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16 agosto 2015 7 16 /08 /agosto /2015 10:58

constitución de sociedades

¿Qué nombre le pongo?

A la hora de constituir una SA o una SL, lo primero que deberá hacer será pensar un nombre para ella y solicitar al Registro Mercantil Central si puede utilizarlo o no. Vea a continuación los pasos que deberá seguir para ello.

Denominación social. Si usted quiere constituir una sociedad mercantil, uno de los primeros trámites que deberá realizar será proponer un nombre al Registro Mercantil Central. Usted necesitará que dicho registro le expida una certificación negativa de denominación social, conforme el nombre que ha solicitado no consta ya inscrito o no es similar al de otra sociedad. La solicitud al registro puede hacerla cualquiera de las personas que vayan a ser socias de la entidad y se pueden proponer hasta cinco denominaciones por orden de preferencia (por si el registrador considera que la primera no es inscribible).

Una vez obtenida la certificación negativa, dispondrá de tres meses para comparecer ante su notario y elevar a público la escritura de constitución de la sociedad. Si transcurre ese plazo sin haber constituido la sociedad, todavía podrá solicitar una prórroga por un plazo igual.

Solicitud. Cuando presente su solicitud, deberá tener en cuenta algunas normas si no quiere que ésta le venga denegada. Vea las más importantes:

  • No se pueden inscribir denominaciones que contengan las mismas palabras que otras que ya figuren inscritas (aunque sea en diferente orden) o que aún siendo distintas tengan una notoria semejanza fonética.
  • No podrá utilizarse el nombre de una persona a no ser que sea un socio. En caso contrario, sólo será posible si la persona da su consentimiento expreso por escrito.
  • La denominación no podrá contener la marca comercial de otra empresa ya existente (salvo que dicha empresa lo autorice).
  • Si la denominación hace referencia a una o varias actividades, éstas deberán estar incorporadas en su objeto social.
  • No podrán incluirse términos que induzcan a pensar que la sociedad tiene carácter oficial.
  • Es recomendable que las denominaciones contengan más de una palabra (así es más difícil que el nombre se repita o exista uno similar).

Informativa. Aunque esta consulta sólo tiene un valor meramente informativo, tendrá al menos la constancia de que dichas denominaciones todavía no han sido registradas. De este modo, cuando solicite la certificación negativa para estas denominaciones tendrá muchas más posibilidades de que el registrador acceda a su petición.

Antes de solicitar formalmente la idoneidad de una denominación social, consulte en el Registro Mercantil si ya está registrada o no. De esta forma agilizará los trámites

Si Necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

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14 julio 2015 2 14 /07 /julio /2015 08:39
A partir del 12 de julio se han introducido cambios en los tipos de retención aplicables durante el año 2015:
  • Rentas de actividades profesionales y por impartir cursos: los rendimientos satisfechos a partir del 12 de julio de 2015 quedan sometidos a un tipo fijo de retención del 15% (el 7% en el año de inicio de actividad y los dos siguientes). La retención aplicable sobre los rendimientos satisfechos hasta el 11 de julio de 2015 se mantiene en el 19% (el 9% en caso de inicio de actividad).
  • Alquileres, rendimientos del capital mobiliario y otros rendimientos hasta ahora sometidos a una retención del 20%: cuando la obligación de retener nazca a partir del 12 de julio de 2015, el tipo de retención se fija en el 19,5%. En caso de que la obligación de retener haya nacido antes de dicha fecha, el tipo aplicable sigue siendo del 20%.
  • Administradores: El tipo general de retención aplicable durante todo el año 2015 se mantiene en el 37%. En caso de administradores de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el tipo de retención es del 20% hasta el 11 de julio de 2015 y del 19,5% a partir de dicha fecha.
  • Rentas del trabajo: se ha establecido una nueva tabla para el cálculo de retenciones, que es aplicable para los rendimientos que se satisfagan a partir del 12 de julio de 2015:

En caso de rentas del trabajo, las empresas podrán optar por regularizar el tipo de retención aplicable a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 12 de julio, o bien a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 1 de agosto (en este último caso, durante el mes de julio deberán aplicar los tipos de retención que venían aplicando hasta junio de 2015).

Más información

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28 junio 2015 7 28 /06 /junio /2015 08:52

Resumen de todas las Ayudas y Subvenciones Vigentes:

ARAGÓN Emprendedores Autónomos Aragón. Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo Convocatoria 2015: ABIERTA. Máximo hasta 31/10/2015

CANARIAS Denominación: Subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Convocatoria 2015: ABIERTO todo el año

CANTABRIA Denominación: Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo. Programa I. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia Convocatoria 2015:ABIERTA PERMANENTEMENTE

CASTILLA LA MANCHA Denominación: Subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha Convocatoria 2015: ABIERTA. Hasta el 10/12/2015

EXTREMADURA Denominación: Ayudas para el fomento del autoempleo. Establecimiento como autónomo e inserción de familiar colaborador Convocatoria 2015: ABIERTA. Hasta el 31/08/2015

MADRID Denominación: Ayudas a Trabajadores que se Constituyan por cuenta Propia Convocatoria 2015: ABIERTA. Hasta el 31/10/2015

MURCIA Denominación: Programa de fomento del establecimiento de trabajadores autónomos Convocatoria 2015 y plazo: ABIERTA TODO EL AÑO

NAVARRA Denominación: Ayuda a desempleados para establecerse como autónomos Convocatoria 2015: ABIERTA TODO EL AÑO.

Si Necesita mas información contacte con Nosotros a Través de Nuestro Correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

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27 junio 2015 6 27 /06 /junio /2015 18:21
lineas ico 2015
lineas ico 2015

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) Posee ONU catálogo de Líneas párrafo del tanto Financiar Proyectos de Inversión Como las Necesidades de liquidez de autónomos y Empresas.

Las Líneas de Mediación o Líneas ICO , hijo Líneas de financiación en las Que El ICO Actúa un Través de las Entidades de Crédito, es Decir, conceden los Fondos con la intermediación de las Entidades CITADAS. Esto! Supone Que El ICO Aporta los Fondos MIENTRAS las Entidades de Crédito ASUMEN el Riesgo de impago, se encargan del Análisis y Viabilidad de la Operación, determinan las Garantías una Exigir, y deciden Sobre la concesión o no de la Financiación. Una Vez aprobada la Operación, dichas Entidades formalizan los correspondientes Contratos con SUS Clientes con los Fondos Que le son entregados por el ICO.

Las Líneas ICO Disponibles ACTUALMENTE para los autónomos y pymes son cinco:

I.- ICO Empresas y Emprendedores 2015

Financiación Orientada a autónomos y Empresas Que realicen inversiones productivas en El Nacional Territorio y / o necesiten cubrir SUS Necesidades de liquidez. También pueden Solicitar financing particulares y Comunidades de propietarios, párr Rehabilitación de viviendas.

Tramitación : Directamente a Través de las Entidades de Crédito.

Importe Máximo por cliente : hasta 12,5 Millones de euros, del una o Varias Operaciones.

Tipo de Interés : Variable o fijo, Mas El margen establecido por la Entidad de Crédito SEGÚN EL Plazo de amortización.

Plazo de amortización y carencia :

  • Sí se Financia el 100% liquidez : 1, 2, 3 y 4 años con la Posibilidad de 1 año de carencia.
  • Si se Financia Inversión: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 12, 15 y 20 años con del hasta 2 años de carencia.

Vigencia : se podran formalizar Préstamos al amparo of this Línea Hasta el dia 12 de diciembre de 2015.

Particulares y Comunidades de propietarios: Los particulares y Comunidades de propietarios podran Solicitar financing Exclusivamente Para La Rehabilitación de viviendas.

II.- ICO Garantía SGR / SAECA 2015

Financiación Orientada a autónomos y Empresas españolas o mixtas con capitales mayoritariamente español Que cuenten con el aval De Una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o SAECA.

Tramitación : Directamente a Través de las Entidades de Crédito, en las Sociedades de Garantía Recíproca (listado descargar) o en SAECA.

Importe Máximo por cliente : hasta 2 Millones de euros del una o Varias Operaciones.

Tipo de Interés : tipo fijo o variable de, Mas El margen y coste del Aval establecido por la Entidad de Crédito y la SGR / SAECA SEGÚN EL Plazo de amortización.

Plazo de amortización y carencia :

  • Sí se Financia el 100% liquidez : 1, 2, 3 y 4 de la estafa Posibilidad de 1 año de carencia.
  • Sí se Financia Inversión: 1, 2, 3,4, 5, 7. 10, 12 y 15 años, con 2 años del hasta de carencia.

Vigencia : se podran formalizar con una carga Hasta Línea esta el día 12 de diciembre de 2015.

III.- ICO Pagarés y Bonos de Empresas 2015

Financiación Orientada A Empresas españolas Que emitan en El Mercado primario pagarés y bonos Admitidos a cotización en Mercados Organizados o en sistemas Multilaterales de Negociación en España.

Tramitación : Directamente a Través de las Entidades de Crédito.

Importe Máximo por cliente : hasta 50 Millones de euros por cliente y año en Emisiones de pagarés y / o bonos Cuyo importe hay mar superiores a 50 Millones de euros.

Condiciones de la Emisión : Las establecidas Entre el cliente emisor de los pagarés o bonos y la Entidad de Crédito.

Vigencia : se podran formalizar Operaciones Hasta el dia 12 de diciembre de 2015.

IV.- ICO Innovación Fondo Tecnológico 2013-2015

Financiación Orientada a PYMEs Innovadoras, de Acuerdo con los Requisitos definidos por la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, Que realicen inversiones productivas en Territorio Nacional.

Tramitación : Directamente a Través de las Entidades de Crédito.

Importe Máximo por cliente : hasta 1,5 Millones de euros, del una o Varias Operaciones.

Tipo de Interés : Variable o fijo, Mas El margen establecido por la Entidad de Crédito SEGÚN EL Plazo de amortización.

Plazo de amortización y carencia : 1, 2, 3, 5 y 7 años con la Posibilidad de 1 año de carencia.

Vigencia : se podran formalizar Préstamos al amparo of this Línea Hasta el dia 14 de diciembre de 2015, Siempre Que los Fondos no se hubieran agotado con anterioridad.

V.- ICO FOMIT Temporales

Financiación Orientada a Entidades locales y Empresas Turísticas Privadas Que Hayan Sufrido Daños En sus Equipamientos Como Consecuencia de las Tormentas de viento y mar acaecidas en la fachada atlántica y la costa cantábrica españolas Durante los meses de enero y febrero de 2014.

Tramitación : Directamente a Través de las Entidades de Crédito.

Importe Máximo por cliente : Hasta el 100% del valor del Daño Producido por las Tormentas de viento y mar reguladas por el Real Decreto-ley 2/2014, descontando, en su Caso, el importe de Otras Ayudas, Indemnizaciones o Préstamos Que pudieran concederse por Otras Administraciones Públicas o las Cantidades recibidas por Pólizas de aseguramiento.

Tipo de Interés : Fijo en Función del Plazo de la Operación

Plazo de amortización y carencia : 3, 5, 10 y 15 años con la Posibilidad de Hasta 2 años de carencia

Vigencia : se podran formalizar Operaciones Hasta el dia 30 de mayo de 2015.

Si Necesita mas información contacte con Nosotros a Través de Nuestro Correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

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27 junio 2015 6 27 /06 /junio /2015 18:18

La introducción de la Tarjeta Profesional Europea (TPE) para una serie de profesiones empezará a funcionar en enero de 2016 y tiene por objeto simplificar y agilizar el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales y así mejorar la movilidad laboral.

La idea de esta Tarjeta es facilitar la redistribución de capital humano hacia los países con mayor demanda y paliar, sobre todo, el desempleo entre los más jóvenes. Para ello se pretende simplificar el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales para determinadas profesiones homologándolas para su ejercicio en toda la Unión Europea.

La Tarjeta Profesional adoptará la forma de un certificado electrónico intercambiable entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, a través del Sistema de Información del Mercado Interior, IMI, y se espera empiece a funcionar en 2016.

La TPE estará disponible tanto para la prestación temporal y ocasional de servicios como a efectos del establecimiento.

Se encuentra regulada por la Directiva 2013/55/UE, de modificación de la Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

El procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea, así como información a presentar con las solicitudes y la documentación exigida para la expedición se encuentra regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión, de 24 de junio de 2015, sobre el procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea y la aplicación del mecanismo de alerta con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La ventaja que ofrece la TPE es la verificación de los títulos y del ejercicio profesional en el país de origen en lugar de en destino, lo que facilitará la comunicación en el mismo idioma y la reducción de los plazos.

La TPE no va a estar disponible para todas las profesiones sino únicamente para aquellas que cumplan tres requisitos:

  • I.- que exista o pueda existir una movilidad significativa en la profesión de que se trate;
  • II.- que las partes interesadas hayan manifestado suficiente interés;
  • III.- que la profesión o los programas de educación y formación destinados al ejercicio de la profesión estén regulados en un número significativo de Estados miembros.

Actualmente el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión, de 24 de junio de 2015, establece que las profesiones en las que podrá concederse la tarjeta profesional europea son:

1. Enfermero responsable de cuidados generales
2. Farmacéutico (formación básica)
3. Fisioterapeuta
4. Guía de montaña
5. Agente de la propiedad inmobiliaria

Se puede acceder a más información, los antecedentes y el cuestionario planteado por la CE para la implantación de esta medida en el siguiente enlace.

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27 junio 2015 6 27 /06 /junio /2015 18:12
VENTAJAS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Aquellas Que No facturen al Año Más De 10 Millones de euros podran gozar De Una serie de Incentivos Fiscales .

La Agencia Tributaria informa Que las Pequeñas Empresas Que facturen anualmente Menos de 10 Millones de euros podran Contar con UNOS: beneficios fiscales, los Cuales se aplicarán en los tres periodos impositivos inmediatos Siguientes Al Momento En que Alcance la CITADA cifra Siempre Que Cumplido las Mismas Hayan las Condiciones Para Ser consideradas de Como de Reducida dimensión del tanto en Aquel período m Como en los dos períodos impositivos Anteriores un this Ultimo.

Estós: beneficios consistirán En Una libertad de amortización, párr amortizar Los Elementos del inmovilizado material de Nuevos y de las Inversiones Inmobiliarias, en El caso de la del que plantilla total de los medios de comunicación de la versión aumentada mar, Y Que DICHO Aumento Mantenido mar En un Periodo Adicional de 24 meses.

Por Otro Lado, podran HACER USO De La amortización acelerada párr las Inversiones Inmobiliarias, Elementos del inmovilizado material de e inmovilizado inmaterial, los Cuales podran amortizarse en Función del coeficiente Que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo m Previsto en las tablas de amortización aprobadas oficialmente.

: Además podran someter una amortización Los Elementos patrimoniales Objeto de reinversión, en Función del coeficiente Que resulte de multiplicar por tres el coeficiente de amortización lineal máximo m Previsto, siempre Y Cuando lo estuviesen aplicando con anterioridad al 1 de enero de 2015, ya Que con la Reforma fiscal (post in vigor el 01.01.2015) se Elimina la amortización acelerada de Elementos patrimoniales Objeto de reinversión.

Podran gozar de una Vez su, de las deducciones de las Pérdidas por Deterioro de los Créditos Para La Cobertura del Riesgo derivado de las Posibles Insolvencias, con El Límite del 1% Sobre los Deudores Que existan en El Momento de la finalización del Periodo impositivo.

El tipo de gravamen APLICABLE una las Mismas Será Del 25% Entre imponible párr la base de 0 y € 300.000, y del 28% de para el resto

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8 mayo 2015 5 08 /05 /mayo /2015 19:51
subvenciones y ayudas
subvenciones y ayudas

La Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa (pyme) ha publicado una Guia que recopila todas las ayudas para la creación de empresas que actualmente están disponibles por Comunidades Autónomas.

Para descargar la guia pulse en el siguiente enlace:

http://cd00.epimg.net/descargables/2015/05/04/8600861e81fca3c2f777275677dfc68e.pdf

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4 diciembre 2014 4 04 /12 /diciembre /2014 11:12

Desde 2013, cuando se constituye una nueva sociedad que vaya a llevar a cabo actividades económicas, en el primer ejercicio en el que dicha empresa obtiene una base imponible positiva y en el siguiente sólo hay que tributar al 15% por los primeros 300.000 euros de base, y al 20% por el resto (es decir, diez puntos menos que lo que hoy tributan las pymes).

Pues bien, está previsto que dicho incentivo se mejore, de forma que a partir de 2015 toda la base imponible tribute al 15%.

Por lo tanto, si se está planteando constituir una sociedad y prevé que sus beneficios serán elevados desde el principio, lo más recomendable es que lo haga a partir de 2015. De esta forma, si en los dos primeros ejercicios en que la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades sea positiva, ésta supera los 300.000 euros, el exceso tributará al 15% en lugar de al 20%.

Para disfrutar de este incentivo deberá cumplir ciertos requisitos adicionales, como que la actividad de su empresa no haya sido desarrollada por usted o por una persona vinculada, o que su empresa no forme parte de ningún grupo mercantil.

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NOVEDADES EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES PARA EL 2015
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23 noviembre 2014 7 23 /11 /noviembre /2014 20:24
Reforma Fiscal, fiscal, agencia tributaria
Reforma Fiscal, fiscal, agencia tributaria

El Congreso de los Diputados ha aprobado las enmiendas incorporadas en el Senado a la reforma fiscal con lo que se pone fin a la tramitación parlamentaria de la misma, según un comunicado del Ministerio de Hacienda.

El texto incluye una rebaja de la carga fiscal para 20 millones de contribuyentes, se simplifican y modernizan los principales tributos para hacerlos más justos y equitativos a la vez que se favorece el ahorro, la inversión y se incentiva la lucha contra el fraude.

La reforma fiscal, aprobada definitivamente por las Cortes,entrará en vigor el próximo mes de enero. Está estructurada en tres proyectos de ley, relativos a la reforma del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, reforma del Impuesto sobre Sociedades, y modificación del IVA, del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se Establecen determinadas Medidas en materia de Fiscalidad Medioambiental.

Rebaja media del 12,5% en el IRPF

La reforma tributaria supondrá, en el caso del IRPF, una importante rebaja de la carga fiscal. El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

Como consecuencia de la bajada de las retenciones, 20 millones de contribuyentes contarán cada mes con más renta disponible desde enero de 2015. La rebaja media será del 12,5%.

La reforma está especialmente diseñada para beneficiar a los contribuyentes con rentas bajas y medias. Los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año (mileuristas) dispondrán de su sueldo íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. El 72% de los declarantes, que cuentan con rentas inferiores a 24.000 euros al año, contarán con una rebaja media en el IRPF será del 23,5%. La rebaja media será del 19,3% para los contribuyentes con una renta inferior a 30.000 euros. Un total de 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tributar.

La reforma introduce un fuerte aumento de los mínimos familiares en el IRPF, de hasta el 32%, y tres nuevos ‘impuestos negativos’ o categorías de beneficios sociales para familias y personas con discapacidad. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (3 o más hijos o con 2 hijos y uno discapacitado).

En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales. Estos ‘impuestos negativos’ son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía (100 euros mensuales) que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Unas 750.000 familias se podrán beneficiar de la aplicación de estos nuevos ‘impuestos negativos’.

Neutralidad del ahorro

La reforma del IRPF incluye también una rebaja de la tributación del ahorro. Se hace, además, introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. Desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016. A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.

La reforma incorpora también nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo y fomentar la neutralidad fiscal. Pensando en los pequeños y medianos ahorradores, el Gobierno crea un nuevo instrumento que les dará beneficios fiscales y será una alternativa, o incluso uncomplemento, a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes "Ahorro 5" podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. Una enmienda al proyecto de ley en el Senado introduce la posibilidad de su movilización entre seguros y depósitos sin perder el beneficio fiscal, como ocurre con los traspasos entre fondos de inversión.

En el caso de los planes de pensiones se mantiene su régimen fiscal, pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año. Se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 años. Por otro lado, se reduce de 10 a 5 años el plazo mínimo de un plan individual de ahorro sistemático (PIAS).

Para no perjudicar los procesos de capitalización de las empresas, en el marco de las políticas emprendidas para eliminar los incentivos existentes a su excesivo endeudamiento, otra enmienda aprobada en el Senado aplaza la aplicación del nuevo tratamiento fiscal de la renta derivada de laenajenación de derechos de suscripción de entidades cotizadas, que supone su tributación en el momento de la venta y sujeción a retención fiscal, hasta el 1 de enero de 2017.

Tributación de la vivienda

Se regula el final del régimen transitorio de aplicación de los coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles y otros bienes, cuando la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes enajenados desde el 1 de enero de 2015 alcance 400.000 euros para cada contribuyente. De este modo, seguirán siendo de aplicación los coeficientes para las ganancias a las que corresponda el derecho conforme a la norma actual, en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada
del valor de transmisión de los bienes supere 400.000 euros. A partir de esa cifra, las ganancias patrimoniales no podrán reducirse.

Además, las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia, al tiempo que se mantienen la actual exención por reinversión de vivienda habitual y la exención por la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

Autónomos

La rebaja del IRPF implicará la bajada generalizada de retenciones. El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21% al 15%. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía decreto-ley, y está operativo desde el pasado mes de julio.

Además, la retención para autónomos se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016. En el trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja en las retenciones de profesionales. El proyecto contemplaba una rebaja del 21% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. Los autónomos tendrán derecho a una deducción del 100% por aportaciones a mutuas.

Limitación de módulos

El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción. Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería. Además, en el Senado se ha aprobado la elevación del umbral de exclusión para actividades agrícolas y ganaderas de 200.000 euros de ingresos que figuraba en el proyecto, a 250.000 euros.

Atracción del talento

También se modifica el régimen fiscal de impatriados. Su objetivo es atraer a España a personas con talento, personal altamente cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico, para trabajar en empresas establecidas en nuestro país. Se excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija un tipo específico -del 24%- para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.

Bajada de impuestos para empresas

El Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones. Con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas a los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 28%, en 2015, y al 25%, en 2016.

Se crea una reserva de capitalización (minoración del 10% de la base imponible por incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios.

Las pymes, además, tendrán acceso a una nueva reserva de nivelación. Se trata de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de 5 años. Las pymes que apliquen las dos nuevas reservas podrán reducir su tipo hasta el 20,25%. Además, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión que ofrece otros beneficios a las pymes como la libertad de amortización.

Reordenación de deducciones y mejora de incentivos

El nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenación de deducciones, manteniendo las de por creación de empleo y potenciando la de I+D+i. En ese último caso, aquellas empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio a I+D podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

Al mismo tiempo, se amplía la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello y con el objetivo de favorecer el desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial), se limita la deducibilidad de gastos por deterioro y se mantiene la limitación de gastos financieros.

El límite a la compensación de bases imponibles se elevará progresivamente. En 2015 se mantienen los mismos límites actuales (50 o 25 por ciento para empresas con cifra de negocios superior a 20 o 60 millones, respectivamente). En 2016 será del 60% para todas las empresas. Y finalmente, en 2017, se fija un límite general del 70 por ciento con carácter permanente.

Con el fin de mantener la recaudación en 2015, se prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas. Por otro lado, se equipara el trato fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes para adecuarlo al tratamiento internacional.

Industria

La reforma fiscal introduce nuevos incentivos fiscales a actividades muy determinadas, que ayuden al crecimiento económico y al cambio de modelo productivo. Es el caso de las actividades industriales, para mejorar la competitividad de los procesos productivos intensivos en electricidad, se amplía la exención parcial (85%) del impuesto de electricidad a todos los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de producción del producto.

Esta exención del 85% se podrá aplicar también a los regadíos y a las actividades industriales cuyos consumos de electricidad supere el 5% del valor de la producción total, después de la tramitación parlamentaria.

Seguridad jurídica

Como medidas para mejorar la lucha contra el fraude y otorgar mayor seguridad jurídica, se evita la deducibilidad de gastos fiscales cuando se difiere la calificación en otros países. De esta forma, no podrán deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el destinatario de otro país no tribute por ellos (instrumentos híbridos). Además, se simplifican las obligaciones de documentación en las operaciones vinculadas (matriz y filiales).

Mecenazgo y cine

La reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de mecenazgo. La deducción por donativos en el IRPF se eleva del 25% al 30%. Para incentivar la estabilidad en la aportación de estos recursos el porcentaje se eleva en otros 5 puntos si se mantiene durante tres años, tanto en el IRPF y como en el Impuesto sobre Sociedades.

Para ampliar la participación social en estas actividades, se fija, en dos fases, una deducción del 75% para donativos inferiores a 150 euros (micromecenazgo). El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de los otros tipos incrementados.

Por otro lado, se mantiene el régimen actual de los acontecimientos de excepcional interés público, previstos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de incentivos al mecenazgo, y de las denominadas actividades prioritarias de mecenazgo que se aprueban anualmente a través de los Presupuestos Generales del Estado.

En el trámite del Senado se ha recuperado la deducción en el IRPF del 10% por donaciones a otras fundaciones y asociaciones de utilidad pública no acogidas al mecenazgo, pues tales entidades persiguen igualmente objetivos de interés general.

La reforma incluye nuevos incentivos a producciones cinematográficas. Para ellas se fija un tipo del 20%, aplicable a productor y coproductor financiero, indistintamente. Para el coproductor supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5% al 20%. Serán extensibles también a espectáculos teatrales y musicales.

Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se crea una deducción del 15% de los gastos realizados en el exterior. Por otro lado, la deducción por innovación se extiende al sector de la animación y los videojuegos.

IVA

La reforma fiscal mantiene inalterados los tipos de gravamen del IVA y de los impuestos especiales. El objetivo es no dañar el consumo, perjudicando a actividades claves como el turismo y la hostelería. En el trámite parlamentario se han aprobado enmiendas por las que los servicios de monitores en comedores escolares estarán exentos de IVA y las flores y plantas vivas de carácter ornamental tributarán al tipo reducido del 10%.

Fuente: El Derecho

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20 septiembre 2014 6 20 /09 /septiembre /2014 18:15
Como usted sabe, en algunos casos el administrador de una SA o una SL puede acabar respondiendo con su patrimonio de las deudas de la sociedad. Vea algunas cautelas que puede tomar para reducir ese riesgo.

Administrador. En algunos casos, el administrador puede responder de las deudas de la sociedad. De este modo, si la sociedad se encuentra en causa de disolución (las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital) y el administrador no toma medidas correctoras, responderá de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución. Dado que el cargo de administrador comporta ese riesgo, vea algunas cautelas que puede tomar (desde el inicio de la actividad o con la máxima antelación posible) para reducirlo.

Número. Una SA o SL puede tener un administrador único o varios administradores (mancomunados o solidarios), o incluso un Consejo de Administración (formado por un mínimo de tres personas). Pues bien, como todos los administradores pueden llegar a tener responsabilidad personal (por ejemplo, ante un acreedor de la sociedad), en general es preferible que en la sociedad haya el menor número posible de administradores. Piense que dicha responsabilidad es solidaria (es decir, el perjudicado puede reclamar todo lo que se le debe a cualquiera de los administradores).

Distribución. No obstante, puede suceder que en una sociedad (por ejemplo, una SL con tres socios con un tercio del capital cada uno) no sea fácil ponerse de acuerdo sobre quién será el único administrador (pues es éste el que asume el riesgo). En estos casos, una forma de “compensar” al socio administrador es firmar un contrato entre él y el resto de socios, en el que éstos se comprometan a pagarle una parte proporcional (según el porcentaje de participación de cada uno) de las deudas sociales por las que llegue a responder.

Varias sociedades. Si en su empresa disponen de más de una sociedad (por ejemplo, han constituido una sociedad para realizar cada línea de negocio), otra manera de reducir el riesgo es que una misma persona ocupe el cargo de administrador en todas ellas (en lugar de nombrar a un administrador distinto para cada sociedad). No obstante, valore esta posibilidad con su asesor, pues en ocasiones puede comportar algún inconveniente, como por ejemplo:

  • Todo el “poder” de decisión del grupo de sociedades se concentra en una única persona.
  • Al solicitar financiación al banco, aunque la sociedad tenga buenos números, puede suceder que el administrador aparezca como moroso (por alguna deuda derivada de otra de las sociedades), lo que puede dificultar la obtención de dicha financiación.

Representante. Por último, una sociedad puede ser administradora de otra (para lo cual debe nombrar a una persona física que la represente en el ejercicio del cargo), en cuyo caso las posibles responsabilidades corresponderán a la sociedad y no a esa persona física. ¡Atención! No obstante, no crea que esta fórmula “blinda” completamente de responsabilidad a la persona física que actúa como representante: aunque la ley no le hace responsable automáticamente, en la práctica sí se dan casos en los que los tribunales declaran responsables tanto a la SL administradora como a la persona física que la representa (por ejemplo, porque consideran a dicha persona física “administrador de hecho” de la sociedad).

Valore la posibilidad de reducir el número de administradores de su sociedad. Si su empresa tiene varias sociedades, que sea una única persona la ocupe el cargo de administrador en todas ellas.

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