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3 abril 2016 7 03 /04 /abril /2016 19:49
renta 2015, declaracion de la renta 2015
renta 2015, declaracion de la renta 2015


DECLARACIÓN DE LA RENTA ONLINE

Realice su DECLARACIÓN DE LA RENTA de las Personas Físicas del año 2015 por profesionales del derecho y la fiscalidad que le ayudaran a pagar lo justo.

¿No está conforme con el borrador de la RENTA que le envía Hacienda? Su Declaración de la Renta estará lista en un plazo máximo de 48 horas en su correo electrónico en el documento oficial de hacienda, ¡ lista para presentarla! sin que tenga que perder ni un minuto de tu tiempo. Pida cita en nuestro correo electrónico. Aprovéchese antes de que termine el plazo ¡¡¡¡

Nosotros nos encargamos de confeccionar su declaración de la renta estudiando la opción mas beneficiosa para usted y aplicando el máximo de deducciones posibles. Antes de presentar la declaración le enviaremos un borrador para que compruebe todos los datos y en cuanto nos dé la conformidad, presentamos su declaración de la renta telemáticamente en la Agencia Tributaria o bien le enviamos la declaración por correo electrónico. Como usted prefiera.

Las tarifas son las siguientes:

Si DECLARA:

· Rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones, prestaciones de desempleo, etc.)

· Rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas corrientes, dividendos, rendimientos de Letras del Tesoro, etc.)

· Vivienda habitual

· Deduces el pago de la hipoteca de la vivienda habitual

· Aportaciones a cuentas ahorro-vivienda

· Aportaciones a planes de pensiones

· Deducciones por donativos.

· Reducciones por pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos.

Precio: 39,95 € (IVA inc.)

Si ADEMÁS DECLARA:

· Segunda o resto de viviendas a tu disposición

· Rendimientos del capital inmobiliario por alquileres.

· Rendimientos de actividades económicas en el régimen de estimación objetiva por módulos

Precio: 49,95 € (IVA inc.)

· Rendimientos de actividades económicas en el régimen de estimación directa normal y simplificada

· Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales

· Pérdidas y ganancias derivadas de elementos afectos a actividades económicas.

· Pérdidas y ganancias patrimoniales (venta de inmuebles, transmisiones de fondos de inversión, venta de acciones, premios no exentos, etc.).

Precio: Consultar

Te enviamos a tu correo la declaración ¡ lista para presentarla ¡¡ O si lo deseas te la podemos presentar nosotros de forma ON LINE sin que tengas que desplazarte ¡¡

Solicita información sin compromiso: en www.easesoronline.com o en nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com

Aproximadamente el 70% de los Borradores realizados por la A.E.A.T no se ajustan a la situación del Contribuyente, la mayoría a favor de Hacienda.

Le recordamos que si necesita ayuda para revisar su borrador y preparar su declaración, puede consultarnos y les ofreceremos presupuesto sin compromiso.

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3 abril 2016 7 03 /04 /abril /2016 19:48

Quieres Emprender ?

Si eres ernprendedor y tienes un proyecto nuevo o una idea de negocio, ponte en contacto con nosotros

· Te asesoramos y gestionamos en todo el proceso de creación y puesta en rnarcha de tu empresa. Te ayudamos a elegir la forma jurídica más adecuada (si te beneficia constituir una sociedad, comunidad de bienes.. o empezar como autónomo)

· Dejamos tu empresa lista para funcionar desde el mismo día de la firma.

http://easesoronline.com/constitucion-de-sociedades/

ASESORAMIENTO CONSTITUCION

Servicios incluidos:

Solicitud de Denominación Social

Elaboración de los Estatutos, revisión y tramitación ante el notario.

Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil

Tramitación alta censos Agencia Tributaria y obtención del CIF definitivo.

TOTAL HONORARIOS 369 €

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16 febrero 2016 2 16 /02 /febrero /2016 14:13

bonificaciones autonomos

En el presente año se mantienen las bonificaciones para los trabajadores autónomos vigentes en 2.015 como la tarifa plana de 50 euros para nuevos trabajadores autónomos, para la conciliación de la vida profesional y familiar o la exoneración de cuotas para los mayores de 65 años.

La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Con efectos del 10/10/2015, será posible disfrutar de la denominada ?tarifa plana de autónomos? aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena (hasta el 09/10/2015 los autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluídos de este incentivo).

Otra novedad respecto de la tarifa plana, es hacerla extensible a las víctimas del terrorismo y la violencia de género.

También se ampliarán los incentivos para las personas con discapacidad (apdo. 4, Art. 31, LETA).

Desde el 01/03/2015 los trabajadores incluidos en el RETA tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes por cuidado de menores de 7 años y familiares en situación de dependencia, siempre y cuando contraten a un trabajador por cuenta ajena. (Art. 30, LETA)

Los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes de duración indefinida. (Art. 36, LETA)

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, a partir del 10/10/2015, (entrada en vigor del Art. 35, LETA), tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta -- 50 por 100 durante los primeros 18 meses y 25 por 100 durante los 6 meses siguientes--, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial que corresponda (Art. 35, LETA).

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que en 2.016, tengan 65 años de edad y 36 o más años de cotización o 65 años y cuatro meses de edad y menos de 36 años de cotización (Art. 311, LGSS)

Con efectos de 10/10/2015, el nuevo art. 32, LETA, establece un a reducción del 80% durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta y un una bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes, para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

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16 febrero 2016 2 16 /02 /febrero /2016 07:50

A efectos de declarar el valor de venta de un inmueble, muchos contribuyentes se guiaban por los valores "orientativos" publicados por la Administración. Pero ahora ya no podrán actuar de esta forma...

Valor mínimo

Particulares. En la compraventa de inmuebles a favor de particulares, sigue estando muy extendida la práctica de no escriturar por el verdadero valor de transmisión, sino por un valor inferior:

• El transmitente se ahorra tener que tributar por la ganancia que corresponda a la parte de valor no declarado.

• Y el adquirente, por otro lado, se ahorra el 7% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Orientativos. Y para dar una apariencia de corrección al valor escriturado, las partes lo ajustan a los "precios mínimos de transmisión" fijados por Hacienda (precio que, normalmente, es el valor catastral multiplicado por unos coeficientes). Sepa que estos precios mínimos se fijan sólo para determinar cuándo se dará prioridad a la comprobación de los valores declarados y cuándo no, y no suponen la aceptación por parte de la Administración de las cantidades escrituradas.

Dos montones. Así, las transmisiones en las que las partes declaran un valor inferior a estos precios mínimos pasan al "montón" de las operaciones a revisar de forma prioritaria, mientras que las otras quedan en un segundo plano. Y dado que, en la práctica, este "segundo montón" queda siempre sin revisar, los contribuyentes han ido actuando de esta forma durante muchos años.

Como recurrir: alegaciones y recursos al alcance del contribuyente para defenderse ante una comprobación de valores por Hacienda.

Si Hacienda considera que el valor declarado por el contribuyente es inferior al real (en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por ejemplo), puede realizar una comprobación del valor y notificarle una propuesta de liquidación.

Ante ello, el contribuyente cuenta con un plazo entre diez y quince días para presentar alegaciones. Si Hacienda no las admitiera, le notificará la liquidación provisional.

Frente a la liquidación provisional caben dos posibilidades: si su discrepancia con la misma se limita a que el valor se considera excesivo, interesa promover la tasación pericial contradictoria. Por el contrario, si considera que existen defectos en el procedimiento de comprobación, puede interponer los siguientes recursos:

a) recurso de reposición

b) reclamación económico administrativa

Ambos recursos se presentan ante el órgano que ha dictado la resolución. El plazo para presentarlos es de un mes desde la notificación del acto o resolución respectiva.

En EASESOR ONLINE sabemos que son frecuentes las comprobaciones de valor en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por ello, en Easesor Online le asesoramos para evitar que dichas comprobaciones de valor se produzcan, minimizando el coste y riesgo fiscales derivados de las mismas a unos precios muy competitivos. Consultenos sin compromiso en www.easesoronline.com

Consultenos sin compromiso en easesoronline@gmail.com o en www.easesoronline.com

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16 febrero 2016 2 16 /02 /febrero /2016 07:48

Finalidad de la ayuda:

Línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La finalidad perseguida por estas ayudas será: − Apoyar la creación de nuevas empresas. − Consolidación de las empresas ya existentes favoreciendo y promoviendo los proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas. − Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

Modalidad:Ayuda directa

Alcance de la ayuda:

Se establecen las siguientes modalidades de ayuda: — Subvenciones por Actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar. (Ver artículo 4 del Decreto 4/2016). En ningún caso se podrán acoger a esta modalidad aquellos proyectos de inversión con una inversión aprobada de importe superior a 1.200.000 euros que pudieran acogerse a los beneficios de la línea de Incentivos Regionales. — Subvenciones por Relevo Generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular. — Subvenciones por Financiación Externa. Será aquella que pueda recibir una empresa por haber recurrido a la financiación externa para acometer el proyecto de inversión subvencionado.

La modalidad de subvención por financiación externa será compatible con cualquiera de las otras modalidades. En estos supuestos, el importe del proyecto de inversión considerado como coste subvencionable y sobre el que se calculará la subvención deberá ser el mismo que el de la otra modalidad de subvención a la que se acoja. El resto de las modalidades serán incompatibles entre si.

La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 45 % en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 25 % o el 35 % respectivamente. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 2.500 euros.

Conceptos subvencionables:Gastos de consultoría o asistencia técnica , Activos fijos (Maquinaria y/o bienes de equipo), Obras e instalaciones, Adquisición de Terrenos

Plazo: Hasta el 31 de diciembre de 2017

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16 febrero 2016 2 16 /02 /febrero /2016 07:40

sociedad limitada

Si está pensando constituir su propia empresa, podemos ayudarle. Nuestro equipo de profesionales se encargará de asesorarle sobre la mejor opción así como de realizar todos los trámites necesarios para poner en marcha su sociedad. Y todo esto de una forma rápida, segura y a un precio muy competitivo. ¿Qué coste tiene crear una Sociedad Limitada? A través de nuestra Asesoría puede crear su empresa SL en menos de una semana con todos los gastos incluidos por tan sólo 369 euros.

Le ayudamos a constituir cualquier tipo de sociedad. Le asesoramos y nos encargamos de todo el proceso, hasta que la empresa esté en funcionamiento.

· Os aconsejamos la forma jurídica que mejor se adapte a sus intereses;Sociedad Limitada (SL), Sociedad Limitada Unipersonal (SLU),Sociedad Anónima</strong> (SA), Sociedad Civil Privada (SCP), Sociedades Cooperativas (SCS), asociaciones etc.

· Preparamos los estatutos, contratos sociales y las escrituras notariales.

· Nos encargamos de todo el proceso hasta que la empresa esté operativa:

o alta en Hacienda

o alta en la Seguridad Social

o alta del IAE

o alta en el Registro Mercantil

o obtención del CIF

Todos los precios incluyen los honorarios del notario.

http://www.easesoronline.com/constituci%C3%B3n-de-sociedades/

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11 febrero 2016 4 11 /02 /febrero /2016 13:12

Si tiene previsto solicitar financiación, sepa que se han aprobado las nuevas líneas ICO para 2016. Vea algunas de las líneas aprobadas:

  • Empresas y Emprendedores. Esta línea financia necesidades de liquidez (pago de nóminas, compra de mercancía, etc.) e inversiones. El banco no puede cobrar comisiones (excepto por amortización anticipada), y el tipo de interés es interesante. Por ejemplo: para operaciones a tres años sin carencia, el interés variable es ahora del 4,51% (en un préstamo “normal” podría ser del 5,5% más comisión de apertura).
  • Internacional. También existen líneas específicas para empresas que operan en el exterior. Por ejemplo: financiación a empresas españolas para realizar ventas en el extranjero, o financiación a empresas extranjeras para la compra de productos de empresas españolas.
  • Comercial . Asimismo, existe una línea que permite anticipar facturas derivadas de la venta de bienes y servicios en España.

Recuerde que debe solicitar esta financiación en su banco, que es quien decide si la concede y las garantías que se deben prestar. Encontrará información adicional en http://www.ico.es .

El plazo para solicitarlas finaliza el 10 de diciembre de 2016.

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19 agosto 2015 3 19 /08 /agosto /2015 19:31
  • Objeto

    Promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.


    Se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

    Personas beneficiarias

    1.- Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

    • Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.
    • Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que estén de alta o se den de alta en el momento de la presentación o en el plazo que se le indique en la resolución de la concesión.
    • No estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    • No percibieran subvenciones al amparo de los distintos programas de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
    • No desarrollaran como personas trabajadoras autónomas a misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que la dicta situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

    2.- Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

    Quedan excluidos de este programa, los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

    Tipos de ayuda

    A. Subvención para iniciativas de autoempleo juvenil

    Con el objeto de facilitarle ingresos durante lo inicio de la actividad a la persona joven desempleada que emprenda una iniciativa empresarial o profesional por cuenta propia, podrá concedérsele una subvención la cualquier persona menor de 30 años, que solicite el alta en el régimen especial de autónomos o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad profesional, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, por una cantidad de 1.200 euros.

    Esta subvención es incompatible con la otra subvención de esta misma Orden.

    B. Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia.

    1.- Con el objeto de facilitarles ingresos durante lo inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, una subvención por su establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, de ser el caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y se realice en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis posteriores al dicho inicio, con la fecha límite, en todo caso, del 20 de diciembre de 2015.

    2.- Las cuantías de esta subvención serán las siguientes:

    A. 5.000 euros para desempleados en general.
    B. 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
    C. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

    Procedimiento de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será el de concurrencia competitiva, según la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
    La concesión de las ayudas y subvenciones previstas para el año 2015 estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

    Plazo de solicitudes

    • El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo será de un mes desde el día siguiente de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
    • Las actuaciones subvencionables al amparo del programa para la promoción del empleo autónomo regulado en esta orden, realizadas entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de su publicación, podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria.

    Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

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16 agosto 2015 7 16 /08 /agosto /2015 12:29
crear sociedad civil
crear sociedad civil

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

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16 agosto 2015 7 16 /08 /agosto /2015 11:06

sociedades urgentes

Actualmente se puede constituir una SL de forma rápida, de manera que el mismo día en que se firma la escritura (o el siguiente) ya puede estar inscrita en el Registro. No obstante, para firmar la escritura se debe obtener antes la denominación de la sociedad, y este trámite suele demorarse un mínimo de 48 horas. Pues bien, dicho trámite va a ser más rápido, pues a partir del próximo 13 de septiembre [Real Decreto 421/2015, art. 9] el Registro Mercantil Central tendrá una bolsa de 1.500 denominaciones, entre las que podrá escoger la que desee (tras constituir la sociedad podrá cambiar la denominación escogida, si lo desea):

  • Así evitará la demora indicada, ya que se podrá descargar al instante el certificado de denominación necesario para firmar la escritura.
  • También evitará gastos o demoras innecesarios, pues no existirá el riesgo de que el Registro deniegue la denominación que usted solicite (las denominaciones de la bolsa ya estarán aceptadas por el Registro).

A partir de septiembre no tendrá que solicitar la denominación de su SL. Podrá escoger entre 1.500 denominaciones aceptadas por el Registro.

Si Necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

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Presentación

  • : El blog de easesoronline
  • : Este blog nace con la intención de aportar información de calidad y útil para gente del mundo de la empresa, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro. Esperamos que os sea de gran utilidad
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