplo, si vende mercancías por 6.000 euros y el cliente realiza tres pagos en efectivo de 2.000 euros, igualmente estará incumpliendo la normativa. 

Sanción. La norma afecta a los cobros y pagos que se realicen a partir de la fecha indicada, aunque la operación correspondiente haya tenido lugar antes. De este modo, si usted realizó unos trabajos en el mes de octubre y los cobra en efectivo a finales de noviembre, igualmente puede ser sancionado. La multa por incumplir esta prohibición es del 25% del importe pagado en efectivo, pudiendo Hacienda sancionar tanto al que paga como al que cobra (o a los dos), aunque si uno de ellos denuncia los hechos ante Hacienda, no será sancionado.


¿No me pillarán? Quizá usted piense que esta norma es papel mojado, ya que, en la práctica, muchos empresarios están recibiendo cobros en metálico y mantienen el dinero en sus cajas, sin ingresarlo en cuentas bancarias y sin que Hacienda pueda detectarlo. Aun así no se confíe. Con el sistema de denuncias previsto en la ley, puede encontrarse con un cliente descontento que, ante cualquier problema, le "amenace" con denunciar que le pagó sus servicios en efectivo. Contratar trabajos en negro (por ejemplo, obras de albañilería, reparaciones, etc.) tendrá ahora un riesgo adicional que conviene tener en cuenta y evitar en la medida de lo posible.

La prohibición afecta a los pagos en metálico o con cheque al portador. Para calcular el límite se suman todos los pagos realizados por una misma operación.

 

www.easesoronline.com

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17 noviembre 2012 6 17 /11 /noviembre /2012 12:03

 

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Nuestra empresa integrada por Graduados Sociales y Abogados, ofrece un servicio profesional especializado en la confección de nóminas y seguros sociales. 

 

Realizamos las nóminas y seguros sociales de su empresa de forma ONLINE, dentro de un entorno seguro y a un precio muy competitivo lo que le permite ahorrar en costes de personal. Calidad Garantizada por escrito.

 

Para mas información acerca de los servicios incluidos pinche en el siguiente enlace:

 

 

http://easesoronline.com/tarifas-planas-asesoramiento/

 

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27 octubre 2012 6 27 /10 /octubre /2012 13:01
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24 octubre 2012 3 24 /10 /octubre /2012 19:22

El BOE de hoy publica la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

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21 octubre 2012 7 21 /10 /octubre /2012 13:37
Para el Emprendimiento Quiero Montar... 
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La dirección General de Empleo ha editado unos cuadernos-guías proporcionan orientación e información detallada y precisa sobre el proceso de creación de empresas a las personas que contemplan el emprendimiento como vía de desarrollo de su carrera profesional, así como sobre distintos aspectos tales como trámites, requisitos, plazos y costes de constitución de una empresa. La Consejería de Empleo y Mujer  ha promovido la realización del proyecto  que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
  El contenido de cada uno de los cuadernos se ha estructurado de manera que resulte útil y fácil localizar el contenido en el que esté interesado el posible emprendedor. En estos cuadernos se ofrecen las claves para la elaboración del plan de empresa, la elección de la forma jurídica, la realización de los trámites administrativos necesarios para la constitución de la empresa, y el uso de Internet como herramienta empresarial. Se realiza partiendo del autodiagnóstico de las aptitudes y capacidades personales para el emprendimiento y también del análisis y valoración de la idea de negocio.
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19 octubre 2012 5 19 /10 /octubre /2012 18:01
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Usted es administrador de una SL, de la que también es socio minoritario. La sociedad va bien, pero los socios mayoritarios están tomando algunas decisiones con las que usted no está de acuerdo.

Socio y administrador

Administrador. Usted tiene el 25% del capital y es administrador único (aunque es minoritario, dado que fue nombrado administrador porque es el socio que más conoce el negocio). La sociedad va bien, pero últimamente los socios mayoritarios (otros tres socios que poseen el 75% restante) están retirando de la SL todo el dinero que pueden. De hecho, ya le han anunciado que en la próxima junta propondrán aumentarse la nómina y repartir dividendos.  Esto a usted le preocupa, ya que tendrá que hacer frente a los pagos de la sociedad con menos tesorería.

Minoritario. Su situación como administrador y socio minoritario es complicada, ya que no tiene poder de decisión en la junta y, en cambio, asume las responsabilidades que la ley atribuye a los administradores. De esta manera, si la SL no puede atender a sus pagos por esas decisiones de los otros socios, será usted quien deba solicitar el concurso de acreedores de la sociedad. Si no lo hace, puede llegar a responder con su patrimonio personal de las deudas sociales. Ante esta situación, usted puede dimitir de su cargo y que la SL tenga que nombrar a un nuevo administrador. No obstante, si opta por continuar, protéjase de esos riesgos.

Ellos son mayoría

Junta. Como norma general, es correcto que la junta de socios adopte por mayoría los acuerdos indicados (por ejemplo, repartir dividendos, acordar que la SL haga un préstamo a los socios, o aumentar la nómina de los socios que trabajan en la sociedad), pues la junta es soberana y está "por encima" de lo que pueda decidir el administrador. Por tanto, usted no puede bloquear esas decisiones, ni como administrador ni votando en contra en la junta (ya que sólo tiene el 25%).

Adviértales. No obstante, para protegerse actúe del siguiente modo: en la próxima junta en la que los socios decidan recibir dinero, no se limite a votar en contra y haga constar en acta lo siguiente:

  • Que esta decisión va a comportar que la sociedad no pueda cumplir con sus acreedores. En ese caso, usted (como administrador) deberá solicitar el concurso.
  • Asimismo, adviértales de que si eso sucede, los administradores concursales que designe el juez incluso podrían exigir que los socios devuelvan todo el dinero retirado de la sociedad durante los dos últimos años (esta posibilidad está prevista en la ley con el fin de proteger a los acreedores).

Evite su responsabilidad

Responsabilidad. Actuando de esta manera usted evitará su responsabilidad si la sociedad finalmente acaba en concurso (porque podrá demostrar que no ha tenido nada que ver en la insolvencia de ésta).  Además, es probable que, tras esta advertencia, los socios mayoritarios sean más conscientes de los riesgos y reconsideren su decisión.

Concurso. Sin embargo, si persisten en su decisión exigiéndole que realice los pagos acordados en junta, valore si esos pagos dejan a la SL en situación de insolvencia inminente (por ejemplo, por culpa de pagar los dividendos, la sociedad ya no podrá pagar a sus acreedores en las próximas semanas). En caso afirmativo, estará legitimado para suspender el pago a los socios y presentar concurso de acreedores, en cuyo caso será el juzgado quien decida qué pagos hay que hacer.

Si los socios mayoritarios deciden aumentar las cantidades que retiran de la sociedad y esto provoca una crisis de tesorería, evite sus responsabilidades advirtiendo de la situación y solicitando, en su caso, el concurso de la sociedad.

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